Por fin se ha publicado la esperada Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, en que se resuelve si el tipo de interés de una tarjeta de Wizink (TAE del 27,24%) es usurario, con las consecuencias que ello trae aparejado. El fallo, afortunadamente, ha sido favorable a los consumidores, que podrán reclamar por la usura de estas tarjetas que les convierte en “deudores cautivos”. Te contamos las claves de esta Sentencia para reclamar tarjetas revolving Wizink.

Como ya explicamos en nuestro post acerca del carácter usurario de las tarjetas revolving de Wizink , el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura dispone que un préstamo es usurario cuando “estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Por tanto, la discusión entre los diferentes Juzgados y Tribunales consistía en determinar qué puede considerarse “interés normal del dinero” para comparar el de la tarjeta revolving y verificar si éste es “notablemente superior”.

Al respecto hemos de señalar que muchos órganos jurisdiccionales utilizaban como referencia del “interés normal” las estadísticas que publica el Banco de España relativas a las operaciones de crédito al consumo, por considerar que las tarjetas revolving se incluyen en esta categoría. No obstante, el Banco de España comenzó a publicar, a partir del año 2017, datos estadísticos específicos del mercado de las tarjetas de crédito de pago aplazado y revolving, argumento que utilizaban las entidades financieras, en especial Wizink, y que adoptaron algunos Juzgados y Audiencias, para afirmar que era con ese interés (mucho más elevado) con el que había que comparar el de sus tarjetas revolving que, por tanto, no era “notablemente superior”.

Requisitos para calificar como usurario el interés de la tarjeta revolving

El Tribunal Supremo señala que, para valorar si el tipo de interés es usurario, “debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de la celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada; y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo) deberá utilizarse esa categoría más específica”. Por tanto, nuestro Alto Tribunal afirma que, en cada caso, habrá que comparar el tipo de interés TAE de la tarjeta revolving (en el caso de Wizink 27,24%) con el especifico de las tarjetas de crédito que publica el Banco de España.

Aunque en este apartado el Tribunal Supremo apoya la argumentación de Wizink, ya que el interés específico de las tarjetas de crédito de pago aplazado y revolving es mucho más alto que el interés del crédito al consumo, también señala que cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de <<interés normal del dinero>>, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura”. Esto es, que ese tipo de interés es ya, per se, tan elevado que cualquier interés que suponga un incremento podría ser considerado usurario. En el supuesto analizado en la sentencia, el Tribunal Supremo compara la TAE de la tarjeta de Wizink, 27,24%, con el interés específico de tarjetas de crédito aplazado y revolving, algo superior al 20% en el año 2018, y concluye que “una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso (…) ha de considerarse como <<notablemente superior>>”, esto es, considera que concurre el primero de los requisitos para que ese interés pueda ser calificado como usurario.

En cuanto al segundo de los requisitos, que el interés sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, el Tribunal Supremo rechaza los argumentos de Wizink, que justifica el elevado tipo de interés de este tipo de operaciones por la facilidad de concesión de estas tarjetas, su comercialización masiva y elevado nivel de impagos. El Alto Tribunal, protegiendo al consumidor más desfavorecido que se ve “atrapado” en la espiral de deuda perpetua que trae aparejada este tipo de tarjetas afirma que “han de tomarse además en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite de crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con  una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización de capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor <<cautivo>>, y los intereses y comisiones se capitalizan para devengar el interés remuneratorio”, concluyendo que los argumentos de Wizink no justifican tan elevado tipo de interés ni pueden ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

En base a tales argumentos, la Sentencia del Tribunal Supremo declara usuraria la tarjeta revolving de Wizink con los efectos que ello lleva aparejado: el prestatario (titular de la tarjeta) sólo tendrá que devolver el saldo dispuesto y, si ha abonado un exceso, ha de reintegrárselo la entidad financiera.

Cómo reclamar tarjetas revolving Wizink

Por tanto, los titulares de una tarjeta revolving de Wizink (tanto las propias de esta entidad como las que, en su día, comercializaba Citibank o Barclays Bank, cuyo negocio de tarjetas adquirió) pueden acudir a los Juzgados y Tribunales a fin de reclamar la nulidad de su contrato por usura. Por otro lado, recomendamos a los titulares de tarjetas revolving o créditos al consumo de otras entidades, que se pongan en contacto con un abogado especialista en la materia para que valore, en función del tipo de interés de su contrato, la viabilidad de reclamar tarjetas revolving Wizink, que en todo caso se prevé tendrá grandes garantías de éxito.

Además, para todos los contratos de tarjetas o créditos al consumo a los que no se pueda aplicar la usura (porque tengan intereses “per se” elevados pero no puedan considerarse notablemente superiores a los de las estadísticas antes indicadas), el Tribunal Supremo abre a los consumidores otra vía de reclamación, la del control de incorporación y transparencia de las cláusulas del contrato cuando éste se ha celebrado con un consumidor, que supondría que también pudieran declararse nulas las cláusulas relativas al tipo de interés y comisiones (por ejemplo, la de reclamación de impago) si éstas no son claras y comprensibles (tanto en el plano formal como en el material). De esta forma, el resultado sería muy similar: el consumidor sólo tendría que devolver el saldo dispuesto y, como en el caso anterior, de haber abonado una cantidad mayor, podría reclamar su restitución a la entidad financiera.

Sea cual sea tu caso, si estás “atrapado” por una tarjeta o crédito revolving, te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros. Somos abogados especialistas y te ayudaremos a reclamar tarjetas revolving Wizink y poder “liberarte” de tu deuda casi perpetua defendiendo tus derechos y reclamando la nulidad de tu contrato.

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