La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 8 de septiembre de 2022 supone un esclarecimiento del plazo para reclamar la nulidad de la Hipoteca Multidivisa y un jarro de agua fría para las entidades bancarias que comercializaron hipotecas multidivisa y pretendían escudarse en la denominada “prescripción de la acción restitutoria derivada de la nulidad de una cláusula abusiva” para eludir su obligación de devolver a los consumidores las cantidades que hubieran pagado de más como consecuencia de los perniciosos efectos económicos de las abusivas hipotecas multidivisa.
Así, lo que entidades argumentaban es que el plazo para reintegrar a los prestatarios el perjuicio económico sufrido por sus hipotecas multidivisa, prescribiría a los cinco años desde cada pago efectuado, lo que implicaría que, en el supuesto de obtener una sentencia favorable, la entidad únicamente tendría la obligación de reintegrar el perjuicio económico sufrido los últimos 5 años con anterioridad a la interposición de la demanda.
Para más información sobre qué es eso de la “prescripción” y cómo puede afectarte si eres titular de una hipoteca multidivisa puedes consultar nuestro post “Puede prescribir la reclamación de la Hipoteca Multidivisa”
Sin embargo, contradiciendo lo pretendido por los bancos, la Sentencia del TJUE de 8 de septiembre de 2022 afirma que el plazo de la acción restitutoria (la devolución del exceso pagado en cada cuota por el consumidor), no puede contarse desde cada pago efectuado, máxime cuando las hipotecas multidivisa suelen tener una larga duración, porque ese plazo no garantiza al consumidor una tutela efectiva y vulnera el principio de efectividad.
En opinión de este despacho, el espíritu de la STJUE de 8 de septiembre de 2022 viene a decir que, mientras la hipoteca multidivisa siga vigente, el consumidor no va a perder el derecho a reclamar la nulidad de las Hipoteca Multidivisa y sus efectos económicos del clausulado multidivisa abusivo. E incluso, aunque la hipoteca multidivisa esté cancelada, el plazo para reclamar la nulidad de la Hipoteca Multidivisa y sus efectos económicos sólo comenzará a correr cuando el consumidor tenga conocimiento de que esa cláusula es abusiva, lo que previsiblemente sea desde la cancelación del préstamo.
En espera de cómo aplican esta novedosa Sentencia nuestros Juzgados y Tribunales, así como de que el Tribunal Supremo se pronuncie definitivamente sobre este tema, vamos a analizar qué dice esta Sentencia, cuál es el plazo para reclamar la nulidad de la Hipoteca Multidivisa y por qué es tan relevante para los consumidores afectados por las hipotecas multidivisa.
¿Por qué es importante esta Sentencia del TJUE?
Porque todas las entidades bancarias (principalmente Bankinter, entidad bancaria que tiene un mayor número de hipotecas multidivisa en cartera) están “peleando” en los pleitos de las hipotecas multidivisa pretendiendo que, aunque la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas se pueda reclamar sin plazo, sí prescriba el derecho del consumidor a reclamar sus efectos económicos a los 5 años desde la fecha de cada pago.
En definitiva, lo que pretenden los bancos es no devolver al titular de la hipoteca multidivisa todo el dinero que ha abonado de más como consecuencia de la misma.
Para ello los bancos argumentan que, aunque el consumidor tenga derecho a recuperar lo que ha pagado de más en cada cuota mensual como consecuencia del clausulado multidivisa y la apreciación de la divisa (para lo cual se recalcula el préstamo en euros), cualquier exceso que se haya abonado hace más de cinco años (actual plazo de prescripción en nuestro Código Civil para las acciones que no tengan señalado plazo especial) no debe devolverse.
Teniendo en cuenta que la mayor parte de las hipotecas multidivisa comercializadas en nuestro país lo fueron entre los años 2007 y 2008, si los juzgados adoptaran la postura de los bancos, en la práctica, los consumidores, aunque se determinara que su hipoteca multidivisa es abusiva, obtendrían la devolución de cantidades ínfimas respecto del perjuicio económico realmente sufrido.
La cuestión prejudicial que ha respondido la STJUE de 8 de Septiembre de 2022
La STJUE de 8 de septiembre de 2022 se ha dictado como consecuencia de una cuestión prejudicial que plantea un juzgado polaco en relación a un préstamo hipotecario en divisas.
En concreto, en lo relativo a la prescripción, el juzgado pregunta al TJUE si es contrario a la Directiva 93/13 un plazo de prescripción de diez años de la acción de un consumidor para obtener la restitución de cantidades indebidamente abonadas a un profesional en virtud de una cláusula abusiva contenida en un contrato de crédito que empiece a correr desde la fecha de cada prestación realizada por el consumidor.
Dicho de forma más sencilla: lo que pregunta el juzgado es si es contrario a la Directiva que el plazo para que el consumidor pueda reclamar que el banco le devuelva lo pagado de más en la hipoteca multidivisa se cuente desde la fecha de cada pago.
¿Qué ha dicho el TJUE sobre el plazo reclamar la nulidad de la Hipoteca Multidivisa?
En primer lugar, en la Sentencia que analizamos el TJUE constata que en este tipo de préstamos, hipotecas multidivisa, el consumidor se encuentra en una situación de inferioridad respecto del banco, tanto en su capacidad de negociación como en lo relativo a la información. En definitiva, el consumidor sólo tiene la opción de aceptar en bloque el contrato que le ofrece el banco, sin influir en su contenido y, en la práctica totalidad de los casos, los bancos no informaban de los riesgos intrínsecos a estas hipotecas multidivisa, en especial, el riesgo de apreciación de la divisa y sus perniciosos efectos.
Constata, por tanto el TJUE, que es posible que el consumidor, no sólo en el momento de la contratación de la hipoteca multidivisa sino también tiempo después, ignore que esas cláusulas multidivisa, de las que no ha sido debidamente informado, son abusivas.
Además, señala el TJUE en la Sentencia que estos contratos de préstamo hipotecario en divisas (hipoteca multidivisa) son contratos de larga duración (en el caso analizado 30 años), por lo que si se aplica el plazo de prescripción (10 años) para gran parte de los pagos realizados por el consumidor se va a producir la prescripción antes de que finalice el contrato, “de modo que tal régimen de prescripción puede privar sistemáticamente a los consumidores de la posibilidad de reclamar la restitución de los pagos realizados en virtud de cláusulas que contravienen la Directiva”.
El TJUE concluye, por tanto, que “oponer un plazo de prescripción de diez años (…) a una acción ejercitada por un consumidor para obtener la restitución de cantidades indebidamente abonadas sobre la base de una cláusula abusiva (…) que empieza a correr desde la fecha de cada prestación realizada por el consumidor interesado (…) no puede garantizar a ese consumidor una tutela efectiva. Tal plazo hace pues excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la Directiva 93/13 confiere al consumidor y vulnera, por tanto, el principio de efectividad”.
En definitiva, el TJUE, en la sentencia que analizamos, desmonta la tesis de las entidades bancarias y rechaza tajantemente su pretensión de computar el plazo de prescripción de la acción restitutoria desde la fecha de cada pago realizado por el consumidor.
Buenas noticias, por tanto, para los afectados por las hipotecas multidivisa que todavía no se han decidido a reclamar a su entidad bancaria y que, si se animan a hacerlo, podrán recuperar todo el dinero pagado de más por tan perjudicial hipoteca.
Si eres uno de ellos, no lo dudes, ponte en contacto con nosotras para que te informemos acerca de cómo reclamar tu hipoteca multidivisa. Somos abogadas expertas en reclamaciones de hipotecas multidivisa, numerosas resoluciones a favor de nuestros clientes nos avalan. Llámanos o escríbenos, te ayudaremos a reclamar tu abusiva hipoteca multidivisa y a recuperar todo lo que te han cobrado de más.
También puedes descargarte nuestro manual y guía para reclamar hipotecas multidivisa.
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