¿Puede prescribir la reclamación de la Hipoteca Multidivisa?

Son muchos los consumidores afectados por las hipotecas multidivisa que ya han reclamado a sus bancos y, en la mayor parte de los casos, los juzgados y tribunales les han dado la razón. No obstante, todavía son muchos los afectados que no se atreven a la reclamación de la Hipoteca Multidivisa movidos por la falsa creencia de que fueron culpables de que les colocaran este tipo de hipoteca por buscar pagar cuotas más bajas, porque tienen un perfil de estudios o profesional superior, porque hicieron cambios de divisa etc. Todos estos motivos los analizábamos en nuestro post “Siete motivos falsos que impedían reclamar la hipoteca multidivisa”.

En este momento, la nueva estrategia de los bancos, siempre buscando argucias para eludir su responsabilidad con sus clientes, es alegar que la acción restitutoria derivada de la nulidad de la hipoteca multidivisa ha prescrito para, de esta forma, no tener que hacer frente a las consecuencias económicas de la comercialización engañosa de estas hipotecas y evitar pagar a sus clientes el dinero pagado de más.

Vamos a explicar qué es eso de la “prescripción”, qué pretenden los bancos alegándola, qué están diciendo los juzgados y tribunales al respecto y, sobre todo, por qué es conveniente que los afectados que todavía no hayan reclamado se atrevan a plantar cara a su banco y reclamen su hipoteca multidivisa.

 

¿Qué es la prescripción?

Puede definirse como la extinción de una acción o derecho por el transcurso del tiempo y la falta de ejercicio del mismo. Es decir, se pierde el derecho a reclamar si no se hace antes del plazo que establezca la ley.

 

¿Qué relación tiene la prescripción con la reclamación de la Hipoteca Multidivisa?

La reclamación de una hipoteca multidivisa en la vía judicial se fundamenta en la falta de transparencia y abusividad del clausulado (el banco no explicó al consumidor los riesgos del producto), lo que supone que estas cláusulas sean nulas y tengan que eliminarse del contrato. Existe consenso jurisprudencial en que esta nulidad es una nulidad absoluta o de pleno derecho, por ser una cláusula abusiva en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor y no tiene plazo de prescripción, esto es, se puede reclamar en cualquier momento.

Anudada a esta acción de nulidad está la que se denomina “acción restitutoria” que constituye, en definitiva, la pretensión del consumidor: paliar los efectos económicos perjudiciales que le han ocasionado esas cláusulas abusivas. Con esta acción restitutoria lo que se reclama es que se recalcule el préstamo en euros y, por tanto, se reduzca el capital pendiente de abono y se devuelvan todos los importes pagados de más.

Respecto a esta acción también existía consenso en la jurisprudencia respecto a que no prescribía porque, en el fondo, deriva de la acción anterior que es imprescriptible y no puede ejercitarse si no se reclama la nulidad.

Los bancos, sin embargo, con el fin de evitar devolver a los consumidores el dinero pagado de más o recalcular su préstamo, desde hace tiempo vienen planteando distinguir entre ambas acciones, la de nulidad y la restitutoria, afirmando que, aunque la primera no prescribe sí lo hace la segunda; esto es, que tras el transcurso de determinados plazos los afectados por las hipotecas multidivisa no puedan reclamar los efectos económicos de su nulidad.

 

¿Qué pretenden los bancos alegando la prescripción de la acción restitutoria?

El artículo 1.964 del Código Civil, antes de la reforma realizada mediante Ley 42/2015, establecía que las acciones personales que no tuvieran plazo especial prescribían a los 15 años “desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”; tras dicha reforma, ese plazo se ha reducido a 5 años. Además, esa reforma señala que, si transcurre ese plazo de 5 años desde que entró en vigor (octubre de 2015), aunque la acción de que se tratara prescribiera a los 5 años, se entendería prescrita.

La mayor parte de las hipotecas multidivisa se comercializaron por las entidades bancarias entre los años 2007 y 2008, por lo que éstas argumentan que la acción de restitución ha prescrito (computan los 5 años desde la reforma, que finalizaron en octubre de 2020) y no tienen que devolver nada a los consumidores.

 

¿Qué dicen los juzgados y tribunales de la prescripción de la acción restitutoria?

Aunque, como hemos visto, había unanimidad en los Juzgados y Tribunales afirmando que esta acción no prescribía, los todopoderosos bancos están consiguiendo que algunos órganos judiciales, todavía muy minoritarios, cambien de opinión.

El “truco” de los bancos, además, es pretender que este plazo de prescripción comience a contarse desde la fecha de celebración del contrato de hipoteca multidivisa lo que, en la práctica, supondría que la totalidad de afectados por estas hipotecas multidivisa no pudieran reclamar por los perjuicios económicos en la actualidad.

Y decimos que es un “truco” de los bancos por dos motivos: el primero, que la hipoteca multidivisa es un contrato con cláusulas abusivas celebrado con consumidores y que ha de primar el principio de efectividad del Derecho de la UE para que el consumidor no quede vinculado por esas cláusulas abusivas; y la segunda, que ese plazo de prescripción tiene que empezar a contarse desde que la acción puede ejercitarse, es decir, desde que el consumidor se da cuenta de que esas cláusulas son abusivas y perjudiciales, no desde la celebración del contrato.

Dicha estrategia de los bancos no les está dando muy buenos resultados por el momento, pues la mayoría de las Audiencias Provinciales, aunque aceptan que la acción de restitución sí pueda prescribir, mantienen que ese plazo se compute desde que se declare la nulidad del clausulado multidivisa lo que supone, en la práctica, que no prescriba.

 

¿Por qué es conveniente ahora la reclamación de la Hipoteca Multidivisa?

Aunque, como decimos, la jurisprudencia es, por ahora, contraria a la postura de los bancos, el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado sobre esta cuestión y algunas Audiencias Provinciales, aunque minoritarias, sí están considerando que prescribe la reclamación económica de las hipotecas multidivisa.

Por tanto, si eres un afectado por estas hipotecas multidivisa es conveniente que, cuanto antes, acudas a un abogado especializado para que te asesore y valore la viabilidad de tu reclamación. Te aconsejamos que contactes con nosotras y vengas a vernos para que estudiemos tu caso. También puedes descargarte nuestro manual y guía para reclamar hipotecas multidivisa.

Somos abogadas expertas en hipotecas multidivisa, te asesoraremos, defenderemos y acompañaremos en tu reclamación para que el banco tenga que devolverte todo lo que hayas pagado de más en tu hipoteca multidivisa.

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