Para cuándo una nueva sentencia del TJUE sobre la abusividad del índice IRPH

Prácticamente a diario recibimos consultas de afectados por préstamos referenciados al índice IRPH, que nos preguntan si pueden reclamar la nulidad de su préstamo. Lamentablemente hemos tenido que advertir a todos ellos cómo estaba la situación jurisprudencial en estos momentos en nuestro país, soplando vientos contrarios a los intereses de los consumidores, porque en la mayor parte de Juzgados y Audiencias provinciales, siguiendo la doctrina del TJUE y el Tribunal Supremo, se desestimaban la mayoría de las demandas, salvo honrosas excepciones del algún Juzgado y/o Audiencia Provincial que seguía su propio razonamiento, más afín con los intereses de los consumidores y la justicia social.

¿Qué opina el Tribunal Supremo sobre la abusividad del índice de referencia IRPH?

Así, nuestro Tribunal Supremo ya se pronunció, en octubre de 2020 y otras sentencias posteriores, sobre la posible abusividad de la cláusula de varios préstamos hipotecarios que incorporaban como índice de referencia el IRPH. En estas sentencias el Tribunal Supremo fallaba que, si bien se detectaba una posible falta de transparencia del índice IRPH (ya que en ninguno de los casos la entidad había informado al cliente respecto a la evolución del indicador durante los dos años anteriores a la constitución del préstamo, ni se detallaba cómo se calculaba dicho índice), no se apreciaba abusividad alguna al no observarse perjuicio al consumidor ni desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

El Tribunal Supremo razonaba que la publicación del IPRH en el BOE permitía a un consumidor medio comprender cómo se configuraba dicho índice (mediante el cálculo del tipo medio de los préstamos hipotecarios a tres años para la adquisición de la vivienda, incluyendo los diferenciales y gastos) y que, en todo caso, se trataba de un índice de referencia empleado por el propio Gobierno central y varios ejecutivos autonómicos para la constitución de préstamos de viviendas oficiales. Afirmaba, por tanto, que resultaba ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe, la incorporación de ese mismo índice de referencia a préstamos  concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial. Además, hacía hincapié en que la evolución más o menos desfavorable de dicho índice frente a otros, no puede ser determinante a la hora de apreciar su abusividad, ni que el IRPH, que está fiscalizado por la administración pública, fuese más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales. 

En definitiva, que estos dos últimos años, han sido especialmente malos para aquellos consumidores que hubieran iniciado un procedimiento judicial solicitando la nulidad del IRPH, pues habrán visto rechazadas, en la mayor parte de los casos, sus pretensiones; y además, viéndose sancionados con la imposición de costas procesales. O bien, para otros tantos ha supuesto renunciar o retrasar la defensa de sus intereses en espera de un cambio jurisprudencial.

Por qué no todo está perdido con el IRPH

Pues bien, desde Justicia Bancaria nos alegra recordar que no todo está perdido, porque la titular del Juzgado de Primera Instancia 17 bis de Palma de Mallorca formuló una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que aclare si la regulación específica del IRPH y la jurisprudencia del Tribunal Supremo es contraria a los artículos 3.1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE,  toda vez que al no aplicar al IRPH un diferencial negativo podría suponer una práctica abusiva, además de ser un clausulado oscuro y confuso y menos ventajoso para los consumidores respecto al resto de los índices de referencia.

Así, el pasado día 14 de marzo de 2023, se han presentado en Luxemburgo las alegaciones por parte de la defensa de los intereses de los consumidores, donde se argumentó que el IRPH no es un índice variable, como mantiene la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sino que en realidad se trataría de una TAE (ya que el índice IRPH se calcula con la media de los tipos de interés aplicados a todos y cada uno de los préstamos hipotecarios, en los que se incluye, además, todas las comisiones de los préstamos -comisión por apertura, cancelación, impago, envío postal, etc.-), de modo que en los últimos 15 años, la TAE se ha mantenido 2,5 puntos por encima del Euribor

Además, los abogados de los consumidores también defendieron la imposibilidad de comprender el funcionamiento del IRPH para un ciudadano medianamente informado, perspicaz y atento, con la mera referencia en la escritura hipotecaria a la Circular del Banco de España 5/1994, de la que el Supremo afirma mención suficiente para que un consumidor se entienda suficientemente informado del funcionamiento del IRPH sin necesidad de explicación adicional por parte de la entidad bancaria, subrayando el derecho del consumidor a comprender el coste del producto y poder compararlo con otros índices diferentes, de acuerdo con la Directiva  93/13.

En definitiva, los abogados han incidido en que el IRPH no supera ni el control de transparencia ni el de abusividad, y que la interpretación jurisprudencial que se está haciendo desde el Tribunal Supremo va en contra del principio de efectividad, que establece que la legislación española tiene que estar en consonancia con la jurisprudencia del TJUE.

¿En qué situación queda la cuestión prejudicial planteada acerca del índice IRPH?

Ahora, han quedado los autos vistos para Sentencia, esperando que en los próximos meses el TJUE se pronuncie respecto a la cuestión prejudicial planteada.

Y aunque es la cuarta vez que el TJUE resuelve sobre el índice de referencia IRPH, no perdemos la confianza en que esta vez sea la definitiva y sí se respalden los derechos de los consumidores, y de una vez por todas se declare la abusividad de este controvertido índice de referencia, sobre todo a la vista de las alegaciones del abogado del Estado de España ante el TJUE, que en sus alegaciones reconoció que tampoco él entendía la fórmula de cálculo del IRPH, por complicada.

Si ello fuese así y el TJUE finalmente declarase la abusividad del índice IRPH, ello supondría que los miles de afectados por este índice podrían recuperar el dinero que han pagado de más en sus hipotecas.

 

Esperamos que estas alegaciones ante el TJUE supongan un paso importante hacia la protección de los derechos de los consumidores y que la exclusividad del índice IRPH sea declarada abusiva. En Justicia Bancaria estamos atentos a todas las novedades en relación con este tema y trabajamos incansablemente para defender los derechos de nuestros clientes.  ¡Seguiremos informando sobre este tema en nuestra página web y redes sociales! No dudes en ponerte en contacto con nosotras si necesitas asesoramiento legal en relación con la cláusula IRPH o cualquier otro tema relacionado con el ámbito bancario.

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