El pasado 17 de septiembre, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 472/2020 que supuso un importante avance en la defensa de los derechos de los consumidores que litigan contra las entidades bancarias por las cláusulas abusivas de sus contratos.
En numerosas reclamaciones de los consumidores por cláusulas abusivas muchos Juzgados y Audiencias Provinciales, bien por considerar que la estimación de la demanda no había sido total, bien por estimar que el caso presentaba “dudas de hecho o de derecho”, acordaban no imponer las costas a la entidad bancaria (esto es, que fuera el banco quien tuviera que abonar los honorarios de los profesionales contratados por el consumidor).
Costas en procedimientos de gastos hipotecarios e hipotecas multidivisa
Esto ha sucedido, por ejemplo, en numerosos procedimientos de solicitud de nulidad de las cláusulas de gastos de los préstamos hipotecarios (cláusulas que atribuían al prestatario consumidor el abono de la totalidad de los gastos derivados del otorgamiento, inscripción y gestión del préstamo, así como de los tributos consecuencia del mismo): el largo tiempo de tramitación de los procedimientos en los juzgados especializados y la jurisprudencia constantemente cambiante respecto a los concretos gastos que habían de ser reintegrados al consumidor, suponía que, si bien en la práctica totalidad de los casos se declaraba la cláusula nula por abusiva, no se reintegraban al consumidor todas las cantidades que solicitaba como indebidamente abonadas por dicho concepto. En estos casos, la mayor parte de los órganos judiciales consideraban que no había una “estimación sustancial” de la demanda y, por tanto, no condenaba al banco al pago de las costas (honorarios de abogado y procurador).
En concreto, en estos procedimientos de gastos hipotecarios, la devolución de cantidades que obtiene el consumidor según la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo es de escasa cuantía, pues únicamente se reconoce la devolución de la mitad de los gastos de Notaría y Gestoría y la mitad de los gastos de Registro, pero no el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (este concepto constituye un importe aproximado del 80% de los gastos reclamados). Si a ello sumamos que el consumidor debía abonar los honorarios de los profesionales que había contratado para la reclamación, abogado y procurador, la victoria obtenida frente a la entidad bancaria era “pírrica” y disuadía a numerosos prestatarios consumidores de entablar este tipo de reclamaciones.
Otro tanto sucedía con las demandas reclamando la nulidad de las conocidas como “hipotecas multidivisa”. Si bien los órganos jurisdiccionales dan la razón de forma abrumadoramente mayoritaria (en un 95%) a los consumidores, algunos Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, aun estimando la demanda, no condenaban en costas a las entidades bancarias argumentando la existencia de “dudas de hecho y de derecho” en el caso concreto. Igual que en el caso anterior, el consumidor se veía en la obligación de abonar los honorarios de su abogado y procurador en unos pleitos que, por regla general, son de elevada cuantía, lo que igualmente tenía un efecto disuasorio contrario al denominado “principio de efectividad”.
Principio de efectividad del derecho de la unión europea: Sentencia del TS 419/2017, de 4 de julio
El principio de efectividad consiste en que la aplicación del Derecho de la UE en cada Estado Miembro ha de ser real y efectiva, de tal forma que las leyes procesales de dicho Estado no hagan imposible o excesivamente difícil, en la práctica, el ejercicio de los derechos de los consumidores conferidos por el ordenamiento comunitario (en especial, Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas)
La primera Sentencia del Tribunal Supremo que aplicaba, en este sentido, el denominado “principio de efectividad del Derecho de la UE” en un procedimiento relativo a la nulidad de una “cláusula suelo” fue la STS 419/2017, de 4 de julio que señalaba que, en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción de la regla del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos.
En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. Concluye el Tribunal Supremo que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales (es decir, condenar al pago de las costas a quien haya perdido el pleito) favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.
Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 16 de julio de 2020
La revolucionaria Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, que comentábamos en este post, respondía a una cuestión prejudicial precisamente planteada en un procedimiento de nulidad de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario respecto a la imposición de costas a la entidad bancaria caso de declararse la nulidad de dicha cláusula por abusiva pero no concederse al consumidor la devolución de todas las cantidades solicitadas. La Sentencia fundamentaba que: “En este caso, la Directiva 93/13 reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar. Pues bien, condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial”.
Respondía dicha sentencia a la cuestión prejudicial planteada en el siguiente sentido: “(…) el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”.
Concluía, por tanto, el TJUE que en el caso de que la cláusula de gastos se declarase nula por abusiva, debía condenarse en costas al banco en todo caso, con independencia de las cantidades indebidamente pagadas que se reintegraran al consumidor.
La sentencia del tribunal supremo 472/2020, de 17 de septiembre: la excepción al criterio del vencimiento objetivo es contraria al principio de efectividad
En esta reciente Sentencia, el Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación formulado por unos consumidores que habían reclamado la nulidad del clausulado multidivisa de su préstamo hipotecario y que, perdiendo el pleito en primera instancia, obtuvieron una sentencia estimatoria en apelación, si bien la Audiencia Provincial no impuso al banco el abono de las costas procesales argumentando la existencia de serias dudas de hecho y de derecho.
Nuevamente nuestro Alto Tribunal, aplicando la jurisprudencia antes citada, considera que no se respetan las exigencias derivadas de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 y el principio de efectividad si el consumidor, aunque vea estimada su demanda, ha de abonar los honorarios de los profesionales contratados (abogado y procurador) porque el órgano judicial no impone a la entidad bancaria el pago de las costas con el fundamento de que existen, en el supuesto de que se trate, dudas de hecho o de derecho.
Por tanto, buenas noticias para los consumidores y un paso más en la protección de sus derechos: el banco tendrá que pagar las costas en los pleitos por cláusulas abusivas en que se estime la pretensión del consumidor.
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