Cómo puedes reclamar la cláusula suelo aún habiendo firmado un acuerdo con el banco

¿Puedes reclamar la cláusula suelo aun habiendo firmado un acuerdo con el banco?

Muchos clientes nos consultan cómo es posible que, si gran parte de las entidades bancarias de nuestro país han eliminado las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios de sus clientes, su entidad bancaria, en concreto, se niegue a eliminar su cláusula suelo, como consecuencia de la cual tiene que abonar elevados intereses en un momento en que el Euríbor se halla en mínimos históricos, así como a devolverle las importantes cantidades pagadas en exceso a lo largo de los años. Puedes consultar también otras dudas más frecuentes sobre reclamar la cláusula suelo en nuestro blog.

La mayoría de estos casos se refieren a cláusulas suelo de dos entidades bancarias, Liberbank e Ibercaja, que se “escudan” en unos acuerdos firmados con los clientes en los que, a cambio de la eliminación del suelo y el establecimiento durante un período de tiempo de un elevado interés fijo, o la mínima rebaja de dicha cláusula suelo, reconocían conocer y aceptar la existencia de dicha cláusula, renunciando al ejercicio de acciones legales como consecuencia de la misma.

Por qué la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 supuso un hito en las reclamaciones de cláusula suelo

Si bien ya eran numerosos los órganos judiciales (Juzgados de Primera Instancia y Audiencia Provinciales) que venían dictando sentencias favorables a los consumidores, declarando la nulidad de las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios por falta de transparencia, ésta fue la primera Sentencia de nuestro Alto Tribunal que declaraba la nulidad de dichas cláusulas en una acción colectiva, así como establecía las pautas para realizar el doble control de transparencia a que habían de someterse las cláusulas suelo que, de no superarse, determinaría su nulidad.

Las entidades condenadas en dicho pronunciamiento fueron BBVA, Cajamar y Caja de Ahorros de Galicia (ahora Abanca), que debieron eliminar las cláusulas suelo de todos sus clientes afectados si bien el Tribunal Supremo estipuló que, a fin de “salvaguardar la estabilidad del sistema financiero”, los efectos de la Sentencia sólo tendrían lugar con posterioridad a su publicación, esto es, que dichas entidades no deberían devolver a los consumidores las cantidades pagadas en exceso en cada cuota de amortización. Este criterio fue, no obstante, revocado ulteriormente mediante Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de fecha 21 de diciembre de 2016, que declaró que la declaración de nulidad de una cláusula suelo ha de tener efectos retroactivos, es decir, que el consumidor tiene derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria.

Tras esta resolución judicial de 9 de mayo de 2013 se sucedieron las Sentencias de nuestro Tribunal Supremo, en acciones colectivas de cesación, declarando la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los préstamos hipotecarios de numerosas entidades bancarias por falta de transparencia como consecuencia del déficit de información: la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015 condenaba a BBK y Cajasur; la Sentencia de 8 de septiembre de 2015 de condena a Bankia; Sentencia de 23 de diciembre de 2015 condenando a Banco Popular…

¿Por qué firmaron algunos bancos acuerdos de “novación” y eliminación o rebaja de la cláusula suelo con sus clientes?

La mayoritaria tendencia jurisprudencial, no sólo de Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, sino incluso del Tribunal Supremo, declaraba la nulidad de las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios por déficit de información (esto es, no haber informado al cliente de la carga jurídica y económica que tal cláusula le suponía en su contrato). Por tanto, todas las entidades bancarias, tanto las que habían sido condenadas en las acciones colectivas de cesación a que antes hemos hecho referencia como las que no, preveían un aluvión de demandas de sus clientes, que serían estimadas en su inmensa mayoría, lo que determinaría no sólo que tuvieran que eliminar esas cláusulas suelo sino también devolverles todo lo abonado de más como consecuencia de las mismas, con intereses y costas.

Algunas entidades bancarias decidieron “adelantarse” y, cuando el cliente acudía a su sucursal, alarmado porque, pese a que las noticias informaban que el Euríbor estaba bajando, su cuota no se reducía y no podía afrontar su pago, le ofrecían, como única solución, la firma de un “acuerdo”.

En concreto, Ibercaja (antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, que adquirió Caja Inmaculada, Caja de Badajoz y Caja Círculo) ofrecía a los clientes que acudían a “reclamar” por su cláusula suelo un acuerdo de “rebaja” de la misma (novación), disuadiendo a éstos de acudir a la vía judicial con el argumento de que era larga y costosa, con un resultado incierto, frente a dicho acuerdo ofertado, que se les aplicaría de inmediato. No explicaban al cliente, sin embargo, que las sentencias estimatorias a favor de los consumidores en este tipo de reclamaciones eran superiores al 98%, así como que la firma de tal acuerdo implicaba la renuncia a cualesquiera acciones derivadas de la cláusula suelo, esto es, la renuncia a solicitar, en el futuro, la eliminación de la cláusula, así como la devolución de las cantidades pagadas en exceso, que en la mayor parte de los casos suponía una importante suma.

Por otro lado, la entidad Liberbank (unión de Cajastur, Caja de Extremadura, Caja Castilla-La Mancha y Caja Cantabria) también suscribió numerosos acuerdos de novación con consumidores afectados por la “cláusula suelo,” que no podían afrontar el abono de sus cuotas hipotecarias. En dichos acuerdos se estipulaba un período de interés fijo de 18 meses coincidente con el porcentaje a que ascendiera la respectiva cláusula suelo, tras el cual se eliminaba la misma. Tales acuerdos se suscribieron, igualmente, en su inmensa mayoría, con una absoluta falta de información a los consumidores tanto de la mayoritaria jurisprudencia existente a su favor como, en especial, de las cantidades a cuya devolución estaban renunciando.

¿Son válidos los acuerdos de novación? ¿Es posible reclamar a la entidad bancaria la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de lo abonado pese a haber firmado uno de ellos?

La jurisprudencia mayoritaria de las Audiencias Provinciales (coincidente con el criterio de los Juzgados de Primera Instancia) señalaba que dichos acuerdos eran nulos por cuanto no podía convalidar una cláusula suelo que era nula de pleno derecho por falta de transparencia. Esto es, que el consumidor, pese a haber suscrito el mismo, podía reclamar a su entidad bancaria y obtener la eliminación del suelo de su préstamo hipotecario y la devolución de cantidades.

Sin embargo, sorpresivamente, el Tribunal Supremo dictó una controvertida Sentencia en fecha 11 de abril de 2018 en que admitía la validez un acuerdo transaccional y la renuncia de acciones de un consumidor respecto a una cláusula suelo existente en un contrato de préstamo hipotecario de Ibercaja señalando que “en tanto no se acredite alguna causa de nulidad del acuerdo, las partes quedan vinculadas en los términos transigidos y, por tanto, con renuncia al ejercicio de acciones a cambio de una rebaja en el suelo, .lo que impide en un principio enjuiciar la situación previa a la transacción precisamente porque las partes quedan vinculadas por lo transigido”.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo, posteriormente confirmada por otra Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, supuso un importante varapalo para los numerosos consumidores que habían reclamado la nulidad de su cláusula suelo pese a haber suscrito, en su día, un acuerdo con su entidad. No obstante, en los próximos meses se espera que la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo resolviendo la cuestión prejudicial que en su día le fue planteada respecto a las novaciones de las cláusulas suelo.

 

En Justicia Bancaria defendemos la nulidad de estos acuerdos de novación modificativa porque no se puede convalidar una cláusula suelo que es nula de pleno derecho, así como la nulidad de la renuncia de acciones del consumidor por contravenir normativa imperativa. No obstante, aun admitiendo que un consumidor puede llegar a un acuerdo con el banco para favorecer las resoluciones extrajudiciales, la inmensa mayoría de los acuerdos suscritos serían nulos porque adolecen, igual que la cláusula suelo que pretenden convalidar, de falta de transparencia y abusividad: el banco no informaba al cliente de la cantidad a cuya devolución estaba renunciando, del tipo de interés que pagaría si se eliminaba la cláusula suelo, de que la jurisprudencia era favorable mayoritariamente a los consumidores y que, en suma, estaba aceptando un tipo de interés mínimo durante toda la vida del préstamo hipotecario que nunca podría reclamar.

Si en su día firmaste un acuerdo con tu entidad bancaria respecto a tu cláusula suelo, renunciando a reclamar como consecuencia de la misma, te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros. Somos abogados expertos en reclamaciones de cláusula suelo. Te ayudaremos a reclamar y eliminar tu cláusula suelo y a recuperar todo lo pagado de más.

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