El pasado día 17 de mayo de 2022 se publicaron dos recientes sentencias del TJUE sobre cláusulas abusivas, respecto de dos cuestiones prejudiciales planteadas por órganos judiciales españoles, que ahondan en la protección de los consumidores respecto de las cláusulas abusivas predispuestas por las entidades bancarias en contratos de préstamo hipotecario.

A continuación, vamos a analizar las dos recientes sentencias del TJUE sobre cláusulas abusivas, gracias a las que los afectados por cláusulas suelo van a poder solicitar la devolución de todas las cantidades abonadas, sin límite temporal, aunque su caso ya haya sido juzgado. Y los afectados por ejecuciones hipotecarias van a poder reclamar a los bancos los perjuicios económicos que hayan sufrido por las cláusulas abusivas de su préstamo hipotecario aunque la ejecución ya haya terminado.

Recientes sentencias del TJUE sobre cláusulas abusivas:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO DE 17 DE MAYO DE 2022, ASUNTO C-869/19. UNICAJA BANCO

Esta novedosa Sentencia abre la vía a los consumidores que, cuando reclamaron su cláusula suelo, se vieron afectados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y no pudieron reclamar todas las cantidades abonadas como consecuencia de esa cláusula abusiva.

Recordemos que dicha Sentencia, primando la estabilidad del sistema financiero frente al principio de no vinculación de los consumidores por las cláusulas abusivas, declaraba la nulidad de las cláusulas suelo de varias entidades bancarias y las condenaba a expulsarlas de los contratos de préstamo hipotecario, pero restringía la devolución de las cantidades indebidamente abonadas a las que lo fueron a partir del 9 de mayo de 2013

Por regla general estas cláusulas suelo se activaron en el año 2009, en que comenzó la progresiva bajada del Euribor que determinó que el tipo de interés mínimo (cláusula suelo) fuera superior a la suma del índice de referencia (Euribor) más el diferencial y que, por tanto, a partir de ese momento el cliente comenzara a abonar una cuota fija, sin beneficiarse de las bajadas del índice de referencia.

Muchos consumidores que demandaron a su entidad bancaria vieron cómo el juzgado declaraba que su cláusula suelo era nula y abusiva pero, pese a ello, sólo condenaba al banco a devolver las cantidades cobradas desde el 9 de mayo de 2013, no las pagadas con anterioridad y, los que recurrieron en apelación ante la Audiencia Provincial, vieron cómo se confirmaba este pronunciamiento por la jurisprudencia existente del Tribunal Supremo.

La Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 supuso un cambio de paradigma pues, contradiciendo el criterio del Tribunal Supremo, estableció que no cabía limitar en el tiempo los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, esto es, que el banco tenía que devolver TODAS LAS CANTIDADES abonadas por el consumidor, sin límite temporal.

Sin embargo, los consumidores cuyos procedimientos ya habían finalizado con sentencia firme, en la que se había limitado su devolución, se encontraron con que no podían reclamar las cantidades no devueltas por el principio de “cosa juzgada” (una vez que se ha juzgado un asunto y hay sentencia firme no puede volver a juzgarse en el mismo ni en otro proceso).

En la Sentencia del TJUE que ahora analizamos el Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial en la que pregunta si, en un procedimiento de nulidad de cláusula suelo en que el juzgado de primera instancia había limitado la devolución de cantidades y el consumidor no había recurrido tal extremo, aunque sí lo había hecho el banco, pero en lo relativo a la condena en costas, la Audiencia Provincial tenía que acordar “de oficio” esa devolución total aun cuando no hubiera sido solicitada.

Concluye el TJUE en su Sentencia que debió acordarse esa devolución íntegra de las cantidades, aun cuando el consumidor no hubiera recurrido, porque considera que por su parte no ha existido una actitud pasiva (es decir, que no recurrió porque en dichas fechas todavía no se había dictado la STJUE de 21 de diciembre de 2016).

Por tanto, los consumidores que no obtuvieron la restitución total de lo indebidamente pagado por su cláusula suelo, con base a esta nueva Sentencia del TJUE, podrán reclamar TODAS LAS CANTIDADES abonadas por la cláusula abusiva.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO DE 17 DE MAYO DE 2022, ASUNTO C-600/19. IBERCAJA BANCO

Igual que en el caso anterior, también esta Sentencia supone un hito en la protección de los consumidores que se han visto afectados por procedimientos de ejecución hipotecaria, en los que han llegado a perder su vivienda y en, muchos casos, siguen teniendo una gran deuda con el banco y ello pese a que su préstamo hipotecario tuviera numerosas cláusulas abusivas (vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota, elevados intereses de demora, cláusula suelo, cláusula multidivisa, cláusula 360, IRPH, pacto de anatocismo etc.).

Con anterioridad a la Ley 1/2013 los motivos de oposición en una ejecución hipotecaria estaban extraordinariamente limitados y los consumidores no podían oponer la existencia de cláusulas abusivas en su préstamo hipotecario. Dicha Ley no sólo reforma el artículo 695 Ley de Enjuiciamiento Civil, para permitir esa alegación, sino que también establece el plazo de un mes para que los consumidores pudieran presentar un “incidente extraordinario de oposición” alegando cláusulas abusivas.

No obstante, muchos consumidores ya habían perdido sus viviendas con anterioridad a esta reforma o, por desconocimiento, no plantearon el incidente extraordinario en el plazo que señalaba la Ley. En otras ocasiones, los consumidores han visto cómo se rechazaban sus alegaciones sobre una cláusula abusiva de su hipoteca porque, en ese momento, la jurisprudencia no era favorable o no era uniforme en los diferentes Juzgados y Tribunales y, posteriormente, ha cambiado (por ejemplo, las cláusulas de vencimiento anticipado a partir de la STS de 23 de diciembre de 2015; o las hipotecas multidivisa a partir de la STS de 15 de noviembre de 2017).

Esta revolucionaria Sentencia del TJUE señala que, en un procedimiento de ejecución hipotecaria, si el juez no ha realizado el análisis de cláusulas abusivas en el Auto de despacho de la ejecución, puede hacerlo de oficio en cualquier momento y también lo puede oponer, en cualquier momento, el consumidor. También señala que, aunque la vivienda se haya subastado e, incluso, transmitido la propiedad, el consumidor podrá hacer valer sus derechos en un procedimiento declarativo posterior para obtener la reparación de las consecuencias económicas de esas cláusulas abusivas.

Por tanto, buenas noticias para los consumidores afectados por ejecuciones hipotecarias todavía abiertas gracias a las recientes sentencias del TJUE sobre cláusulas abusivas en las que, aun cuando haya transcurrido el plazo para oponerse a la ejecución o para plantear el incidente extraordinario de nulidad, podrán alegar la existencia de cláusulas abusivas y obtener, de esta forma, el archivo de la ejecución o una reducción considerable de la cantidad que el banco les reclame.

Además, abre la vía a los consumidores que perdieron sus viviendas en ejecuciones hipotecarias iniciadas por los bancos en base a cláusulas de vencimiento anticipado abusivas, para reclamar una indemnización de daños y perjuicios; también a los afectados por intereses de demora, cláusulas suelo, cláusulas multidivisa, cláusula 360 etc. que podrán reclamar una compensación económica por esas cláusulas abusivas.

Si tienes dudas respecto a las recientes sentencias del TJUE sobre cláusulas abusivas puedes contactar con nosotras para que te informemos sobre las opciones de reclamación. También puedes saber más sobre cómo reclamar las cláusulas abusivas aquí. Somos abogadas expertas en reclamaciones a entidades bancarias por cláusulas abusivas. Llámanos, te asesoraremos y ayudaremos a reclamar tus derechos.

Sin comentarios todavía.

Deja un comentario

Your email address will not be published.