¿Cómo puedes reclamar la nulidad del acuerdo de cláusula suelo?: Claves de la última sentencia del TJUE

Claves para reclamar la nulidad del acuerdo de cláusula suelo según la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020

El pasado día 9 de julio de 2020 conocimos la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Teruel. Este Juzgado cuestionaba la validez de los acuerdos transaccionales de las cláusulas suelo firmados por numerosos consumidores, mediante los que renunciaban a cualquier reclamación frente a la entidad bancaria, presente o futura, a cambio de una rebaja o reducción de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario.

Echa un vistazo a nuestro post donde resolvemos todas las dudas más frecuentes sobre cómo reclamar tu cláusula suelo

Los acuerdos de novación de las cláusulas suelo

Hablábamos en nuestro anterior post del hito que supuso la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, declarando abusivas y nulas las cláusulas suelo si no eran transparentes. Aunque esta Sentencia se refería a las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios de BBVA, Cajamar y Caja de Ahorros de Galicia, muchas entidades se percataron de que era cuestión de tiempo de reclamar la nulidad de la cláusula suelo de sus contratos, pues les resultaría imposible acreditar que facilitaron información a los clientes y, por tanto, que superaban el control de transparencia. Por ello, adelantándose al más que previsible aluvión de reclamaciones judiciales de sus clientes, contactaron con ellos, para ofrecerles “acuerdos” en que se reducía la cláusula suelo a cambio de que renunciaran a reclamar la nulidad del acuerdo de la cláusula suelo en el futuro.

La mayor parte de dichos acuerdos se firmaron por los consumidores con una absoluta falta de información respecto de sus consecuencias jurídico-económicas, esto es, que su firma implicaba perpetuar su cláusula suelo “rebajada” ya que contenían una renuncia de acciones, esto es, la renuncia a solicitar en el futuro la eliminación de dicha cláusula suelo y las cantidades indebidamente pagadas por la misma.

La mayor parte de los órganos jurisdiccionales, tanto Juzgados de Primera Instancia como Audiencias Provinciales, negaban la validez de este tipo de acuerdos, con la argumentación de que no se podía “novar” y convalidar una cláusula suelo que era inicialmente nula y abusiva por falta de transparencia, ello hasta el dictado de la inaudita Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, que admitió la validez de lo que denominó “acuerdo transaccional” y renuncia de acciones de un consumidor respecto a la cláusula suelo de su préstamo hipotecario con la entidad Ibercaja.

¿Es válida la novación o transacción del consumidor respecto de una cláusula suelo nula, así como la renuncia de acciones?

La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 9 de julio de 2020, aunque no tan protectora de los intereses de los consumidores como hubiera sido deseable, pues admite la validez de estos acuerdos si el consumidor ha sido debidamente informado, abre la vía para reclamar la nulidad de la cláusula suelo, pues exige que por la entidad bancaria se haya facilitado la información necesaria para que el cliente entendiera las consecuencias derivadas de la firma del acuerdo.

Analizamos las respuestas del Tribunal de Justicia Europeo a las cuestiones prejudiciales planteadas:

¿Puede el consumidor novar una cláusula (suelo) abusiva y renunciar a los efectos derivados de tal declaración?

Se admite la novación respecto de una cláusula suelo, en que el consumidor renuncia a los efectos derivados de su carácter abusivo (eliminación de dicha cláusula y/o devolución de cantidades), siempre que esta renuncia proceda de un consentimiento libre e informado, extremo que tendrá que comprobar el Juez nacional.

¿Puede declararse el carácter abusivo del documento transaccional o acuerdo firmado por el consumidor con la entidad bancaria?

Considera que puede declararse el carácter abusivo del acuerdo de novación si no ha sido negociado individualmente con el cliente. Además, destaca el hecho de que, aunque el cliente firmara una anotación manuscrita de su puño y letra en la que afirma comprender el mecanismo de la cláusula suelo, ello no permite concluir que la cláusula fuera negociada individualmente y que el consumidor pudo influir en la misma.

¿Qué información debe facilitar el banco al consumidor para que se considere que la nueva cláusula suelo cumple con las exigencias de transparencia?

Señala que, respecto de esta nueva cláusula suelo, el banco debe facilitar al consumidor la información necesaria para que comprenda las consecuencias económicas que se derivan de la misma. Afirma que reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración del contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. En concreto, exige que se haya facilitado al consumidor información relativa a la evolución pasada del índice (en la mayoría de los préstamos hipotecarios, el Euríbor) a partir del cual se calcula el tipo de interés.

¿Es válida la renuncia de acciones del consumidor respecto de la inicial cláusula suelo, así como respecto de la novada?

Distingue el TJUE respecto de la renuncia de acciones (solicitar la eliminación de la cláusula suelo y/o la devolución de las cantidades indebidamente abonadas) realizada por el consumidor en relación a la inicial cláusula suelo y la posteriormente novada.

Respecto a la antigua cláusula suelo, considera que sería nula la renuncia de acciones si el consumidor no ha tenido información respecto a las consecuencias jurídicas que para él se derivaban de tal renuncia. En concreto, afirma que el Juez nacional deberá verificar el nivel de certidumbre que existía sobre el carácter abusivo de la cláusula suelo inicial, cuando se firma el acuerdo de novación, para determinar el nivel de información que el banco debía proporcionar al consumidor.

En cuanto a la renuncia de acciones respecto de la nueva (novada) cláusula suelo el TJUE dispone que es nula y no vincula al consumidor porque admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 sería contrario a su carácter imperativo y podría en peligro la eficacia de este sistema.

¿Puedo reclamar la nulidad del acuerdo de novación y renuncia de acciones que firmé con mi banco?

La respuesta es afirmativa. La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 9 de julio de 2020 abre la puerta a los consumidores que hayan firmado acuerdos novatorios y de renuncia de acciones con su entidad bancaria para reclamar la nulidad de la cláusula suelo inicial como de la posteriormente reducida.

La mayor parte de estos acuerdos se firmaron con una absoluta falta de información al consumidor respecto a las consecuencias económicas que para él implicaba esa “pequeña” reducción (novación) de la cláusula suelo y la correlativa renuncia de acciones: las entidades bancarias no informaban a sus clientes de las inmensas posibilidades de éxito de su reclamación judicial para que se declarase la nulidad de la cláusula suelo y se eliminase ésta del contrato; tampoco facilitaban al clientes las previsiones existentes respecto a la caída en picado de los valores del Euríbor y el efecto económico que implicaría la eliminación de su cláusula suelo a futuro; tampoco les informaban de la cantidad concreta a cuya devolución estaban renunciando, información de la que disponía el banco pero no resultaba tan accesible para el consumidor.

Por tanto, los consumidores, en su inmensa mayoría, han firmado estos acuerdos desconociendo que el pequeño beneficio cortoplacista que obtenían mediante la reducción de su cláusula suelo llevaba aparejado un gran perjuicio económico: el establecimiento de un tipo de interés mínimo, aunque más reducido, a perpetuidad y la renuncia a la devolución de cantidades, en muchos casos de elevado importe.

 

Si éste es tu caso te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros. Sabemos que tu banco no te informó de las consecuencias de firmar este tipo de acuerdos.

Somos abogados expertos en reclamar reclamar la nulidad del acuerdo de cláusula suelo. Te asesoraremos y acompañaremos durante todo el proceso, defendiendo tus derechos. Llámanos o escríbenos si quieres eliminar tu cláusula suelo y recuperar tu dinero.

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