Las últimas sentencias del Tribunal Supremo (1590/2025 y 1591/2025 de 11 de noviembre) cambian el panorama y definen los criterios legales que los juzgados aplicarán a partir de ahora con la hipoteca referenciada al IRPH. En Justicia Bancaria te explicamos de forma clara y jurídica qué criterios se usan, cómo afectan a tu caso y qué pasos puedes dar si quieres recuperar tu dinero.

 

¿Qué ha dicho el TS sobre la hipoteca referenciada al IRPH?

El Tribunal Supremo establece dos fases clave que habrá en cada caso: el control de transparencia y, de no superar el mismo, el control de abusividad de la cláusula IRPH. Esto significa que no toda la hipoteca referenciada al IRPH será nula automáticamente, sino que cada contrato debe valorarse individualmente.

 

Control de transparencia: ¿el consumidor entendía lo que firmaba?

El control de transparencia examina si el cliente recibió información suficiente para comprender el funcionamiento y las implicaciones económicas de la hipoteca referenciada al IRPH. Según la Sentencia 1590/2025, los parámetros para considerar una cláusula IRPH “transparente” son los siguientes:

  • Orden Ministerial 5 de mayo de 1994: Será de aplicación a la mayoría de los préstamos hipotecarios firmados después de diciembre 2007 (se excluyen los de más de 150.253,03 € firmados antes del 9 de diciembre de 2007).
  • Divulgación oficial: Se considera suficiente que el índice y sus valores estuvieran publicados en el BOE y que se hiciera referencia en la información precontractual a la Circular 5/1994 del Banco de España.
  • Información entregada al consumidor: No es obligatorio que el banco hubiera entregado todos los folletos informativos o la evolución histórica del IRPH. Basta una referencia general, por ejemplo, a la TAE.
  • Folleto informativo y diferencial negativo: Si no se entrega el folleto obligatorio o no se menciona expresamente el “diferencial negativo” recomendado para equiparar el IRPH al Euribor, no se invalida automáticamente la transparencia si se han mencionado las Circulares y la TAE.
  • Comparabilidad: el Tribunal Supremo entiende que la utilización del IRPH no supone que el consumidor no haya podido compararlo con otros índices como, por ejemplo, el Euribor.

Conclusión sobre transparencia: Los criterios que fija el Tribunal Supremo son bastante flexibles en cuanto al deber de información que se exige a las entidades bancarias.  Si se cumple alguna de estas condiciones, la cláusula suele superarlo y no se podrá reclamar solo por falta de información.

 

Control de abusividad: ¿el IRPH crea un desequilibrio importante?

Solo si la cláusula IRPH no es transparente pasa a analizarse la posible existencia de abusividad. Según la Sentencia 1591/2025, los elementos a valorar son los siguientes:

  • Momento relevante: Se debe analizar la situación en el momento de la contratación, no con datos a posteriori.
  • Tipo de interés efectivo: El análisis no se centra solo en el índice IRPH, sino en el tipo de interés real (incluyendo diferencial y comisiones), comparándolo con otras ofertas equivalentes del mercado.
  • Comisiones y doble retribución: Es clave comprobar que las comisiones no supongan una doble remuneración para la entidad financiera, dado que el IRPH ya incorpora la TAE.
  • Diferencias con el mercado: No basta con que el IRPH sea superior a la media, sino que la diferencia debe ser realmente desproporcionada. Sin embargo, la sentencia no define claro cuándo se considera que ese desfase es “muy evidente”.

 

Entonces, ¿puedo reclamar mi hipoteca referenciada al IRPH?

La nulidad de la cláusula IRPH no es automática. El Tribunal Supremo deja la decisión final al juez, que analizará caso por caso, bajo los parámetros expuestos para determinar si la cláusula IRPH no es transparente y abusiva. Por eso, es fundamental:

  • Revisar tu contrato para ver si cumple realmente con la transparencia exigible.
  • Comprobar si existe desequilibrio o abuso de acuerdo a tu caso concreto.
  • Recurrir a profesionales especializados que evalúen las posibilidades de éxito.

En Justicia Bancaria somos expertas en derecho bancario y reclamaciones por cláusulas abusivas. Contacta con nosotras para que revisemos tu préstamo hipotecario con IRPH, te asesoremos e informemos con total sinceridad acerca de las posibilidades de éxito de tu reclamación.

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