Sentencia del TJUE 19 de Marzo de 2026: ¿Prescribe la acción restitutoria en Hipotecas Multidivisa?

En las reclamaciones de hipotecas multidivisa, las entidades bancarias vienen alegando de forma reiterada que la acción restitutoria en Hipotecas Multidivisa para recuperar las cantidades pagadas en aplicación de un clausulado multidivisa declarado nulo por abusivo habría prescrito. 

Para sostener esta excepción de prescripción, los bancos defienden que el plazo debe empezar a contar bien desde la fecha de firma de la hipoteca multidivisa, bien desde que se publicaron noticias sobre cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, o desde la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 sobre hipotecas multidivisa. En definitiva, la pretensión de las entidades es clara: evitar devolver a los consumidores las importantes cantidades que han abonado por aplicación de cláusulas nulas. 

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2026 (asunto C-679/24) vuelve a pronunciarse sobre la prescripción de la acción restitutoria en Hipotecas Multidivisa y refuerza la protección de los consumidores frente a los bancos. Aunque resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal húngaro, su doctrina resulta plenamente aplicable a los pleitos españoles sobre hipotecas multidivisa y, en general, sobre cláusulas abusivas en préstamos denominados en divisa. 

Qué dice el TJUE en sentencia 19 de marzo 2026 sobre la prescripción de la acción restitutoria en Hipotecas Multidivisa

La sentencia del TJUE analiza un préstamo denominado en divisas en el que el consumidor pedía:

  • La declaración de invalidez del contrato por contener una cláusula abusiva de riesgo de tipo de cambio.
  • El mantenimiento del contrato sin esa cláusula.
  • La restitución de las cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula abusiva.

La entidad bancaria oponía la prescripción de la acción restitutoria en Hipotecas Multidivisa. El Derecho húngaro (similar al español en este punto) establecía un plazo de cinco años, que la jurisprudencia nacional hacía arrancar:

  • Desde la fecha de celebración del contrato.
  • O desde la finalización del contrato.
  • O desde la entrada en vigor de determinadas leyes o resoluciones internas sobre préstamos en divisa. 

El TJUE examina esta regulación a la luz de los artículos 1 y 7 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y del principio de efectividad, y concluye dos ideas clave: 

  • No puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción restitutoria en un momento en el que el consumidor no tenía, ni podía razonablemente tener, conocimiento del carácter abusivo de la cláusula.
  • No se puede fijar como “dies a quo” la fecha de una sentencia del TJUE o del tribunal supremo nacional que, de forma abstracta, declare abusivas cláusulas similares, sin valorar la situación concreta de información del consumidor. 

El propio TJUE afirma que la Directiva 93/13 “se opone” a una interpretación del Derecho nacional que provoque que la acción restitutoria prescriba antes incluso de que el consumidor haya podido ejercerla de manera útil. 

 

Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de la acción restitutoria en Hipotecas Multidivisa

El TJUE enlaza esta decisión con su jurisprudencia previa (asuntos Banco Santander C-561/21 y Caixabank C-484/21) y concreta cuándo puede empezar a contarse el plazo de prescripción de la acción de restitución derivada de una cláusula abusiva. 

Según la sentencia de 19 de marzo de 2026:

  • El plazo solo puede comenzar cuando el consumidor tiene o puede razonablemente tener conocimiento de que la cláusula de su contrato es abusiva.
  • Una resolución judicial firme que declare la nulidad de la cláusula, debidamente notificada al consumidor, sí puede ser un punto objetivo de inicio del cómputo, porque desde ese momento el cliente sabe que esa cláusula es contraria a Derecho.
  • La entidad financiera puede intentar probar que el consumidor lo sabía antes, pero la carga de la prueba de ese conocimiento previo recae siempre en el banco

Efectos de esta sentencia en la prescripción de la acción restitutoria en hipotecas multidivisa en España

Aunque el caso resuelto por el TJUE es húngaro, su doctrina es plenamente extrapolable a las hipotecas multidivisa y, en general, a las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios comercializados en España. 

En nuestro país, la acción de nulidad radical del clausulado multidivisa se considera, en principio, imprescriptible. Sin embargo, la acción restitutoria (esto es, la reclamación de las cantidades cobradas indebidamente) se ha venido conectando al artículo 1964 del Código Civil y al régimen de prescripción de las acciones personales, fijado en 5 años desde la reforma del Código Civil en vigor desde el 7 de octubre de 2015. 

La Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2026 refuerza la protección de los consumidores y deja claro que cualquier interpretación que coloque el inicio del plazo de la acción restitutoria en la fecha de la firma de la escritura de hipoteca multidivisa o lo vincule de forma automática a la fecha de una sentencia general sobre multidivisa o cláusulas abusivas no es compatible con los principios de efectividad y de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas

En la práctica, esto significa que el consumidor dispone de un margen mucho más amplio para reclamar la nulidad de su hipoteca multidivisa y la devolución de las cantidades pagadas de más, incluso en hipotecas antiguas o, en su caso, ya canceladas. 

 

Cuál es el “dies a quo” de la prescripción en las reclamaciones de hipoteca multidivisa

La fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción (dies a quo) de la acción restitutoria en hipotecas multidivisa deberá situarse en el momento en que el consumidor:

    • Tiene una conciencia real y razonable de que su cláusula multidivisa es abusiva y de que puede reclamar.
    • Por ejemplo, cuando presenta una reclamación judicial o extrajudicial fehaciente frente a su entidad, o cuando se le notifica una sentencia que declara la nulidad de su cláusula multidivisa. 
  • Y si el banco alega prescripción, deberá acreditar que el consumidor conocía o podía conocer suficientemente antes la abusividad del clausulado multidivisa y la posibilidad jurídica real de reclamar la restitución de cantidades. No es suficiente invocar la existencia de jurisprudencia general o la mera publicación de noticias en prensa económica.

Consecuencias prácticas para los afectados por hipoteca multidivisa

Para los consumidores afectados por hipotecas multidivisa, tanto si el préstamo sigue vigente como si ya está cancelado, la Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2026 ofrece varias garantías importantes: 

  • Refuerza la defensa frente a la excepción de prescripción que suelen oponer los bancos en los procedimientos de nulidad de hipoteca multidivisa.
  • Impide que se exija al consumidor que ejercite una acción de nulidad y restitución antes de saber que el producto que firmó podía contener cláusulas abusivas.
  • Evita que se presuma automáticamente que el consumidor conocía la abusividad por el simple hecho de que existieran sentencias sobre productos similares o porque percibiera los efectos económicos negativos del riesgo de tipo de cambio. 

 

En resumen, esta resolución del TJUE consolida un escenario más favorable para los afectados por hipotecas multidivisa y abre la puerta a reclamar la devolución de cantidades en muchos casos en los que las entidades financieras alegaban que la acción estaba prescrita. 

 

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