Cuando parecía que todo estaba perdido para los miles de consumidores afectados por el perjudicial índice IRPH, hemos conocido la reciente Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023 que, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma de Mallorca y contradiciendo al Tribunal Supremo, sienta bases claras para poder reclamar la nulidad y confirmar si es abusivo el índice IRPH.
Analizamos las claves de esta sentencia y cómo puede afectar a las reclamaciones de los consumidores afectados por el IRPH.

¿Qué es el IRPH y por qué es tan perjudicial?

Recordamos brevemente que el IRPH es uno de los índices de referencia oficiales que se utiliza para el cálculo de los intereses en los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable.
Según la definición de la Circular 8/1990 del Banco de España el IRPH (o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es “la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciados o renovados en el mes al que se refiere el índice”.
Este índice no sólo tiene una complejísima fórmula de cálculo, sino que, además, dicho cálculo no se realiza sólo con los tipos de interés medios de los préstamos hipotecarios de los diferentes bancos, sino con su tasa anual equivalente (TAE). La TAE es más elevada que el tipo de interés porque incluye comisiones y gastos, lo que supone que el IRPH haya tenido siempre valores superiores al Euribor y, por tanto, haya supuesto un evidente perjuicio económico para los consumidores que tengan sus préstamos hipotecarios referenciados a este índice.
El propio Banco de España, consciente de que el IRPH era muy superior a los tipos de interés medios de mercado, en la Circular 5/1994 indicaba la necesidad de que a este índice de referencia se le aplicara un diferencial negativo para situarlo en dicha media de mercado.
Esta información, como es lógico, también era conocida por los bancos, que cuando comercializaban préstamos hipotecarios con este índice sabían que, por su propia forma de cálculo, siempre sería más “caro” que el Euribor y que los intereses que abonarían los consumidores serían muy superiores.
Precisamente, este extremo ha sido clave en el planteamiento de la cuestión prejudicial que ha respondido el TJUE en la Sentencia de 13 de julio de 2023: el Tribunal Supremo había cerrado la puerta a las reclamaciones de los consumidores con el argumento de que, aunque este índice IRPH se hubiera comercializado con falta de transparencia (es decir, no se hubiera explicado al consumidor en qué consistía, su fórmula de cálculo, sus consecuencias económicas etc.) no podía ser abusivo por ser un índice oficial. Pero ahora esta Sentencia del TJUE abre la posibilidad de reclamar, no por el índice en sí, sino por el hecho de que los bancos ocultaran a sus clientes que el IRPH siempre iba a ser más caro que el Euribor y que, para que fuera equivalente, tenía que aplicarse un diferencial negativo para restarle valor.

¿Qué dice al respecto la sentencia del TJUE de 13 de Julio de 2023 sobre si es abusivo el índice IRPH?

Aunque el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma de Mallorca plantea al TJUE cinco cuestiones prejudiciales, sólo se admite una que, en esencia, viene a preguntar al Tribunal si el índice IRPH es abusivo porque se comercializó por los bancos como si fuera igual de ventajoso que el Euribor sin informar a los consumidores que era necesario que se le restara un porcentaje (diferencial negativo) para equiparar ambos índices.
En la Sentencia que analizamos el TJUE no dice que el índice IRPH sea, per se, abusivo, pero sí deja en manos de los Juzgados y Tribunales el análisis de esta posible abusividad derivada de la falta de transparencia, facilitándoles unas pautas al respecto.
Para analizar esa falta de transparencia el TJUE pide a los Juzgados que comprueben:
  1. La información previa que hubiera facilitado el banco al consumidor para que pudiera comprender el funcionamiento de este índice y, en especial, sus consecuencias económicas.
  2. Si el hecho de que el IRPH se publicara en la Circular 8/1990 era suficiente(esto es lo que afirma el Tribunal Supremo) si a la vez no se comunicó al consumidor la información de la Circular 5/1994 (necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar el IRPH con los tipos de mercado).
  3. Si el hecho de que esta relevante información esté en el Preámbulo de la Circular 5/1994 supone que no se puede exigir su conocimiento a un consumidor medio “por pertenecer al ámbito de la investigación jurídica”.
  4. Si la cláusula se ha negociado individualmente con el consumidor y aquí el TJUE insiste en que quien tiene que probar esta negociación es el banco.
Y a continuación la Sentencia del TJUE establece la piedra angular en que podrían basarse las reclamaciones del IRPH en el futuro pues, al contrario de lo que dice el Tribunal Supremo que, como hemos visto, afirma que, aunque el índice IRPH no sea transparente no puede ser abusivo porque es un índice oficial, el Tribunal Europeo sí admite que ese índice pueda ser abusivo si causa “un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor”.

Y, ¿Cuáles son esas pautas que el TJUE da a los juzgados para que verifiquen si es abusivo el índice IRPH por ocasionar un desequilibrio y perjuicio del consumidor?

Esta parte de la Sentencia del TJUE es de gran relevancia porque en la misma facilita diferentes pautas a los órganos jurisdiccionales para que puedan valorar si el índice IRPH es abusivo, contradiciendo así frontalmente al Tribunal Supremo. Esas pautas son las siguientes:
  1. La falta de transparencia del IRPH(esto es, que el banco no facilitara al consumidor información previa para que comprendiera las consecuencias económicas de referenciar su préstamo hipotecario al IRPH en lugar de al Euribor o a un tipo fijo) ha de tenerse en cuenta para valorar su abusividad, aunque no la determine “per se”.
  2. Hay que comparar el IRPH con otros tipos de interés, el interés legal y los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha de celebración del contrato respecto de préstamos de importe y duración similar.
  3. Es necesario analizar el resto de las condiciones del contrato para valorar su abusividad. Si, como hemos visto, el IRPH es un TAE porque incluye comisiones, habrá que examinar las comisiones del contrato para comprobar “si existe riesgo de doble retribución de determinadas prestaciones del prestamista”.

Pero entonces…¿Voy a poder reclamar el IRPH de mi hipoteca?

La Sentencia del TJUE es bastante esperanzadora y, desde luego, establece bases claras y precisas para poder reclamar la abusividad del índice IRPH. Falta por ver, no obstante, cómo la aplican en la práctica los Juzgados y Tribunales y, especialmente, qué dice nuestro Tribunal Supremo que, como hemos visto, defiende a capa y espada la “validez” de este índice.
Es importante, igualmente, que si eres un afectado por el índice IRPH acudas a un abogado especialista en la materia, que analice las circunstancias en que contraste tu préstamo hipotecario, la información que te proporcionó el banco y el resto de las pautas que establece esta Sentencia del TJUE y que pueda explicarte, de forma realista y sincera, las posibilidades de éxito de tu reclamación.
Si eres un afectado por el índice IRPH y tienes dudas sobre si puedes o no reclamar y cuáles serán las consecuencias económicas, no dudes en contactar con nosotras. Somos abogadas expertas en reclamaciones de IRPH, estaremos encantadas de ayudarte y responder a todas tus preguntas.

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