Muchos clientes nos preguntan cómo pueden reclamar la inclusión indebida en un fichero de morosos de sus datos, apareciendo como deudor, a su entidad bancaria (también puede ser una compañía telefónica, de electricidad o financiera).
En numerosas ocasiones, además, dicha deuda no es “real” sino que proviene de una disconformidad del cliente con los servicios prestados, de una actuación fraudulenta (por ejemplo, phishing en su cuenta bancaria) o, en definitiva, el consumidor no está conforme con la misma por diferentes motivos.
Son sobradamente conocidas las técnicas de “acoso y coerción” que emplean numerosas agencias de recobros para la recuperación de tales deudas (llamadas a horas intempestivas; a familiares, amigos e incluso vecinos del supuesto deudor; “amenazas” de procedimientos judiciales con embargos, intereses y costas…) y, además, a ello se une esa comunicación, por parte de la empresa que reclama la deuda, de los datos del supuesto “moroso” a ficheros de impagados.
La inclusión en tales ficheros trae como consecuencia que numerosas empresas (entidades bancarias y compañías de servicios y suministros) consulten los mismos y que, por tanto, denieguen al cliente (al margen de que la deuda sea real y líquida o no) un préstamo o financiación, una tarjeta de crédito o el alta de un servicio o suministro.
¿Pueden incluir sus datos en un fichero de morosos?
La respuesta es sí, pero la persona física o jurídica que solicite tal inclusión tiene que cumplir unos requisitos que se establecen en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y que son los siguientes:
- Tiene que existir una deuda cierta, vencida, líquida y exigible, que haya resultado impagada y cuya existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor.
- El acreedor tiene que haber informado al afectado, bien en el contrato bien en el momento en que le haya requerido de pago, de la posibilidad de inclusión en tales ficheros y cuáles en concreto.
- Tiene que haberse requerido de pago previamente al deudor.
- No pueden haber transcurrido más de cinco años desde la fecha del impago o del vencimiento de la obligación.
Además, no basta con que concurran estos requisitos, sino que los datos que se comuniquen también tienen que cumplir las exigencias del “principio de calidad”: hay datos que pueden ser ciertos y exactos pero no pertinentes, porque no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, esto es, que no pueda o ser niegue a pagar la deuda. Ello sucedería, por ejemplo, cuando se comunican datos de un consumidor por una cantidad exigua, que no resulta determinante respecto de su verdadera solvencia o capacidad de pago.
En caso de que la entidad que ha incluido nuestros datos en un fichero de solvencia patrimonial no haya dado cumplimiento a esos requisitos, o bien los datos comunicados no cumplan con ese principio de calidad, nos encontraríamos ante una inclusión indebida y podríamos ejercitar las acciones judiciales que seguidamente examinaremos.
¿Cómo es posible saber si sus datos están incluidos en un fichero de morosos?
Aunque en España operan diferentes empresas dedicadas a la gestión de fichero de morosos, las más conocidas y usuales son Asnef-Equifax, RAI o Registro de Aceptaciones Impagadas (éste sólo para empresas) y Experian Bureau de Crédito (Badexcug).
Para conocer si nuestros datos han sido comunicados a alguno de estos ficheros de solvencia patrimonial tendremos que ejercitar nuestro derecho de acceso a los mismos dirigiendo un escrito al responsable del fichero. En dicho escrito solicitaremos información sobre la persona física o jurídica que ha solicitado la inclusión de nuestros datos personales en el fichero, fecha en que se hizo efectiva tal inclusión, histórico de consultas (personas físicas o jurídicas que hayan accedido al fichero y consultado nuestros datos), importe total de la deuda y concepto por el que se reclama, así como otras informaciones relativas a nuestra persona y datos contenidas en el fichero.
El responsable del fichero tendrá que facilitarnos la información solicitada en el plazo de un mes desde que reciba la solicitud, por correo postal a nuestro domicilio o por correo electrónico a la dirección que le hayamos facilitado.
¿Qué puedes hacer si la deuda por la que te han incluido en un fichero de morosos no es real o no estás conforme con la misma?
Puede suceder que nuestra entidad bancaria (u otra compañía) haya incluido nuestros datos en un fichero de morosos por una deuda que se halla cancelada. En ese caso, podemos ejercer nuestro derecho de rectificación y/o cancelación de nuestros datos ante el responsable del fichero, dirigiéndole una comunicación y la documentación acreditativa del abono de la deuda para que elimine dichos datos.
Sin embargo, hay otros supuestos en los que la deuda que nos reclaman puede ser “real”, al menos según la argumentación de la entidad bancaria o la compañía de que se trate, pero no estemos de acuerdo con la misma. Ello puede suceder, a título de ejemplo, cuando han incluido nuestros datos en un fichero de morosos por el impago de una tarjeta revolving con intereses usurarios, con cuya concreta deuda no estemos conformes; una deuda por un servicio de telefonía que hemos dado de baja; una utilización fraudulenta de una tarjeta de crédito o phishing de nuestra cuenta corriente etc. En estos casos, aunque la empresa de que se trate afirme la certeza, veracidad y exigibilidad de la deuda, el consumidor puede estar disconforme con su existencia o concreto importe.
Así mismo, hay otros supuestos en que determinadas empresas (por ejemplo, de telefonía) comunican deudas de sus usuarios por cantidades insignificantes, ocasionándoles unos evidentes perjuicios, tanto morales como materiales, por hallarse incluidos en ficheros de morosos.
También puede suceder que, aunque la deuda sea real y cierta, la empresa que nos reclama nos haya incluido en uno de estos ficheros sin habernos comunicado la liquidación de la deuda y requerido previamente de pago (con expresa advertencia de dicha inclusión, caso de no verificarlo).
En estos supuestos, el consumidor afectado puede acudir a la vía judicial, interponiendo una demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios morales y patrimoniales que dicha inclusión indebida le haya ocasionado.
¿Cómo puedes reclamar la inclusión indebida en un fichero de morosos? ¿Qué puedes conseguir con esa reclamación?
Como hemos indicado, el afectado puede reclamar la inclusión indebida en un fichero de morosos mediante la interposición de una demanda (en principio, contra la empresa que ha comunicado sus datos y, en ocasiones, también contra el responsable del fichero) de protección del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen, solicitando la eliminación de los datos y también una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, daños que pueden ser morales y materiales.
En cuanto a los daños morales, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2009 ha sentado como doctrina jurisprudencial que la inclusión indebida en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de la persona cuyos datos son incluidos en el fichero, por la valoración social negativa que tienen las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser «moroso» lesiona la dignidad de la persona.
Por otro lado, dicha inclusión indebida puede ocasionar unos daños materiales al afectado, derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios (por ejemplo, que una entidad bancaria le deniegue una tarjeta de crédito o un préstamo), que también se pueden reclamar acreditando los perjuicios ocasionados.
La concreta cuantía de la indemnización por daños morales que se puede obtener dependerá de varios factores, por ejemplo, cuánto tiempo han estado incluidos indebidamente dichos datos, cuántas empresas han consultado los mismos (esto es, la divulgación que han tenido), las gestiones que haya tenido que realizar el afectado para cancelar o rectificar esos datos etc. No obstante, la jurisprudencia ha indicado que la indemnización no puede ser simbólica pues, en ese caso, no tendría efectos disuasorios para conseguir que las empresas no incluyan indebidamente los datos de sus clientes en este tipo de ficheros. En los casos de inclusión indebida de los datos de un consumidor en ficheros de morosos las indemnizaciones por daños morales que conceden los juzgados pueden oscilar entre los 3.000 a los 10.000 euros.
Si crees que tus datos han sido incluidos indebidamente en un fichero de solvencia patrimonial no dudes en contactar con nosotros. Te informaremos y asesoraremos sobre cómo reclamar la inclusión indebida en un fichero de morosos y así eliminar esos datos y conseguir una indemnización por todos los daños y perjuicios que te han ocasionado.
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