Poco a poco, y aunque en nuestro país se hallan suspendidas las actuaciones judiciales como consecuencia de la crisis sanitaria que estamos sufriendo, comienzan a conocerse las primeras sentencias sobre la nulidad del índice IRPH de los Juzgados de Primera Instancia. Las perspectivas son, por el momento, optimistas para los consumidores por cuanto las cuatro primeras sentencias dictadas por órganos de primera instancia coinciden en declarar la nulidad del índice IRPH. Vamos a analizar los razonamientos jurídicos que esgrimen los jueces para declarar tal nulidad, así como los efectos económicos que la misma va a suponer para el consumidor.
Las cuatro sentencias sobre la nulidad del índice IRPH que, por el momento, se han dictado, parten de la fundamentación jurídica contenida en el Voto Particular formulado por el Ex Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, así como de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020 que analizamos en nuestro blog. En este sentido, estas sentencias sobre la nulidad del índice IRPH, de forma novedosa y en contradicción con el criterio de nuestro Tribunal Supremo, reconocen la posibilidad de analizar la cláusula financiera del préstamo hipotecario relativa al interés variable, que establece el IRPH como índice de referencia, desde la perspectiva del “control de transparencia”, esto es, que el prestatario consumidor pueda conocer y comprender las consecuencias jurídicas y económicas del índice IRPH en su préstamo y, por tanto, la obligación del banco de facilitar, de forma activa, información adecuada y comprensible sobre su aplicación y funcionamiento.
¿Qué manifestaba el ex Magistrado D. Francisco J. Orduña Moreno en su voto particular?
En dicho Voto Particular, D. Francisco Javier Orduña ponía de manifiesto la complejidad y dificultad de comprensión que el índice IRPH supone para un consumidor medio, tanto por su compleja fórmula matemática de cálculo como por su peculiar configuración (incluye comisiones y gasto del cliente, es decir, es una TAE y se calcula por una media no ponderada), lo que contrapone a los conocimientos y experiencia del profesional. El Magistrado señala que, para que se entienda cumplido el deber de transparencia, no basta con que la escritura haga una referencia al índice IRPH y remita a sus publicaciones oficiales, sino que la entidad bancaria tiene que proporcionar información al prestatario sobre su configuración (peculiar respecto a otros índices más conocidos como el Euríbor), su funcionamiento y, en especial, su evolución en el pasado respecto a otros índices y su previsión de evolución en el futuro.
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020, corrigiendo nuevamente a nuestro Tribunal Supremo y en la línea del Voto Particular referido, sentencia que analizábamos en profundidad en nuestro post (enlace) afirma:
- Que la cláusula relativa al tipo de interés variable que establece como índice de referencia el IRPH está sometida a la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusiva
- Que los jueces tienen que examinar el carácter claro y comprensible de dicha cláusula contractual (control de transparencia).
- Que para que la cláusula IRPH supere el control de transparencia no sólo ha de ser comprensible gramaticalmente, sino que permita al consumidor conocer cómo se configura y calcula ese índice y, en especial, las consecuencias jurídicas y económicas de elegirlo frente a otro como, por ejemplo, el Euríbor (el banco tiene que proporcionar al consumidor información sobre el método de cálculo del IRPH y su evolución en el pasado).
- Que en el caso de que la cláusula IRPH no supere ese control de transparencia habrá de declararse su nulidad y el juez puede sustituir el IRPH por otro índice legal si la nulidad total del contrato fuera más perjudicial para el consumidor.
Análisis de las primeras sentencias sobre la nulidad del índice IRPH favorables a los consumidores
Aplicando la fundamentación jurídica previa, tres Juzgados de Primera Instancia han declarado sentencias sobre la nulidad del índice IRPH de varios préstamos hipotecarios. Analizamos dichas resoluciones:
Sentencia 582/2020 del Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma de Mallorca, de 20 de abril de 2020
En un procedimiento contra Caixabank la magistrada considera que la cláusula que establece el IRPH Cajas como índice de referencia para calcular el interés variable no supera el control de transparencia porque “no considera acreditado que la entidad financiera demandada facilitara información específica adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice de referencia en el marco del contrato de préstamo ofertado, tanto en la fase precontractual, como en las fases de perfección y ejecución del contrato”. Y ello por cuanto no se informó al consumidor del método de cálculo del IRPH y la posibilidad que tenían las Cajas de influir en mismo (es una media no ponderada), así como que se calcula con el TAE (incluye comisiones y gastos). Así mismo, señala que no se mostraron al prestatario gráficas de la evolución del IRPH Cajas y el Euríbor con simulaciones en diferentes contextos, alcistas y bajistas, para que el consumidor pudiera conocer fácilmente el coste económico de uno u otro y tampoco se le informó de cuál había sido la evolución del IRPH Cajas en los dos últimos años y su último valor disponible.
Por ello, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Palma de Malllorca declara la nulidad del IRPH y la subsistencia del contrato sin las cláusulas abusivas si bien, por considerar que el contrato no puede quedar sin interés “ya que desnaturaliza el contrato de préstamo mercantil que por su definición debe ser oneroso”, declara aplicable el Euríbor y condena a Caixabank al recálculo y devolución de todos los intereses pagados en exceso.
Sentencias 214/2020 y 227/2020 del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Lleida de 9 de marzo de 2020
En dos sentencias de la misma fecha, en sendos procedimientos contra Banco Santander y Caixabank, la juzgadora declara la nulidad de la cláusula IRPH por no superar el control de transparencia, en el primero de los casos porque “los demandantes no recordaban negociaciones previas con el banco y no se les explicó la diferencia entre Euríbor e IRPH y la evolución de éste”, así como los empleados del banco, que declararon como testigos, no recordaban la contratación; y, en el segundo, porque considera que el banco “no ha probado si se explicó o no el método de cálculo y las consecuencias jurídicas de escoger como índice de referencia el IRPH” , así como “no se solicitó el interrogatorio de la actora para poder valorar si la información facilitada permitió comprender la carga económica y jurídica del IRPH”.
En ambos casos, la jueza declara la nulidad del IRPH y su sustitución en los contratos de préstamo hipotecario por el índice de referencia Euríbor, debiendo la entidad bancaria restituir al consumidor los intereses indebidamente cobrados.
Sentencia 393/2020 del Juzgado de Primera Instancia de Burgos, de 4 de marzo de 2020
En esta sentencia la magistrada señala que “en el caso de autos, la cláusula (…), evidencia ausencia de información detallada y pormenorizada, que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender la forma de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo, aunque tales tipos de referencia estén legalmente permitidos; pues de la prueba practicada, no se acredita, correspondiendo la carga de la prueba a la entidad demandada, que ésta suministrara a la parte actora información específica relativa al alcance o funcionamiento de este tipo de referencia en virtud de la cual la actora pudiera valorar si le interesaba el préstamo con este tipo de referencia o un préstamo referenciado a Euribor, que era lo habitual en el momento de la constitución del préstamo con garantía hipotecaria, ni tampoco figura información sobre la evolución histórica del tipo de referencia, en comparación con el Euribor”.
Por ello, declara la nulidad del índice de referencia IRPH Entidades y lo sustituye por el Euríbor más el diferencial pactado en la escritura, debiendo devolver la entidad bancaria al consumidor las cantidades abonadas en exceso.
Conclusiones
Las sentencias sobre la nulidad del índice IRPH que hemos analizado no son firmes y pueden ser recurridas por las entidades bancarias ante la Audiencia Provincial pero, al menos, permiten intuir un posicionamiento favorable a los consumidores por los órganos jurisdiccionales en los futuros procedimientos judiciales en que se solicite la nulidad del índice IRPH por falta de transparencia. En cuanto a los efectos económicos de tal declaración, aun cuando todas las sentencias analizadas sustituyeron el índice IRPH nulo por el Euríbor (es decir, no dejaron el préstamo con el interés únicamente del diferencial pactado), los consumidores podrán recuperar las cantidades abonadas en exceso por la aplicación de tal índice (más intereses legales) que podrán suponer cuantías nada desdeñables (en un préstamo a hipotecario de 200.000 euros de capital, plazo de 30 años y tipo de interés de IRPH Cajas más diferencial de 0,50% el perjuicio económico superaría los 30.000 euros).
Por tanto, te aconsejamos que contactes con nosotros para que analicemos y valoremos la viabilidad de tu reclamación. Somos abogados expertos en reclamaciones de IRPH, podemos ayudarte a “deshacerte” de tan perjudicial índice y recuperar todos los intereses que has pagado de más.
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