Pues depende, porque el perjuicio económico real de tu hipoteca multidivisa que te haya supuesto la firma de este hipoteca, dependerá de muchos factores, e incluso, puede darse el supuesto de que no te hayas visto perjudicado económicamente en nada, o que tu perjuicio económico real de tu hipoteca multidivisa sea tan leve, que no te merezca la pena litigar. Aunque desgraciadamente, eso suelen ser los casos menos frecuentes, la verdad.
En cualquier caso antes de lanzarte a interponer una demanda solicitando la nulidad del clausulado multidivisa de tu hipoteca (con los costes y riesgos económicos que ello conlleva), tendrías que tener claro en qué medida te ha perjudicado tu préstamo, y si te compensa reclamar una hipoteca multidivisa por vía judicial, ya que nos estamos encontrando con casos de personas que han iniciado un procedimiento judicial y que realmente no habrían sufrido ninguna pérdida patrimonial, sin haber sido advertido de ello previamente por sus letrados, habiendo asumido riesgos innecesarios e incurrido en unos gastos para al final, quedarse en la misma situación económica que tenían con su hipoteca multidivisa.
Para que eso no te ocurra, si estás pensando en demandar, antes tienes que tener claro qué puedes ganar, y en el peor de los casos, cuánto puedes perder. Y después, decidir, pero siempre, con un conocimiento previo y sincero de tu caso.
Desde Justicia Bancaria, te proponemos que antes de decidirte por la demanda judicial conozcas los siete motivos falsos que impedían reclamar la Hipoteca Multidivisa y sobre todo reflexiones sobre estas cuestiones que te planteamos a continuación:
¿Qué perjuicio económico real de tu hipoteca multidivisa has sufrido?
Normalmente, el perjuicio económico real de tu hipoteca multidivisa que sufren las personas que han suscrito este tipo de hipotecas, en comparación a si su préstamo se hubiese constituido en euros, suele ser doble:
-Por un lado, normalmente se ha abonado un exceso en las letras mensuales que se han pagado, aunque muy posiblemente no en todas las cuotas, porque hasta mediados de 2008, el yen y el franco permanecieron bastante estables.
Así, hay que ir calculando cuota por cuota la diferencia que habrías pagado con respecto a una hipoteca constituida en euros y referenciada al Euribor, y después, comparar el total de los resultados.
-Por otro lado, el perjuicio económico real de tu hipoteca multidivisa más notable, está en que el capital pendiente de amortización del préstamo sea muy superior al que deberías de haber contratado la hipoteca tradicional en euros y referenciada al Euribor.
Esto es a grosso modo, el doble perjuicio económico que sufren los afectados por una hipoteca multidivisa, además de otros cálculos que deben tenerse en cuenta, como diferencia de intereses abonados, diferencias en el capital que se ha ido amortizando, etc…
¿De qué depende el perjuicio económico real de tu hipoteca multidivisa?
Como decíamos al inicio de este post, ni todo el que contrató esta modalidad de hipoteca han sufrido pérdidas económicas, ni los que han sido perjudicados lo han sido en la misma medida. Y eso debido a que para calcular el perjuicio económico real de tu hipoteca multidivisa, hay que tener en cuenta diversos factores determinantes, entre los cuáles destacamos los más importantes:
- Año de contratación: Los clientes de las hipotecas que se han visto más perjudicados, son las que se firmaron entre 2008 y 2009, y ello porque con anterioridad, la divisa como el yen y el franco suizo permanecieron más estables y durante esa época el cliente se pudo beneficiar de la multidivisa; hasta el punto que si firmaste una hipoteca multidivisa durante el año 2006, por ejemplo, puede ser que incluso te haya beneficiado con respecto a una constituida en euros. Para ello habrá que valorar el resto de factores.
- Divisa que hayas elegido: No es lo mismo que la hipoteca se constituyese en yenes (que es lo más habitual), o en francos suizos, pues las diferentes monedas han tenido distinta evolución histórica; así por ejemplo, mientras que la moneda japonesa comenzó a oscilar de manera alarmante a finales de 2008, el franco sufrió su primera importante sacudida a mediados de 2011 para dispararse por completo en enero de 2015, (una subida de casi el 20% en quince días).
- Si has ordenado algún cambio de divisa y cuándo: tanto el momento de ordenar el cambio de divisa como la moneda elegida es determinante en que la pérdida económica que hayas experimentado sea una u otra, porque cuando se opera un cambio de divisa, el banco recalcula en euros el capital pendiente de abonar dependiendo de a cuánto cotice en ese momento la divisa que se abandona, y después, se traslada el resultado a la otra divisa de tu elección.
Así, por ejemplo, la oscilación que experimentó el yen entre enero de 2008 y diciembre de 2009, fluctúa entre los 170 y los 112 yenes/euro, lo cual se traduce en una fluctuación de un 35% aproximadamente. (Nota: en el primero de los casos, con un euro puedes adquirir 170 yenes, y en el segundo supuesto, sólo 112 yenes)
Como quiera que a la hora de operar el cambio de moneda, se calcula primero el capital que queda por amortizar en euros, lo que se hace es dividir el importe pendiente en euros al tipo de cotización de ese momento; así que obviamente, resulta determinante la fecha de ordenar el cambio.
Ejemplo: unos clientes que contrataron un préstamo hipotecario de 300.000 euros en junio de 2007 (a un plazo de 30 años), a un tipo de cambio de ese momento (165,95 JPY/1), por cuanto se habría constituido su hipoteca por una contraprestación de 49.785.000 yenes).
- Supuesto A: Si los clientes hubiesen ordenado un cambio de divisa en enero de 2009 (a 112 yenes/Euro), el capital pendiente del préstamo se consolidaría en 422.283,48 euros, esto es, en 122.283 euros más que el capital solicitado, y ello sin tener en cuenta todo lo que se hubiera abonado hasta entonces.
- Supuesto B: Si los clientes hubiesen ordenado un cambio de divisa en septiembre de 2008 (a 156,88 yenes/Euro), el capital pendiente del préstamo se consolidaría en 305.884,80 euros, esto es, con una pérdida de valor menor de 116.398,67 respecto al ejemplo anterior, (y 5.884,80 euros más respecto al capital inicial solicitado), y ello sin tener en cuenta que además, habrían abonado menor cuota.
Es decir, que el momento en que se ordene el cambio de divisa, resulta determinante para calcular el perjuicio económico real de tu hipoteca multidivisa sufrido, pudiendo incluso a no sufrir apenas perjuicio económico si al momento de ordenar el cambio de divisa, ésta se cotizaba a un tipo similar a cuándo se contrató el préstamo hipotecario.
- Diferencial pactado: Obviamente, hay que tener en cuanta y calcular, los diferenciales pactados en el préstamo hipotecario, dado frecuentemente nos encontramos con que se aplican distintos diferenciales si la hipoteca está referenciada a Líbor o si lo está a Euríbor, por cuanto se puede dar el supuesto en que el diferencial acordado sea más beneficioso en divisa que en Euríbor, y ello merme el perjuicio económico que se haya sufrido; o a la inversa, y precisamente este factor incremente aún más la deuda que tenemos con la entidad bancaria.
- Si tienes productos vinculados: otro factor a tener en cuenta, es si se han pactado condiciones distintas respecto a la obligación de contratar ciertos productos vinculados (depósitos, fondos de inversión, seguros, etc..) para beneficiarse de un determinado diferencial u otro.
- El tipo de amortización pactada: Por supuesto, tenemos que tener en cuenta el tipo de amortización que se haya pactado en el préstamo hipotecario (francés, alemán, etc…), para determinar las pérdidas que hayamos sufrido.
¿Qué repercusión económica supondrá la estimación de mi reclamación?
Si después de hacer estos cálculos el resultado final arroja que has sufrido un claro perjuicio económico, no tienes otra que reclamar; y lo cierto es, que un número superior al 80% de las personas que firmaron este tipo de hipotecas, han sufrido un perjuicio económico tan evidente que no les queda otra que demandar.
Ahora bien, ¿qué se consigue reclamando?
1.- En primer lugar, siempre existe la posibilidad de que te ofrezcan un buen acuerdo extrajudicial (aunque por nuestra experiencia te advertimos que esta opción no es muy frecuente).
2.- En segundo lugar, si no se pacta acuerdo entre las partes, habrá que acudir a la vía judicial. Muchas personas creen (y temen), que lo que se solicita es la nulidad de la totalidad del préstamo hipotecario, lo cual no es ni mucho menos así.
Lo que se pide en demanda, es que se anulen del préstamo hipotecario que hayamos contratado el clausulado que se refiera a la opción multidivisa. Todo ello tendría un claro impacto económico en nuestra hipoteca:
a.- Por un lado, se solicita que por parte de la entidad se recalcule desde el inicio del préstamo el cuadro de amortización como si la operación se hubiera realizado en euros, con tipo de interés y diferencial pactado.
b.- Por un lado, la entidad tendría que abonar el exceso de capital que se hubiese podido abonado hasta la fecha, incrementádose las cantidades que resulten, con los correspondientes intereses.
Como veis, los cálculos para determinar el perjuicio económico real de una hipoteca multidivisa, no son tan sencillos como muchos pretenden, sirviéndose de someras reglas de tres para hallar perjuicios en los que inciden de muy diversa manera, distintos factores.
Desde Justicia Bancaria siempre aconsejamos, en cualquier caso, acudir a un profesional que cuenta con herramienta especializada y conocimientos suficientes para determinar, de manera adelantada, el alcance del perjuicio económico realmente sufrido, y en base a dichos cálculos, decidir la conveniencia o no de reclamar judicialmente tu hipoteca multidivisa.
Si contrataste una hipoteca multidivisa, y no sabes muy bien cómo te ha afectado, si has perdido mucho, si te conviene presentar demanda, y las posibilidades que tienes de ganar el procedimiento, no pierdes nada en llamarnos. Porque al final, la decisión es tuya, pero para decidir, siempre tienes que estar informado.
Porque es de justicia. Justicia Bancaria.
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