Obligaciones subordinadas, Participaciones preferentes, Swaps, Bonos estructurados y Acciones.

A partir del año 2008...

A partir del año 2008 la mayoría de las entidades financieras de nuestro país comenzaron a comercializar productos financieros complejos y de riesgo elevado entre sus clientes minoristas, muchos de ellos ahorradores de perfil conservador, que se vieron abocados a la pérdida de gran parte de sus ahorros como consecuencia de esta mala praxis bancaria. Analizamos los productos “tóxicos” más vendidos por las entidades y cómo puedes reclamar si te has visto afectado por alguno de ellos.

¿Cuáles son los productos financieros tóxicos más comercializados por las entidades bancarias?

Productos financieros tóxicos: Participaciones preferentes

Participaciones preferentes: según la CNMV, son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho a voto. Tienen carácter perpetuo, no cotizan en bolsa y su rentabilidad no está garantizada. Son productos de riesgo muy elevado pues en caso de insolvencia del emisor se puede llegar a perder la totalidad del capital invertido ya que serían los últimos en cobrar.

Las participaciones preferentes fueron un producto muy comercializado por gran parte de las entidades bancarias españolas que buscaban capitalizarse y reforzar recursos propios. En muchos casos, los bancos y cajas vendieron este producto a clientes de toda la vida, ahorradores, como si se tratara de un depósito garantizado. En el caso de las entidades que fueron intervenidas por el estado, como por ejemplo Bankia (antes Caja Madrid), los afectados por las participaciones preferentes perdieron entre un 60-80% de su inversión.

Productos financieros tóxicos: Obligaciones subordinadas

Obligaciones subordinadas: pueden definirse como un producto financiero de renta fija a largo plazo, con una fecha de vencimiento predeterminada. Son emisiones de deuda, en este caso, de la entidad bancaria, que se vendía con el “gancho” de su elevada rentabilidad, pero que llevaban aparejado, al igual que en las participaciones preferentes, un alto riesgo (incluso de pérdida total del capital) y baja liquidez.

Muchas entidades de nuestro país también comercializaron este producto con la finalidad de captar capital y, frecuentemente, a clientes de perfil ahorrador, como si se tratara de una imposición a plazo fijo, indicándoles que a su vencimiento recuperarían todo el capital invertido. Emisiones de obligaciones subordinadas que supusieron la pérdida parcial e incluso total de la inversión fueron las que realizó Caja Madrid, Caja Duero y, más recientemente, Banco Popular (tras su “quiebra técnica” y posterior compra por 1€ por Banco Santander).

Productos financieros tóxicos: Swaps

Swaps o permutas financieras de tipos de interés: instrumento financiero en virtud del cual el banco y el cliente acuerdan intercambiar flujos monetarios, en un período de tiempo, con el fin de reducir el riesgo de tipo de interés.

Este producto complejo fue muy comercializado por diversas entidades bancarias que lo ofrecían, junto a un préstamo hipotecario, como si se tratara de un “seguro” frente a la subida del tipo de interés en un momento en que el Euríbor estaba en valores muy elevados. Sin embargo, no informaban al prestatario que si el tipo de interés bajaba (como se preveía) tendría liquidaciones negativas que le supondrían un importante coste económico, tal y como sucedió en la mayoría de los casos.

Productos financieros tóxicos: Bonos Estructurados

Bonos estructurados: emisiones de renta fija privada cuya rentabilidad está ligada a la evolución de índices, acciones o cualquier otro activo de referencia. Estos productos son de carácter complejo y cuentan con elevado riesgo.

Estos productos estructurados siguen siendo muy comercializados en la actualidad por entidades como Caixabank, Banco Santander o Bankinter. Es un producto totalmente desaconsejado para personas que carezcan de conocimientos financieros, porque su configuración es de difícil comprensión, así como clientes de perfil conservador, porque puede llevar aparejado importantes pérdidas en la inversión (el capital no está garantizado).

Productos financieros tóxicos: Acciones

Acciones: valor de renta variable que representa una fracción del capital de una sociedad, convirtiendo al adquirente en socio de la misma (con derecho a cobro de dividendos, derecho de suscripción preferente de nuevas acciones y derecho a voto. Generalmente se negocian en mercados regulados o bolsas de valores.

Las acciones no son productos complejos ni desconocidos para el ciudadano medio como los que antes hemos mencionado. El problema es que existieron entidades bancarias, los casos más paradigmáticos han sido Bankia y Banco Popular, que hicieron ampliaciones de capital, colocando numerosas acciones a clientes minoristas, en base a la engañosa información respecto a la situación económica de la entidad (se vendieron como acciones de bancos de reconocida solvencia, en base a estados contables que no se correspondían con la realidad). En ambos casos, esto es, tanto los accionistas de Bankia como los de Banco Popular, perdieron todo el dinero invertido.

¿Cómo puedo reclamar si contraté un producto financiero tóxico y he tenido pérdidas?

Nuestro consejo es, en primer lugar, interponer una reclamación extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria argumentando que, debido a la falta de información respecto a la naturaleza y riesgos del producto, así como el incumplimiento, en su caso, de las previsiones de la Ley del Mercado de Valores, el producto se ha contratado por “error”, solicitando la devolución del capital invertido.

En el supuesto de que la entidad rechace tu reclamación, o bien no conteste en el plazo de dos meses, tendrías que acudir a la vía judicial, para lo que necesitarías de los servicios de un abogado. Te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros para que analicemos la documentación relativa a tu contratación y te informemos, sin ningún tipo de compromiso, de tus posibilidades de éxito.

¿Qué posibilidades de éxito tiene mi reclamación?

Tenemos que analizar, en cada caso, el perfil del cliente (nivel de estudios, profesión, si previamente había realizado inversiones en productos de riesgo…), el cumplimiento de la obligación de información precontractual por la entidad bancaria, la documentación relativa a la contratación, si la entidad realizó los cuestionarios de conveniencia o idoneidad preceptivos por la Ley del Mercado de Valores etc. Así mismo, en función de la fecha de contratación y vencimiento del producto (o su desaparición por un canje forzoso) tendríamos que valorar si se puede ejercitar una acción de anulabilidad por error/vicio en el consentimiento (que tiene un plazo de caducidad de 4 años), o bien una acción de responsabilidad contractual (con plazo de prescripción de 15 años y, actualmente, de 5 desde la reforma del artículo 1.964 del Código Civil).

En cualquier caso, seremos muy honestos respecto a las posibilidades de éxito de tu reclamación y sólo te aconsejaremos demandar si consideramos que tu reclamación es viable.

¿Por qué nosotros te podemos ayudar?

Somos abogados expertos en derecho bancario y llevamos años litigando contra las entidades financieras para que nuestros clientes afectados por la mala comercialización de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, swaps, bonos estructurados o acciones puedan recuperar su inversión.

Si tu banco te vendió alguno de estos productos sin informarte de sus riesgos, explicándote que tu capital estaba garantizado o que contratabas un seguro para protegerte de la subida del Euríbor en tu hipoteca, ponte en contacto con nosotros. Te asesoraremos y acompañaremos a lo largo de todo el proceso para ayudarte a recuperar lo que te pertenece. Ponte en contacto con nosotros.

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