En nuestro post anterior analizábamos si puede prescribir la acción de reclamar tu Hipoteca Multidivisa, es decir, si por el transcurso del tiempo el consumidor pierde el derecho a reclamar los perjuicios económicos (recálculo y disminución del capital pendiente y devolución de cantidades) que ha sufrido como consecuencia de la contratación de esa hipoteca multidivisa.

Aunque en nuestro anterior post “¿Puede prescribir la reclamación de la hipoteca multidivisa?” concluíamos que, por el momento, la jurisprudencia mayoritaria considera que no prescribe dicha acción restitutoria porque deriva de una nulidad del clausulado multidivisa por su carácter abusivo, que se considera imprescriptible, o que el plazo de prescripción comienza a correr desde que se declara la nulidad de la cláusula (lo que, a efectos prácticos, vendría a ser lo mismo) vamos a analizar los motivos por los que, como afectado, te conviene reclamar tu Hipoteca Multidivisa antes del 15 de noviembre de 2022.

 

¿Por qué es conveniente reclamar tu Hipoteca Multidivisa del 15 de noviembre de 2022?

Porque, tal y como vamos a explicar a continuación, es posible que algunos Juzgados y Tribunales empiecen a considerar que, desde que el Tribunal Supremo dicta la conocidísima Sentencia de 15 de noviembre de 2017, en que declaraba la nulidad de una hipoteca multidivisa de Barclays Bank, los afectados por este tipo de hipotecas pudieron conocer que eran abusivas y podían reclamarlas.

Si estos órganos judiciales consideran, además, que la acción para reclamar los efectos económicos prescribe a los 5 años “desde que se puede ejercitar”, es decir, desde que el consumidor sabe que puede reclamar, ese plazo se cumpliría el próximo 15 de noviembre de 2022.

 

¿Qué importancia tuvo la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017?

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 supuso un hito en la reclamación de las hipotecas multidivisa; pues el Alto Tribunal adopta la doctrina de la relevante Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) , afirmando que el clausulado multidivisa de una hipoteca multidivisa se halla sometido al doble control de transparencia (de inclusión o formal y material) en contratos celebrados con consumidores.

En esta Sentencia el Tribunal Supremo abandona el criterio que había establecido en la Sentencia de 30 de junio de 2015, en que afirmaba que la hipoteca multidivisa era un producto complejo sometido a la Ley del Mercado de Valores o normativa MIFID y que el incumplimiento de tal ley y la falta de información precontractual podían determinar la nulidad de la hipoteca multidivisa por error o vicio en el consentimiento.

Superando tal doctrina, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 sienta las bases, claras y uniformes, para la reclamación de las hipotecas multidivisa y, en concreto, las obligaciones de información previa al contrato (en especial, sobre el riesgo de tipo de cambio) que debió haber cumplido la entidad para que el clausulado multidivisa pueda ser considerado transparente y, de no haberlo hecho, declararse su nulidad.

Esta Sentencia fue ampliamente publicada y difundida por los medios de comunicación, por lo que puede considerarse que, desde dicha publicación, los consumidores afectados por las hipotecas multidivisa pudieron ser conscientes del eventual carácter abusivo de estas hipotecas y también de la vía para su reclamación.

 

Auto del Tribunal Supremo de 22 Julio 2021: «Tesis de que el plazo comience a correr desde que se dicta una sentencia permitiendo a los consumidores saber que una cláusula es abusiva y reclamable»

Como apuntábamos en nuestro anterior post, “¿Puede prescribir la reclamación de la hipoteca multidivisa?”, un sector, aunque todavía minoritario, de las Audiencias Provinciales está empezando a considerar que, aunque la acción de nulidad de las cláusulas multidivisa por falta de transparencia y abusividad no prescribe, SÍ lo hace la acción restitutoria (la reclamación de los efectos económicos) que deriva de esta nulidad.

El plazo de prescripción de esa acción, según este sector de la jurisprudencia, sería de 15 años antes de la reforma del artículo 1.964 del Código Civil y de 5 años con posterioridad (a partir del 5 de octubre de 2015). La clave, sin embargo, es determinar “cuándo comienza a correr ese plazo de 15 o 5 años”, ya que no podemos olvidar que nos encontramos ante un contrato celebrado por un consumidor con una entidad bancaria, que contiene cláusulas abusivas. De aceptarse la tesis de las entidades bancarias, que pretenden que el plazo comience a correr desde la celebración del contrato, se vulneraría el “principio de efectividad” pues, como ha señalado el TJUE en diversas resoluciones, en esa fecha el consumidor desconocía el carácter abusivo de las cláusulas y, por tanto, no podía reclamarlas.

Vamos a relacionar estas conclusiones con el Auto del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021, en que plantea al TJUE una cuestión prejudicial en relación a la prescripción de la acción de reclamación de los gastos hipotecarios. En ese Auto, nuestro Tribunal Supremo pregunta al TJUE si el plazo tiene que empezar a contarse:

(1) desde que se dicte la sentencia que declara la nulidad de la cláusula;

(2) desde el 23 de enero de 2019 (fecha en que el Tribunal Supremo dictó las cuatro sentencias en que fijaba doctrina en relación a tal particular);

(3) o bien desde el 9 de junio de 2020 (fecha en que el Tribunal de Justicia Europeo admite que la acción de restitución puede estar sujeta a plazo de prescripción).

Vemos que en ese Auto el Tribunal Supremo en ningún momento se plantea que el plazo empiece a contar desde que se celebró el contrato de préstamo y se realizaron esos pagos por el consumidor, pues lo considera contrario a la Directiva 93/13 de cláusulas abusivas.

 

Por qué es relevante la fecha 15 noviembre de 2017

Aunque el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre el tema de la prescripción de la reclamación de una hipoteca multidivisa, por los términos en que ha planteado la cuestión prejudicial relativa a los gastos hipotecarios podemos presumir cuál puede ser una de sus (posibles) posiciones.

Hemos visto que en ese Auto el Tribunal Supremo plantea, como una de las opciones, que el plazo de prescripción pueda contarse desde que dictó varias sentencias en las que se sentó jurisprudencia sobre cómo habían de distribuirse los gastos una vez que la cláusula se declaraba nula y, de aplicar este criterio en la reclamación de las hipotecas multidivisa, cabe la posibilidad de que considere que el plazo para reclamar sus efectos económicos comience a correr desde que dictó la relevante Sentencia de 15 de noviembre de 2017.

Por tanto, es posible que el Tribunal Supremo considere que, desde esa fecha, al haber tenido la sentencia una amplísima difusión en tv, periódicos, radio etc. los consumidores que tenían hipotecas multidivisa pudieron darse cuenta de su carácter abusivo y que podían reclamar a su entidad bancaria. Y que, por tanto, considere que el plazo de prescripción de cinco años para reclamar los efectos económicos derivados de la nulidad de una hipoteca multidivisa tiene que contarse desde esa fecha, plazo que finaliza el 17 de noviembre de 2022.

Por ello, es conveniente que los consumidores que tienen una hipoteca multidivisa y todavía no han reclamado se pongan en contacto con un abogado experto en la materia que les explique qué hacer para INTERRUMPIR ESE PLAZO y les asesore y ayude en su reclamación.

Si todavía no te has animado a reclamar tu Hipoteca Multidivisa, ponte en contacto con nosotras para que estudiemos tu caso. Somos abogadas expertas en reclamaciones de hipotecas multidivisa, numerosas sentencias favorables a nuestros clientes nos avalan. Llámanos o escríbenos para que te asesoremos sobre cómo reclamar esa abusiva hipoteca. También puedes descargarte nuestro manual y guía para reclamar hipotecas multidivisa.

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