Nueva sentencia de hipotecas multidivisa 2017, ¿cómo reclamar?

>Todo sobre la nueva sentencia de hipotecas multidivisa 2017

Con la nueva sentencia de hipotecas multidivisa dictada por el Tribunal Supremo ayer día 15 de Noviembre se abre una puerta muy amplia a la esperanza en la defensa de una de las materias más injustas en derecho bancario: las hipotecas multidivisas.

Breve recordatorio de lo que era una hipoteca multidivisa

En otro artículo explicábamos qué es y cómo reclamar una hipoteca multidivisa, pero si al leer todo el aluvión de noticias publicadas a raíz de la sentencia, comienzas a preocuparte por si fueras una de las víctimas de las multidivisas, no te alteres, porque esto es como el amor: si tu hipoteca estuviera firmada en multimoneda, lo sabrías a ciencia cierta, no tengas duda alguna. 

Para hacer un repaso rápido respecto a esta variedad de préstamo, la hipoteca multidivisa tiene muchas singularidades, pero la principal de ellas es que está constituida en moneda extranjera (normalmente yenes o francos suizos), y por lo tanto, lo que adeudas no son euros sino la divisa de tu elección. Así, el importe de las cuotas mensuales que debes abonar, variará en función de la fluctuación que experimente la divisa, pudiendo incrementarse notablemente en cuestión de días; pero esto no es lo más grave, ya que lo más dramático, es que el capital prestado (que está constituido en divisas), se encuentra en permanente recálculo, dependiendo del valor que en cada momento alcance la moneda.

Así, se podría dar la aberración (como tristemente ha sucedido a todos los titulares de esta variedad de préstamo), que una hipoteca constituida inicialmente para cubrir una deuda de 250.000 euros, al cabo de unos años, y a pesar de haberse abonado letras mensuales astronómicas, tenga un préstamo principal pendiente de amortizar equivalente a 400.000 euros. Pero esto no termina ahí, porque también se incorporan otro tipo de cláusulas (que podrían denominarse secundarias, que no por ello son más benignas), como la posibilidad de la entidad bancaria de amortizar anticipadamente el préstamo en el supuesto de que la tasación de la
finca (en euros) llegase a ser inferior a un porcentaje del principal del préstamo pendiente de amortizar en la divisa de elección; o que si el consumidor opta por cambiar de divisa a lo largo del préstamo, consolida el aumento de valor de la divisa en que estaba denominado el préstamo, etc…

Análisis de la nueva sentencia de hipotecas multidivisa dictada por el tribunal Supremo

Hasta ahora, la jurisprudencia existente en reclamaciones que solicitaban la nulidad de la hipoteca multidivisa, era de lo más variado, y aunque cada vez era mayor el porcentaje de sentencias estimatorias, el riesgo de obtener un fallo contrario seguía siendo muy elevado, frenando así el impulso de los prestatarios de multidivisas a acudir a la vía judicial para solicitar la nulidad del contrato. Pero afortunadamente, esta nueva sentencia de hipotecas multidivisa que ha casado doctrina, abre un camino a la esperanza a muchos de estos hipotecados, porque si bien el Tribunal Supremo no ha declarado en sí abusivas este tipo de hipotecas, sí ha estimado la NULIDAD PARCIAL una hipoteca multidivisa suscrita con Barcklays Bank en 2008, que fue estimada en primera Instancia, y que la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid revocó, quitando la razón al prestatario.

Con esta nueva sentencia de hipotecas multidivisa el Tribunal Supremo considera en esta resolución, que en el caso estudiado la incorporación de dichas cláusulas no superaban el control de incorporación y transparencia , resultando insuficiente la información que la entidad facilitó a los titulares para que estos pudieran comprender la totalidad de los riesgos asociados a dicho préstamo bancario, su alcance económico y la extensión de todos ellos, y en congruencia, pudiese comprar este préstamo con otros más convencionales. El motivo principal sobre el que pivota la sentencia del Tribunal Supremo, es muy similar a la sentencia que dictara en 2013 sobre cláusulas suelo, en el sentido de que este tipo de hipotecas no puede considerarse un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores, pero no por ello están las entidades exentas de informar a los clientes minoristas conforme a las normas de transparencia bancaria y protección de consumidores. Así pues, tal y como pasar con las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo permite declarar la nulidad parcial de los préstamos hipotecarios suscritos en multidivisas, si las entidades bancarias no han cumplido con un deber reforzado a la hora de explicar detalladamente a los clientes las características, y sobre todo riesgos de todas las cláusulas de su contrato.

El perfil del titular del préstamo y cómo se contempla con la nueva sentencia de hipotecas multidivisas

El perfil del titular de un préstamo multidivisa, suele ser el de una persona formada y con ciertos conocimientos sobre la materia, muy especialmente a raíz de la suscripción del contrato en cuestión, que por sus peculiaridades obliga al titular a estar permanentemente informado de la fluctuación de la divisa elegida, para decidir si resulta más beneficios un cambio de moneda. Y es por este motivo por el que muchos prestatarios se han culpabilizado o responsabilizado de haber suscrito esta variedad de préstamos, en la creencia que sus conocimientos en esta materia pueden considerarse suficientes para conocer todas las particularidades y riesgo de esta modalidad de préstamo, optando en definitiva por no demandar.

Sin embargo, el Tribunal Supremo exige mucho más que el conocimiento que pueda tener un “cliente perspicaz”, astuto, formado y preocupado, ampliando esos conocimientos a la comprensión de todas las cláusulas que hacen referencia a la multidivisa, su alcance económico, y el riesgo que ello supone. En este sentido, la sentencia considera que aunque el consumidor medio pueda entender conceptos generales del contrato, como es la fluctuación de las divisas y el incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas, no por ello implica que conozca toda la complejidad, riesgo y alcance económico del resto del clausulado, como que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, o que incluso cumpliendo con el abono de cuotas mensuales, el banco pueda dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa por encima de ciertos límites sobre la divisa extranjera.

Muchos titulares de este préstamo, no se decidían a acudir a la vía judicial, porque habían hecho uso de la facultad del cambio de moneda a otra divisa, o al euro. Sin embargo, el Tribunal Supremo, considera que respecto a esta cláusula, existe un deber reforzado de la entidad bancaria de informar, dado que el prestatario que haga uso de esa facultad de cambio de divisa consolidará el aumento de valor de la divisa en que estaba denominado el préstamo. Es decir, que si una hipoteca constituida para cubrir un importe equivalente a 250.000 euros, por la fluctuación de la moneda incrementaba su principal pendiente de amortizar a 400.000 euros, y el titular decidía cambiar de divisa, consolidaba ese incremento del valor principal de la deuda. Así pues, una hipoteca multidivisa puede ser considerada abusiva si la información ofrecida al prestatario no supera los controles de incorporación y transparencia de las condiciones generales de la contratación.

Controles de incorporación y transparencia con la nueva sentencia de hipotecas multidivisa

La primera de esos controles, el de incorporación, supone que el Juzgador debe decidir sobre si la redacción de la cláusula en cuestión, que debe ser clara y sencilla, permite la comprensión de la misma; pero también debe analizar toda la información que ha sido facilitada al consumidor, para determinar si es lo suficientemente accesible y exhaustiva para que posibilite la comprensión de la cláusula.

El segundo de los controles, es el de transparencia, que tendría por objeto, en palabras del Tribunal Supremo “que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica […] como la carga jurídica” de la cláusula, y que la información suministrada le permita tener “un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato”.

Para ello, se tienen que tener en cuenta múltiples factores, como si ha habido negociación individualizada con el cliente, si se ha facilitado documentación escrita previa y en tal caso, si la misma es suficientemente clara para permitir al prestatario conocer el alcance económico de todas las cláusulas de dicha hipoteca, si se ha facilitado oferta vinculante al prestatario, etc… En definitiva, para declarar la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa, habrá que analizar si los prestatarios han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a las divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, y sobre las consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

¿Qué implica la declaración de nulidad parcial de un préstamo multidivisa con la nueva sentencia de hipotecas multidivisa?

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, no anula la totalidad del préstamo hipotecario, sino que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del
préstamo, reconvirtiéndolo a un préstamo concedido y amortizado en euros, es decir, que se tendrá la consideración que el préstamo fue referenciado en euros, y deberá restarse la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, subsistiendo el resto de contenidos no declarados nulos.

¿Cómo reclamar con la nueva sentencia de hipotecas multidivisa

Si tú también suscribiste un préstamo de estas características, lo primero que te sugerimos es que agotes la vía extrajudicial, realizando una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, la eliminación de toda cláusula vinculada a la multidivisa, y si no obtienes respuesta o esta es negativa, acudas a un abogado en la materia que valores tu caso de manera individualizada y te informes de las posibilidades de éxito que tienes. Para ello, habrá que analizar si hubo una negociación previa con la entidad, toda la información precontractual que facilitó la entidad bancaria, si esta es veraz clara y suficiente para entender las particularidades y riesgos de este tipo de préstamo hipotecario, no ya sólo en lo que respecta a las fluctuaciones de la divisa, sino en el resto del articulado. Y por supuesto, tu escritura de préstamo hipotecario.

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