En el presente artículo vamos a continuar con la línea marcada en nuestro artículo previo acerca de las novedades que trae consigo la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario. Como bien explicamos, se produjo la aprobación de la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, con la intención de otorgar protección a los consumidores frente a los abusos cometidos por las entidades bancarias y evitar la concesión de préstamos con absoluta falta de información al prestatario acerca de sus condiciones financieras. Por ello
El pasado 15 de marzo se aprobó la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, de aplicación a los préstamos hipotecarios de personas físicas que recaigan sobre vivienda, con la loable intención de otorgar protección a los consumidores frente a los abusos cometidos por las entidades bancarias, que en muchos casos han concedido este tipo de préstamos de forma irresponsable, coadyuvando a la profunda crisis económica que todavía atraviesa nuestro país. Se pretende, también, evitar en el futuro lo que
El Tribunal Supremo ha adelantado el fallo de su esperada Sentencia sobre gastos hipotecarios en los recursos de casación 1211/2017 y 1518/2017, en las que aclara a quién corresponde abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos en las reclamaciones por los gastos hipotecarios de los consumidores contra los bancos (gastos derivados de la formalización de un préstamo hipotecario). ¿Qué son los gastos hipotecarios? Los “gastos hipotecarios” son aquéllos que se ocasionan por la concesión y otorgamiento de un préstamo hipotecario:
>Últimas novedades sobre la devolución de los gastos hipotecarios< Los consumidores más atrevidos ya han interpuesto las primeras demandas contra las entidades bancarias a fin de conseguir la devolución de los gastos hipotecarios, esto es, los gastos que abonaron para la tramitación, formalización e inscripción de su préstamo hipotecario. La pelota se encuentra ahora en el tejado de los Juzgados de Primera Instancia: les toca pronunciarse sobre si procede, o no, la devolución de los “gastos hipotecarios”. La realidad es que no
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