El Tribunal Supremo ha adelantado el fallo de su esperada Sentencia sobre gastos hipotecarios en los recursos de casación 1211/2017 y 1518/2017, en las que aclara a quién corresponde abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos en las reclamaciones por los gastos hipotecarios de los consumidores contra los bancos (gastos derivados de la formalización de un préstamo hipotecario).
¿Qué son los gastos hipotecarios?
Los “gastos hipotecarios” son aquéllos que se ocasionan por la concesión y otorgamiento de un préstamo hipotecario: honorarios del Notario que redacta la escritura, honorarios del registrador que la inscribe en el Registro de la Propiedad, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y honorarios de la gestoría que realiza todas estas gestiones. En todas las escrituras de préstamo hipotecario, la cláusula quinta atribuye al prestatario la obligación de pago de dichos gastos (e incluso de gastos futuros, como los de la cancelación de la hipoteca).
¿Según el TS quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados?
La Sentencia sobre gastos hipotecarios del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, declaró abusivas dichas cláusulas por atribuir en bloque al consumidor el pago de todos los gastos, pero no señaló quién es el obligado al pago de dichos gastos según la legislación.
Tras dictarse dicha sentencia sobre gastos hipotecarios , se originó un aluvión de demandas judiciales que han encontrado diferentes respuestas en los Juzgados y Audiencias Provinciales, en especial, en lo relativo al caballo de batalla de estas reclamaciones: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que supone un importe aproximado de dos tercios de la cuantía total reclamada.
La nueva Sentencia sobre gastos hipotecarios del Tribunal Supremo, que se esperaba unificaran las dispares resoluciones existentes al respecto en los distintos órganos judiciales, han resultado un enorme varapalo para los consumidores, pues en sus fallos han dictaminado que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario consumidor, afirmando que es el sujeto pasivo del impuesto. Además, tratándose de dos Sentencias dictadas por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, las mismas crean jurisprudencia, es decir, son vinculantes para los jueces y tribunales inferiores, que han de aplicar dicha doctrina en los procedimientos judiciales de que conozcan.
Así pues, la nueva Sentencia sobre gastos hipotecarios del Tribunal Supremo, cuyos textos íntegros se darán a conocer en los próximos días, cierran la vía a la reclamación del impuesto de actos jurídicos documentados, que suponía la cuantía más elevada del total de estos “gastos hipotecarios”.
Entonces, con la sentencia sobre gastos hipotecarios, ¿puede reclamarse la nulidad de la cláusula?
Sin embargo, no todo está perdido: Según nuestros abogados especialistas en gastos hipotecarios SÍ puede reclamarse la nulidad de la cláusula de gastos por abusiva y la consiguiente devolución de los importes abonados por gastos de Notaría, Registro y Gestoría, que en muchos casos pueden suponer una nada desdeñable cantidad, más intereses legales desde la fecha en que se pagaron, a través de un procedimiento judicial, con elevadas garantías de éxito.
Si contactas con nosotros estudiaremos tu tema sin compromiso y te informaremos, de forma clara y sincera, sobre la conveniencia de reclamar tus gastos hipotecarios tras la sentencia sobre la devolución de gastos hipotecarios del TS.
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