Los numerosos consumidores que contrataron una hipoteca referenciada al índice IRPH esperan expectantes la próxima resolución de la cuestión prejudicial planteada al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que se reúne el próximo 25 de febrero de 2019 para tomar una decisión acerca de la cuestión y así reclamar el índice IRPH de la Hipoteca.
Recapitulamos sobre la evolución de reclamar el índice IRPH de la Hipoteca por su carácter abusivo y su eliminación del contrato hasta el momento actual, en que los profesionales del derecho y afectados por este perjudicial índice confían esperanzados en una resolución del TJUE favorable a los consumidores, que abra las puertas a reclamar su nulidad en vía judicial.
Evolución sobre la reclamación del índice IRPH
En nuestro post en el que analizábamos si «Merece la pena reclamar una Hipoteca IRPH» hablábamos sobre la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, que supuso un importante varapalo para los consumidores afectados por la contratación de este perjudicial índice, porque, en definitiva, nuestro Alto Tribunal venía a afirmar que no era un índice abusivo, sino que se trataba de un índice oficial, perfectamente válido y que para cualquier consumidor medio resultaba sencilla la comparación del mismo con el resto de índices oficiales que ofrecían las entidades para decidir a cuál de ellos referenciar su préstamo hipotecario. Señalaba también que los bancos no podían prever que el índice Euríbor fuera a tener una evolución más favorable para el consumidor que el IRPH y que, en todo caso, los diferenciales que se establecían en las hipotecas referenciadas a IRPH eran más bajos, por lo que paliaban esa posible diferencia.
Tras esa sentencia, enormemente contestada y criticada desde numerosos sectores jurídicos, se cerró la puerta a los consumidores para reclamar el índice IRPH de la Hipoteca debido a la abusividad de este índice y su eliminación, por crear jurisprudencia que vinculaba a todos los órganos judiciales inferiores.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo contenía dos votos particulares de Magistrados, que no se mostraban de acuerdo con la opinión mayoritaria de sus compañeros y que consideraban que sí podía declararse abusivo dicho índice, al ser menos conocido que el Euríbor y ser su fórmula de cálculo compleja, en el caso de que el banco no hubiera informado debidamente al cliente para asegurarse de que conocía cómo se calculaba, su funcionamiento y evolución previsible, para que el consumidor pudiera tomar una decisión consciente e informada acerca de la contratación de ese u otro índice. Constataban, además, que desde su aplicación el IRPH ha tenido valores superiores al Euríbor y que era una previsión con la que contaban las entidades bancarias que lo comercializaban.
De hecho, para hacernos una idea de la desproporción de los valores entre ambos índices, situación no puntual sino sostenida a lo largo el tiempo, basta comparar el valor del último IRPH publicado, en diciembre de 2018, 2,037, con el valor del Euríbor en esas mismas fechas, valor negativo de -0,129. Eso supone que los consumidores hipotecados con ese índice, que contrataron confiando en la engañosa y sesgada información que les facilitó su banco, estén pagando intereses y, por tanto, cuotas, mucho más elevadas que si hubieran contratado una hipoteca referenciada a Euríbor.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo, como hemos dicho muy criticada por numerosos sectores jurídicos por considerarla injustamente favorable a los intereses de la banca, el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona planteó una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, mediante Auto de fecha 16 de febrero de 2018, por considerar que esa sentencia, que afirmaba que el índice era transparente y no abusivo, vulneraba la legislación comunitaria de protección de consumidores y usuarios de productos financieros. En dicha cuestión prejudicial, el juez solicitaba el pronunciamiento del Tribunal Europeo respecto a si el índice IRPH, pese a ser oficial, podía analizarse desde el doble control de transparencia, declarar su abusividad y efectos de tal declaración. Esto es, si aunque sea un índice oficial el banco tiene que explicar al cliente cómo se calcula y funciona el IRPH, cómo ha evolucionado respecto a otros índices y, de no haberlo hecho, cuáles serían los efectos de esa falta de información.
Como hemos indicado antes, el TJUE se reúne en pocos días para resolver sobre esa cuestión prejudicial y, en caso de ser favorable su resolución, abriría la vía a los afectados por el IRPH para poder reclamar el índice IRPH de la Hipoteca: su nulidad y eliminación del contrato; tal y como sucedió en el pasado con las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa.
¿Cuál es el contenido del Informe de la Comisión Europea acerca del índice IRPH?
Todavía tenemos que esperar al pronunciamiento del Tribunal Europeo pero existen fundadas esperanzas de que, nuevamente, “enmiende la plana” a nuestro Tribunal Supremo y dé la razón a los consumidores. De hecho, el contenido del Informe presentado por la Comisión Europea el pasado 31 de mayo de 2018, favorable a los afectados, aunque no vinculante para el Tribunal, resulta esclarecedor respecto a cómo puede resolverse finalmente la cuestión. La Comisión, en su informe, señala que:
- La cláusula que fija el IRPH puede ser objeto de control de transparencia por el Juez, aunque se trate de un índice oficial, porque no es un índice que se aplique de forma imperativa sino uno más entre los diferentes índices de referencia que existen respecto a los préstamos hipotecarios.
- El Juez puede examinar su carácter abusivo, es decir, si la cláusula expone de forma transparente el funcionamiento del IRPH y el coste económico que se derivaba de su elección, así como si el banco informó previamente sobre su forma de cálculo y previsible evolución para que el consumidor fuera consciente de las consecuencias económicas.
- De no haberse facilitado dicha información por el banco sería una omisión engañosa y determinaría que ese índice es abusivo.
- Si se declara que el índice es abusivo y, por tanto, nulo pueden existir varias soluciones: que el contrato no devengue intereses como efectos disuasorio para el banco; que banco y consumidor lleguen a un acuerdo sobre el índice a aplicar; o que, si no hay acuerdo, el Juez señale que se aplicaría el Euríbor al contrato. Pero siempre, en todos los casos, SE ELIMINARÍA EL IRPH Y LA ENTIDAD BANCARIA TENDRÍA QUE DEVOLVER TODAS LAS CANTIDADES COBRADAS EN EXCESO POR LA APLICACIÓN INDEBIDA Y ABUSIVA DE ESE ÍNDICE.
Cómo reclamar el índice IRPH de la Hipoteca
Toca esperar, por tanto, a la resolución definitiva de la cuestión por el TJUE, que se reúne en las próximas fechas. No obstante, no conoceremos el resultado de las deliberaciones de forma inmediata ya que, tras la vista, tiene que emitirse el Informe del Abogado General y, posteriormente, se abre el plazo para dictar sentencia que puede tardar unos meses.
Es previsible, sin embargo, que el TJUE dicte una sentencia favorable a los consumidores y diga que el índice IRPH es abusivo. De ser así, todos los afectados por tan perjudicial índice podrían reclamar el índice IRPH de la Hipoteca y acudir a la vía judicial, con grandes garantías éxito, reclamando su nulidad y eliminación del préstamo hipotecario y la devolución de todas las cantidades que han pagado de más.
Si tienes dudas, no te quedes con ellas y concierta una cita con nuestro despacho. Somos especialistas en reclamar el índice IRPH de la Hipoteca, e intentaremos responder cualquier pregunta que tengas sobre este asunto, además de revisar tu documentación y darte una asesoramiento personalizado y adecuado para tus intereses.
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