Si en el año 2011 compraste Obligaciones Subordinadas del Banco Popular, que se vendieron con el reclamo de tratarse de un producto totalmente seguro y con una excelente rentabilidad, el día 7 de junio del pasado año te encontraste con la desagradable sorpresa de que habías perdido TODO el dinero invertido en virtud de una Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Si, en su día, no aceptaste la oferta que hizo Banco Santander para recibir los denominados comercialmente “Bonos de Fidelización” (en realidad, Obligaciones Perpetuas Contingentemente Amortizables), te explicamos como abogados expertos en derecho bancario cómo recuperar el dinero invertido en un producto complejo y de riesgo elevado que, con toda seguridad, contrataste por la engañosa información que te facilitó la entidad.
Obligaciones subordinadas del banco popular: un producto complejo y de elevado riesgo no conveniente para clientes minoristas
Entre los años 2009 a 2012 Banco Popular, así como otras entidades bancarias, comercializaron masivamente instrumentos financieros complejos, antes reservados a inversores profesionales, entre su clientela minorista, clientes de toda la vida de las sucursales, como forma de obtener financiación ante el cierre de los mercados financieros como consecuencia de la crisis económica global.
En concreto, en el año 2011 Banco Popular comercializó dos emisiones de Obligaciones Subordinadas, íntegramente destinadas a sus clientes minoristas: Obligaciones Subordinadas 2011-1, con fecha de emisión de 29 de julio de 2011 (código ISIN ES0213790019), con 200 millones de euros en circulación; y Obligaciones Subordinadas 2011-2, con fecha de desembolso de 14 de octubre del mismo año (código ISIN ES021370027) con 250 millones de euros en circulación.
Banco Popular vendió las Obligaciones Subordinadas a clientes de toda la vida de las sucursales, a través de su red comercial, con el reclamo de que se trataba de un producto excelente, sin riesgo, con un plazo de vencimiento de 10 años (si bien era posible recuperar el dinero de necesitarlo antes) y con una elevada rentabilidad. De hecho, ambas emisiones se vendieron en un tiempo récord, a clientes de toda la vida del banco, quienes las adquirieron pensando que se trataba de un depósito o producto similar, sin ser en ningún momento conscientes de los verdaderos riesgos que asumían.
Sin embargo, las obligaciones subordinadas del banco popular son un producto complejo en modo alguno adecuado para pequeños ahorradores, por los riesgos que implican y que difícilmente puede valorar un cliente sin específicos conocimientos financieros y económicos y ello por los siguientes motivos:
- Las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular son deuda de empresa con un elevado grado de subordinación, es decir, si el banco quiebra los titulares de Obligaciones Subordinadas serán de los últimos en cobrar (sólo por delante de los titulares de participaciones preferentes y accionistas). Ello implica el evidente riesgo de perder todo o parte del dinero invertido en caso de una mala situación económica de la entidad como lamentablemente ha sucedido en el caso de los titulares de Obligaciones Subordinadas del Banco Popular.
- Las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular son un producto ilíquido: si se quiere disponer del dinero antes de la fecha de vencimiento dependerá de su colocación (venta) en mercados secundarios lo que implicará, con toda probabilidad, pérdidas en el capital invertido.
- Las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular son un producto no cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos por lo que, en caso de pérdidas del banco, el titular de deuda subordinada perderá todo o parte del capital invertido.
- Las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular no son un producto de elevada remuneración porque la entidad puede suspender el pago de cupones en caso de pérdidas.
Todos estos riesgos se materializaron cuando, sorpresivamente, comenzaron a aparecer en los medios de comunicación noticias acerca de la “quiebra de Banco Popular” y la Comisión Rectora del FROB dicta la Resolución de fecha 7 de junio de 2017 (ejecutando el previo acuerdo de la Junta Única de Resolución) acordando la resolución de Banco Popular por encontrarse en situación de quiebra técnica, absorción de las pérdidas por los accionistas y titulares de instrumentos de capital de nivel 1 y 2 (entre ellos, los titulares de Obligaciones Subordinadas de Banco Popular) y venta de la entidad a Banco Santander por el “simbólico” precio de 1 euro.
¿Puedo reclamar el dinero invertido en obligaciones subordinadas del banco popular?
Los clientes de Banco Popular que, en su día, compraron Obligaciones Subordinadas y no han aceptado la oferta de Bonos de Fidelización de Banco Santander (que implicaba la renuncia al ejercicio de acciones legales) pueden acudir a la vía judicial para recuperar el dinero invertido.
La acción que se ejercita es la de nulidad o anulabilidad por error/vicio en el consentimiento, argumentando en la demanda que la entidad bancaria proporcionó al cliente información engañosa, en la que sólo se alababan los beneficios de las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular y se ocultaban los riesgos, de tal forma que si el cliente decidió adquirirlas fue por error.
¿Qué posibilidades de éxito tiene la reclamación?
Existen ya numerosísimas sentencias a favor de los afectados por productos financieros de riesgo (obligaciones subordinadas, participaciones preferentes, bonos convertibles etc.), masivamente comercializados en los años anteriores por las entidades bancarias, que han allanado extraordinariamente el camino para este tipo de reclamaciones.
Además, en concreto, en la comercialización de estas Obligaciones Subordinadas del Banco Popular existieron numerosas irregularidades en las que se puede fundamentar la reclamación judicial y que elevan considerablemente las posibilidades de éxito:
- Como hemos indicado anteriormente, estas emisiones de deuda subordinada se comercializaron únicamente a clientes minoristas (es decir, no estaba permitida la compra a inversores profesionales), a pequeños ahorradores de la entidad, pese a tratarse de un producto en modo alguno conveniente ni adecuado para los mismos por los elevados riesgos que comporta.
El hecho de que la comercialización de estas Obligaciones Subordinadas del Banco Popular fuera todo un éxito y se lograra colocar ambas emisiones en un tiempo récord (del cual se felicitaba la entidad bancaria) permite afirmar que existieron numerosas irregularidades en las contrataciones: el cliente firmaba toda la documentación el mimo día de la contratación en la sucursal, sin tiempo suficiente para estudiar su contenido, en base a las escasas explicaciones que le proporcionaba el comercial de turno y confiando en que el banco de que era cliente nunca le iba a ofrecer un producto tóxico o perjudicial para sus intereses.
- La documentación relativa a la adquisición de las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular es de compleja comprensión para clientes que no fueran expertos financieros, pues no permite valorar correctamente los riesgos que presenta el producto frente a la rentabilidad prometida.
Así mismo, tratándose las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular de un producto complejo según la Ley del Mercado de Valores, la normativa imponía a la entidad la realización al cliente de un test de idoneidad (si le había recomendado expresamente la adquisición de obligaciones subordinadas) o, al menos, de un test de conveniencia (si no existió recomendación sino mera comercialización), obligación que Banco Popular incumplió en numerosas ocasiones.
De hecho, por este motivo la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su Resolución de fecha 22 de julio de 2016, impuso a Banco Popular una sanción de un millón de euros por la comisión de una infracción muy grave, por mala praxis en la comercialización de productos financieros “por incumplir lo establecido en el artículo 79 Bis LMV en relación con la comercialización a clientes de determinados productos financieros entre enero de 2009 y 2011”.
Este argumento se puede utilizar en la reclamación judicial en el caso de que, en la concreta contratación de Obligaciones Subordinadas de Banco Popular, la entidad no hubiera realizado el test de idoneidad ni el de conveniencia al cliente, lo que podría determinar la nulidad del contrato. En cualquier caso, en el supuesto de que, en un caso concreto, sí se hubieran realizado esos test, ello no es óbice para el éxito de la reclamación judicial al existir otras irregularidades en la práctica totalidad de las contrataciones.
- Banco Popular ocultó información de significativa importancia a los adquirentes de las Obligaciones Subordinadas, incurriendo en un conflicto de intereses, priorizando los de la entidad en perjuicio de sus clientes: Banco Popular no informó que la calificación o rating que las agencias otorgaban a las obligaciones subordinadas prácticamente las situaban como “bonos basura” (BBB+ según Fitch), esto es, en modo alguno se trataba de un producto seguro sino de una inversión especulativa.
Además, la entidad ocultó a sus clientes que las emisiones de Obligaciones Subordinadas de Banco Popular sufrieron, a lo largo de los años, sucesivas bajadas de su calificación crediticia por parte de las agencias de calificación, lo que significaba que lo que ya constituía de por sí una inversión de riesgo se convertía en “bonos basura” y se preveía que la entidad no sólo no iba a poder hacer frente al pago de los intereses pactados sino que, además, no podría afrontar la devolución del capital invertido al vencimiento.
Este dato puede utilizarse como argumento en la reclamación judicial para acreditar que el cliente, aun cuando hubiera sido consciente del producto que contrataba, no podía valorar el riesgo de crédito del mismo, es decir, evaluar si el interés ofrecido era razonable de acuerdo al riesgo que asumía.
- Banco Popular proporcionó a sus clientes, tanto en el momento de contratación de las Obligaciones Subordinadas como a lo largo de la vida de la inversión, información engañosa acerca de la situación financiera del banco, que se publicitaba como de extremada solvencia. De hecho, en los años 2015 y 2016 Banco Popular afirmaba tener elevados beneficios e, incluso, menos de un mes antes de la Resolución del FROB de 7 de junio de 2017 en que se acordaba su resolución y venta a Banco Santander, la entidad negaba hallarse en situación de quiebra técnica, afirmando contar con liquidez y una estable situación económica, negando expresamente que existiera fuga de depósitos, riesgo de liquidez o hallarse en situación de insolvencia.
Este dato es relevante a la hora de explicar, en la reclamación judicial, que el cliente mantuvo su inversión en Obligaciones Subordinadas “engañado” por el Banco.
- El hecho de que Banco Popular haya sido “vendido” a Banco Santander no es obstáculo para la reclamación judicial ya que, por el momento, Banco Popular continúa teniendo personalidad jurídica propia. En todo caso, cuando culmine el proceso de absorción de Banco Popular, Banco Santander tendrá que los asumir derechos y obligaciones de aquél y, por tanto, afrontar las posibles demandas que se presenten por la nulidad de la compra de Obligaciones Subordinadas de Banco Popular.
¿Qué puedo conseguir si reclamo judicialmente las obligaciones subordinadas del banco popular?
Como hemos explicado anteriormente, en la demanda se solicita la nulidad del contrato por error en el consentimiento del cliente, debido a la engañosa información proporcionada por Banco Popular en la contratación de las Obligaciones Subordinadas.
La nulidad del contrato supone la “restitución recíproca de las prestaciones entre las partes”, es decir, Banco Popular (o, en su caso, Banco Santander) tendrá que devolver el dinero invertido en Obligaciones Subordinadas, con el interés legal desde la fecha del contrato, descontándose de este importe los cupones cobrados por el cliente. Esto supone recuperar la inversión realizada en Obligaciones Subordinadas del Banco Popular después de la pérdida total de la misma como consecuencia de la Resolución del FROB.
Además, si estiman la demanda condenarán a la entidad bancaria al pago de las costas, lo que supone que Banco Popular será quien tenga que pagar los honorarios de abogado y procurador.
No dudes en llamarnos, somos abogados expertos en derecho bancario y reclamación de productos financieros tóxicos, te asesoraremos sobre la mejor forma de recuperar tu inversión en un producto complejo y de riesgo elevado que nunca pretendiste contratar.
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