Ya hemos comentado en anteriores artículos que en España se han firmado más de 200.000 hipotecas en multidivisa. Sin embargo y a pesar de lo perjudicial que ha resultado para las personas que han “picado”, no son muchas las demandas que han sido presentadas hasta ahora… ¿Por qué? Pues muy fácil, porque hasta hace muy poco (concretamente hasta noviembre de 2017), se empleaban diversas vías para solicitar la nulidad de la cláusula, en una suerte de “batiburrillo” jurídico en el que algunos abogados instaban la acción de nulidad por vicio en el consentimiento, otros se basaban en el perfil del cliente y falta de adecuación del producto, infracción de normas de imperativo cumplimiento, etc…, y todo ello concluía en una indeterminación de qué cauce era el correcto para solicitar la nulidad de la cláusula multidivisa y un sinfín de jurisprudencia muy contraria entre sí. Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha casado doctrina en su sentencia de 15 de noviembre del pasado año, dejando atrás los motivos falsos que impedían reclamar la Hipoteca Multidivisa y sin lugar a duda de la acción que debemos ejercitar.
Además, en un principio, los jueces eran muy reacios de dar la razón a los prestatarios, tildándolos de “sector selecto”, prejuzgando su conocimiento en materia económica y bancaria, lo cual derivó en un inmenso porcentaje de sentencias desestimatorias (con condena en costas incluida), lo que no hacía más que desalentar a los clientes a interponer este tipo de demandas.
Y lo que es peor, no habiendo sido suficiente con verse enormemente perjudicadas las personas que han contratado este tipo de préstamos, se les creó “una sensación” o complejo de “culpabilidad”: “culpables” por haber solicitado lo que ellos pensaban era la mejor opción de hipoteca; “culpables” por haber elegido lo que pensaban era lo mejor para su familia y economía; “culpables” por tener un perfil alto de preparación y formación; “culpables” por creerse más listos que los demás; “culpables” por saber que las divisas fluctúan; “culpables por haber solicitado el cambio de moneda; en definitiva, CULPABLES.
Así, durante años, los jueces han cargado de culpas a las víctimas en lugar de poner el foco de atención en el auténtico responsable de estas hipotecas tan lesivas, que son las entidades y estudiar el tipo de información que se prestó al cliente. Y esto no sólo ha servido para desalentar a los clientes que quieren reclamar la nulidad de sus hipotecas sino, lo que es peor, ha creado en ellos un sentimiento de responsabilidad, culpabilidad y autorreproche, que en muchos casos está derivando en serios trastornos psicológicos a las personas que contrataron, que se castigan como responsables de estar involucrados en una situación económica tan difícil.
Si estás en esa situación, o conoces a alguien que lo esté, como abogados expertos en hipotecas multidivisa, te sugerimos que inviertas unos minutos en leer este artículo, para que revises cómo ha evolucionado la jurisprudencia en varias cuestiones que se consideraban cruciales a la hora de reclamar la nulidad de una multidivisa, y que a pesar de que antes eran motivo de desestimación de la demanda, ahora no lo son. Así, los siete motivos falsos que impedían reclamar la Hipoteca Multidivisa, por los que se desestimaban las demandas y que se reprochaba a los prestatarios son los siguientes:
1. Que la iniciativa en la solicitud del préstamo surgiese del prestatario
Este es el primero de los motivos falsos que impedían reclamar la Hipoteca Multidivisa, y es que, hasta hace poco, las entidades bancarias se han estado escudando en que las hipotecas multidivisa no era un producto “típico” de la entidad, ni se publicitaban, ni se “comercializaban” de manera evidente ni masiva, siendo en muchas ocasiones los clientes los que acudían a la entidad para interesarse por ese tipo de producto.
Así, cuando la iniciativa de preguntar por la hipoteca multidivisa partía del cliente, los jueces interpretaban que más allá de existir un mero interés por éste, residía un claro conocimiento por parte del prestatario del tipo de producto que se solicitaba. Pero, a lo largo del tiempo, se ha objetivado que esta creencia no es real, y que casi todo el mundo que acudía a las entidades a preguntar por esta hipoteca era porque había oído hablar de ella a través de conocidos, familiares u otros (como sindicatos), que les habían hablado de las “bondades” de este producto, concluyendo que de quién haya provenido la iniciativa de contratación no es relevante para resolver la cuestión de la nulidad invocada.
De este modo, el Tribunal Supremo zanja esta cuestión, considerando que el hecho de que la iniciativa en la contratación parta del prestatario no exime al banco de sus obligaciones de informar de manera clara y transparente.
Es decir, que si tu miedo es que acudiste tú a pedir este tipo de producto, incluso siendo advertido de que se trataba de un producto “especial”, como abogados de derecho bancario, te decimos: despójate de tus temores, porque lo único relevante es qué información se te prestó antes y durante la contratación de la hipoteca.
2. Haber contratado con anterioridad otros préstamos hipotecarios
Otro de los motivos falsos que impedían reclamar la Hipoteca Multidivisa y que servía a los jueces para alcanzar la convicción de que los prestatarios conocían las características de la hipoteca multidivisa, era que hubiesen suscrito anteriormente otros préstamos hipotecarios, considerando en ese caso que no se trataba de clientes neófitos en esta materia y que, por tanto, eran conocedores de cuestiones esenciales en préstamos hipotecarios.
Sin embargo, nada más lejos de la realidad. La Jurisprudencia ha ido evolucionando, hasta considerar precisamente lo contrario. Lo más común es encontrarnos con que el cliente ya había contratado préstamos “tradicionales”, bien con tipo variable o a tipo fijo, y que en el momento en que el Euribor comenzó a disparase acudieron a otras entidades para buscar otra mejor opción y cancelar su préstamo preexistente; lo cual no implica en absoluto un conocimiento previo de este tipo de producto (que nada tiene que ver con las hipotecas tradicionales), ni haber recibido la información adecuada por parte de la entidad.
Así pues, se ha invertido la consideración jurisprudencial en esta cuestión, valorándose que es mucho más probable que una persona que haya contratado previamente un préstamo tradicional no pueda asociar los riesgos que conlleva aparejada una hipoteca multidivisa.
Por ello hay que acudir a la información previa que la entidad prestó al cliente. Así que si piensas que puede perjudicarte el haber contratado préstamos hipotecarios en otras ocasiones, tu temor está absolutamente infundado.
3. Tener alto perfil o cualificación profesional o formativa
Como hemos explicado reiteradamente, el perfil con el que cuente el cliente ya no es relevante en cómo se haya comercializado este tipo de hipotecas, ni respecto a la información ofrecida por las entidades. Este es uno de los motivos falsos que impedían reclamar la Hipoteca Multidivisa. Recordemos que se trata de un producto “selecto”, que no era ofrecido por las entidades al público en general y que en gran medida sólo se dirigía a sectores muy determinados, como personal de aviación, bomberos, policías y otro tipo de segmento profesional que implicaba seguridad laboral y económica. Y otra parte importante de clientes potenciales de este tipo de producto, eran profesionales independientes, como arquitectos, constructores, abogados o incluso notarios.
Pero, ¿el hecho de que poseas un doctorado, una oposición, un postgrado, una licenciatura, o desarrolles una profesión muy cualificada te imprime conocimientos específicos en todos los sectores de la vida? Evidentemente no. Y así lo ha entendido el Tribunal Supremo.
Incluso en aquéllos clientes con trabajos asociados a las divisas (como el sector de la aviación), o abogados y notarios, se ha reconocido que sus conocimientos no tienen que abarcar más allá de lo que supone el riesgo de fluctuación de la divisa, que por otro lado, es algo que casi todo el mundo sabe.
Así pues, el Tribunal Supremo (y previamente ya muchas Audiencias Provinciales), han concluido que el perfil del cliente no es en absoluto determinante en este tipo de reclamaciones, y lo único que tenemos que objetivar es si se te ha ofrecido información clara y realzada sobre las posibles consecuencias económicas de este tipo de préstamo en divisas, si se te realizaron simulaciones sobre los posibles efectos en el capital del préstamo de las variaciones en las divisas a tenor de la situación existente y previsible en la fecha de suscripción del préstamo, si te explicaron los efectos de consolidación del aumento de capital cuando cambias de divisas, etc..
¿Que sabes que la divisa fluctúa? Pues claro. ¿Que eres conocedor de que ello conlleva un riesgo? Obviamente, no es necesario cursar un máster para ello. ¿Que sabías que la fluctuación de la moneda podía llevar un aumento de la cuota? Incluso, ¿Que se te advirtió de que el aumento de la divisa pudiera suponer un incremento en el capital prestado? Vale, entendemos tus temores, pero eso no implica de ninguna de las maneras que conocieras con exactitud (y sobre todo, con las previsiones con las que contaban las entidades) los riesgos económicos reales de tu hipoteca multidivisa.
Así que como ahora el Tribunal Supremo ha concluido que no es relevante la cuestión del perfil del cliente, ni se puede acudir alegando vicio en el consentimiento, si éstos son tus temores o motivos falsos que impedían reclamar la Hipoteca Multidivisa, hazte un favor: antes de desistir de reclamar, como abogados expertos en derecho bancario te aconsejamos informarte de tu situación real.
4. Tener un perfil de riesgo o haber contratado productos de riesgo anteriormente
Como ya hemos descrito anteriormente en uno de los motivos falsos que impedían reclamar la Hipoteca Multidivisa, la jurisprudencia ha ido evolucionando en este sentido y mientras antes había una clara tendencia a asociar el perfil de riesgo del consumidor con un conocimiento en esta materia o voluntad de asumir los riesgos de esta hipoteca, en la actualidad se considera que nada tiene que ver que el prestatario haya contratado con anterioridad productos denominados “de riesgo” como derivados, CFD’s, opciones binarias, estructurados, fondos de inversión con riesgo, preferentes, swaps.… etc. y lo único relevante es que se le haya ofrecido información clara y transparente respecto a la hipoteca multidivisa como para que pueda alcanzar un conocimiento exacto del riesgo que asume.
Así que, como ya no es objeto de debate el perfil del cliente (y con ello, un estudio de los productos contratados con anterioridad), resulta indiferente el historial previo al de la suscripción de la hipoteca multidivisa, debiendo ceñirnos únicamente a lo que nos compete, que es la información real que se te ha ofrecido por el banco y la suficiencia de la misma para comprender los riesgos concretos de esa hipoteca.
5. Haber recibido oferta vinculante o folleto informativo por parte de la entidad
Si bien es una de las circunstancias más relevantes a la hora de valorar si se te ha ofrecido una información adecuada y suficiente con carácter previo a la contratación, el hecho de que la entidad te haya entregado una oferta previa por escrito o un folleto explicativo, no implica que el mismo se ajuste a la realidad del producto contratado, ni que permita conocer con exactitud, no sólo las características de dicho préstamo, sino sobre todo, los efectos económicos sobre tu hipoteca de las fluctuaciones que iba a experimentar tanto el Euribor como las divisas (de los cuáles ya se tenía conocimiento previo por parte de las entidades), ni que se te haya explicado claramente, el resto de su clausulado, como la consolidación del capital cuándo se cambia de divisa, etc…
Como abogados de hipotecas multidivisa, en muchas ocasiones hemos observado que la oferta vinculante que se ha facilitado al prestatario nada tiene que ver con el contrato suscrito finalmente, o que el mismo era tan somero que no incluía ninguna de las características esenciales de la hipoteca multidivisa, e incluso, en aquéllas ofertas que sí ofrecían simulaciones de escenarios negativos, las entidades suavizaban los efectos de las fluctuaciones que se preveían iban a experimentar euro y divisas, de manera que en lugar de facilitar una visión clara del riesgo real que se asumía, servía para camuflar el peligro real de contratar este tipo de producto en ese momento concreto.
En definitiva, si tu duda a la hora de acudir a la vía judicial, se centra en que la entidad te ofreció una oferta previa o un folleto informativo, no te adelantes ni decidas nada sin información adecuada, porque lo más probable es que dichos documentos sean no sólo insuficientes para comprender los reales riesgos de ese producto, sino incluso, sea beneficioso en tu defensa, porque se pueda apreciar que la información que te ha sido facilitada, no es la correcta, y que por tanto, la misma no supera los criterios de trasparencia necesarios, resultando uno de los siete principales motivos falsos que impedían reclamar la Hipoteca Multidivisa.
6. Haber cambiado de divisa
Nuevamente nos encontramos con un cambio jurisprudencial en el que, inicialmente, los jueces dotaban a los consumidores que habían cambiado de divisa a lo largo de la vida del préstamo, de unos conocimientos “extras” de los que no necesariamente disponían convirtiéndolos, en ocasiones, en “expertos financieros”.
Es normal que un cliente, al observar la fluctuación de la divisa en que tenía constituida la hipoteca, solicitase un cambio de su divisa en busca de una opción económica mejor. Pero ello en absoluto implica un conocimiento en materia de economía o finanzas y, mucho menos, de la repercusión que dicho cambio iba a suponer respecto a su capital pendiente de amortizar.
La verdad es que solo un prestatario que haya recibido una adecuada información del banco durante la ejecución del contrato o que tenga amplios conocimientos del mercado de divisas, que pueda prever el comportamiento futuro de las distintas divisas en las que puede quedar representado el capital del préstamo, puede utilizar provechosamente esa posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato.
Si no ha recibido esa información sobre el mercado de divisas y carece de esos conocimientos, el prestatario que haya hecho uso de esa posibilidad de cambio de divisa porque ésta se haya apreciado significativamente respecto de la moneda funcional, el euro, ha ido consolidando sucesivas elevaciones del capital pendiente de amortizar. Y además, si los cambios de moneda se realizan en el “pico” de mayor cotización respecto del euro de la divisa en que esté representado el préstamo o en un momento cercano a esos “picos” de cotización, la repercusión económica es aún peor.
Es decir, que lo más probable, es que esos cambios de divisas te hayan perjudicado, lo cual evidencia tu falta de conocimiento en esa materia y la escasez de información que te ha sido ofrecida por la entidad bancaria.
Si estás en ese supuesto, te recomendamos que acudas con un perito económico para objetivar esta circunstancia y no te detenga por resultar uno de los motivos falsos que impedían reclamar la Hipoteca Multidivisa, porque la mayor parte de clientes han ido “brujuleando” por las divisas, buscando en definitiva una mejor salida económica, sin que ello suponga un conocimiento de que se estaba consolidado un aumento respecto al capital pendiente de amortizar.
7. No saber si tienes todos los documentos que firmaste o sospechas que la entidad pueda tener algún documento de información de riesgos que te comprometa
A muchas personas les frena la duda de que la entidad pueda contar con más documentos que los que le fueron entregados al contratar la hipoteca multidivisa y que dicha documentación pueda comprometerles.
Ese temor es muy habitual. Pero lo más frecuente es que el banco nos haya facilitado copia de todos los documentos que hemos firmado y, en cualquier caso, resulta muy difícil que las entidades tengan más documentos que una oferta vinculante o un folleto informativo (los cuales ni siquiera existen en la mayor parte de las contrataciones). Y, como ya hemos explicado, ello no implica que la información que se te ha prestado supere el control de transparencia que exige la Ley sino que, muy al contrario, es probable que sirva para demostrar que la información que recibiste, ha sido sesgada o incluso, contradictoria y falsa.
Además, en la actualidad, muchas entidades han sufrido absorciones o fusiones con lo que ha habido una cesión de tu crédito a otra entidad, lo que en la praxis conlleva en muchas ocasiones, a la destrucción o extravío de los documentos hipotecarios. En cualquier caso, siempre puedes reclamar extrajudicialmente y con carácter previo a interponer la demanda, que se te facilite copia de toda la documentación que hayas firmado con la entidad. Este es el último de los siete motivos falsos que impedían reclamar la Hipoteca Multidivisa.
Es momento de reclamar tu hipoteca multidivisa, después de saber los siete motivos falsos que impedían reclamar la Hipoteca Multidivisa
En definitiva, la jurisprudencia ha evolucionado y las circunstancias que antes eran consideradas perjudiciales para reclamar la nulidad de la hipoteca multidivisa, ahora no resultan relevantes o, incluso, pueden serte beneficiosas para tu demanda, por lo que te recomendamos que revises tus temores y vuelvas a darte una oportunidad asesorándote conforme la situación jurisprudencial actual.
Si decides darte esa oportunidad, recuerda que no cobramos nada por asesorarte. Si quieres saber más para reclamar visita nuestra página de hipotecas multidivisa. Hemos publicado además los siguientes artículos actualizados sobre la nueva sentencia del tribunal supremos en hipotecas multidivisa:
- Reclamar la hipoteca multidivisa, dos meses después de la sentencia del tribunal
- Todo sobre la nueva sentencia de hipotecas multidivisa del tribunal supremo
También puedes ponerte en contacto con nosotros para conocer nuestros servicios de derecho bancario en Madrid y España
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