¿Cómo afecta la crisis del coronavirus a las reclamaciones bancarias?

Para la mayor parte de la población el efecto más visible del Real Decreto 463/2020 (que declara el estado de alarma en nuestro país como consecuencia de la crisis del coronavirus) por cómo nos afecta en la práctica, es la limitación de la libertad de circulación de las personas, esto es, nuestra obligación de permanecer en el domicilio salvo para determinadas actividades como adquisición de alimentos o medicamentos y desplazamiento al lugar de trabajo, entre otras.

Dicho Real Decreto, no obstante, contiene otras medidas que vamos a explicar a continuación para todos aquellos consumidores afectados por la mala praxis de las entidades bancarias que se preguntan y tienen dudas sobre cómo puede afectar esta situación al plazo que le han concedido en el Juzgado para oponerse a una ejecución hipotecaria o para contestar una demanda de reclamación de su entidad bancaria; u otras personas que se pregunten qué repercusiones tendrá respecto a los procedimientos judiciales en curso, esto es, sus demandas por hipoteca multidivisa, cláusula suelo, IRPH etc. O bien que hubieran decidido reclamar judicialmente por estas cláusulas abusivas, tarjeta revolving o productos financieros como obligaciones subordinadas, participaciones preferentes o acciones pero todavía no lo hubieran hecho.

La Disposición Adicional Segunda de dicho Real Decreto, en su apartado primero, prevé que “se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”. Por otro lado, la Disposición Adicional Cuarta dispone que “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

¿Qué quiere decir esto, a efectos prácticos, en los casos que hemos enumerado anteriormente? Pasamos seguidamente a detallarlo.

  1. Si te han notificado una ejecución hipotecaria o una demanda de reclamación de cantidad (derivada de un préstamo hipotecario o personal, del crédito de una tarjeta revolving etc.) o cualquier otra notificación judicial, el plazo que te conceden (generalmente 10 o 20 días), queda paralizado hasta que finalice el estado de alarma o sus prórrogas por el coronavirus. Si ya eras demandado en un procedimiento de este tipo, el mismo se paralizará hasta que finalice esta situación, pues se prevé que los órganos jurisdiccionales civiles sólo realicen actuaciones urgentes como medidas de protección al menor, internamientos no voluntarios en centros psiquiátricos etc.
  2. Lo mismo sucede si has presentado una demanda contra tu entidad bancaria o financiera por una hipoteca multidivisa, cláusula suelo, IRPH, tarjeta revolving, obligaciones subordinadas o cualesquiera otras. La suspensión de las actuaciones judiciales por el coronavirus supondrá que el procedimiento quedará paralizada mientras se halle declarado el estado de alarma o si éste se prorrogara, aunque se prevé como excepción “cualquier actuación judicial que sea necesaria para evitar perjuicios irreparables para los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.
  3. Si todavía no habías demandado por tu hipoteca multidivisa, por tu cláusula suelo, IRPH… pero habías decidido hacerlo y estás preocupado por si se te “pasará” el plazo, pasamos a detallar los plazos de caducidad y prescripción en cada uno de los supuestos y los efectos sobre los mismos de la declaración del estado de alarma:
    • Las reclamaciones judiciales de hipoteca multidivisa, cláusula suelo o IRPH se plantean a través de una acción de nulidad de condición general de la contratación por falta de transparencia y abusividad, acción respecto de la que existe consenso doctrinal y jurisprudencial al señalar en que es imprescriptible. Por tanto, siempre podrás ejercitar dicha acción en el futuro, incluso aunque tu préstamo hipotecario ya esté cancelado.
    • En cuanto a las reclamaciones por tarjeta revolving, las mismas se plantean por nulidad del contrato por ser el interés remuneratorio (TAE de la tarjeta) usurario, acción que también afirma la jurisprudencia y doctrina que, tratándose de una nulidad radical e insubsanable, no prescribe. Lo mismo podemos afirmar en el supuesto de que la demanda se planteara por nulidad de dicho interés por no superar la cláusula que lo establece el doble control de transparencia: es imprescriptible.
    • Las reclamaciones por la comercialización de obligaciones subordinadas, participaciones preferentes o acciones suelen interponerse ejercitando la acción de error o vicio en el consentimiento, que tiene un plazo de caducidad de cuatro años (artículo 1.301 del Código Civil) que ha de computarse desde la consumación del contrato (la jurisprudencia ha señalado que ese plazo comienza a contarse cuando el cliente ha podido tener conocimiento de la existencia de dicho error). Si estás en este supuesto, la declaración del estado de alarma ha interrumpido el cómputo del plazo de caducidad, que se reanudará cuando éste o sus prórrogas finalicen.
    • También existen supuestos de personas afectadas por la comercialización de estos productos “tóxicos” (obligaciones subordinadas, participaciones preferentes, swaps, unit linked, bonos convertibles, estructurados etc.) para los que ha transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años que antes hemos indicado (generalmente comienza a computarse cuando el afectado tiene una pérdida económica que le permite percatarse del “error” en la contratación).

En estos casos, podrían continuar reclamando a la entidad bancaria o financiera ejercitando una acción de responsabilidad contractual con indemnización de daños y perjuicios por falta de información, acción que tenía un plazo de prescripción de quince años, según el artículo 1.964 del Código Civil, que pasó a ser de cinco años tras la reforma operada por la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este supuesto, igualmente, el plazo de prescripción se interrumpe hasta la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

Debido a la situación excepcional que estamos viviendo, tanto los órganos jurisdiccionales como los Colegios de Procuradores y Abogados están rogando a los profesionales que no se presenten demandas ni otros escritos, salvo los supuestos contemplados en el Real Decreto, hasta que finalice la suspensión de las actuaciones judiciales, provocadas por el coronavirus.

En Justicia Bancaria, por la salud de todos y siguiendo las indicaciones del Gobierno, nos quedamos en casa, pero vamos a seguir trabajando para resolver todas vuestras dudas. Sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de los medios habituales: teléfono(647619752 ó 606377064), correo electrónico(info@justiciabancaria.es) o formulario web. Entre todos frenaremos la curva del coronavirus,

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