Nuevas esperanzas para los afectados por el IRPH: el abogado general de la UE dictamina que el índice IRPH puede ser declarado abusivo

El largo calvario para los cientos de miles de afectados por el perjudicial índice IRPH, al que se referenciaron numerosos préstamos hipotecarios en nuestro país, parece estar llegando a su fin: tras la vista del Tribunal de Justicia Europeo sobre la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona, celebrada el pasado día 25 de febrero de 2019, se han emitido las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, previas al dictado de la sentencia definitiva por el Tribunal, en las que afirma que el índice IRPH puede ser declarado abusivo si no supera el denominado “control de transparencia”.

Estas conclusiones, aunque no son vinculantes para el Tribunal, suelen coincidir, en lo sustancial, con el contenido de la Sentencia que se dicte en el futuro (así sucedió, por ejemplo, con la cuestión prejudicial relativa a las cláusulas suelo), la cual se espera en un plazo aproximado de tres meses. Por tanto, es muy probable que, en un futuro inmediato, los consumidores afectados por el IRPH puedan reclamar a su entidad bancaria su eliminación del contrato de préstamo hipotecario y la devolución de todos los intereses abonados en exceso por tan perjudicial índice.

¿Por qué el abogado de la UE dictamina que el índice IRPH puede ser declarado abusivo?

Frente a los informes de Bankia, el Gobierno Español y la Comisión, que afirmaban que el índice IRPH Cajas no puede ser objeto de un control de transparencia al estar regulado por una disposición reglamentaria y, por tanto, hallarse excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 93/1993 sobre cláusulas abusivas (en línea con la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017), el Abogado General señala que el índice IRPH puede ser declarado abusivo puesto que sí resultaría de aplicación esta Directiva y, por ello, el carácter potencialmente abusivo de esta cláusula contractual puede ser objeto de control jurisdiccional.

Lo que indica el Abogado es que no ha de analizarse el carácter abusivo del IRPH en sí, como índice oficial, sino de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario en que se fija un tipo de interés tomando como referencia, en concreto, el IRPH, que es uno de los seis índices de referencia oficiales legales que existen en nuestro país y pueden ser aplicados por los bancos en los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable.

Continúa afirmando el Abogado General, en las conclusiones que analizamos, que aun cuando la cláusula que establece como índice de referencia el IRPH se refiera al objeto principal del contrato o “precio” (que en principio no puede ser objeto de control de abusividad) sí estaría sometida a tal control en el supuesto de que no se halle redactada de forma clara y comprensible y que existe un deber de información de la entidad bancaria por ser el IRPH un índice de referencia legal cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio. En concreto, la información que el banco tenía obligación de proporcionar al consumidor:

  • Ha de ser suficiente respecto al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y;
  • Tiene que referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

Conclusiones del abogado de la UE

En suma, el Abogado General concluye que los órganos jurisdiccionales, para dictaminar, en cada contratación, si este índice IRPH supera el control de transparencia, habrán de examinar la información que el banco facilitó al consumidor antes de la contratación y, en concreto:

  • Si le informó sobre la forma de cálculo del índice;
  • Las disposiciones legales en que se establece;
  • Dónde se publican sus valores;
  • Así como sobre su evolución en el pasado.

Y de no haberse facilitado tal información, el índice IRPH puede ser declarado abusivo.

 

Quedan pocos meses para conocer el contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo respecto de esta cuestión prejudicial pero, sin duda, las conclusiones del Abogado General de la UE permiten mantener la esperanza de que la resolución sea favorable a los consumidores.

Si, finalmente, el TJUE dictamina que el índice IRPH puede ser declarado abusivo, una vez se halla sometido al control de transparencia, en el supuesto de que el banco no haya facilitado al consumidor toda la información que le permitiera comprender la “carga económica” que le suponía contratar un préstamo hipotecario con este índice y no otro, la práctica totalidad de los afectados por este índice podrían acudir a la vía judicial solicitando su nulidad y eliminación con grandes garantías de éxito.

No dudes en ponerte en contacto con nosotras. Somos abogadas expertas en IRPH, te asesoraremos y resolveremos todas tus dudas al respecto.

Sin comentarios todavía.

Deja un comentario

Your email address will not be published.