>Todas las dudas más frecuentes sobre cómo reclamar la cláusula suelo<
En Justicia Bancaria hemos hecho una recopilación de las dudas más frecuentes sobre cómo reclamar la cláusula suelo que nos llegan y pregunta la gente en internet. En este artículo damos respuesta a muchas de ellas con soluciones, consejos o formas de actuar. esperamos que os sean útiles y si tenéis alguna pregunta añadida, no dudéis en exponerla en comentarios al final del artículo. si queréis un asesoramiento personalizado pueden contactarnos por el formulario aquí o llamándonos al 607646049, le contestaremos en menos de 24 horas.
¿Cómo puedo saber si tengo una cláusula suelo?
Puedes localizarla en la cláusula tercera bis de tu escritura de préstamo hipotecario y vendrá a decir que, al margen de las variaciones del tipo de interés, nunca podrá ser inferior a x%. En cualquier caso, si tu cuota mensual se ha mantenido fija desde el año 2009 o 2010, casi con toda seguridad tienes una cláusula suelo.
¿Quién puede reclamar la cláusula suelo?
Cualquier consumidor (personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión) que tenga una cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
Las sociedades (aunque sean pymes) o bien el particular que ha contratado un préstamo hipotecario para un fin profesional (por ejemplo, para comprar un local en que instalar un negocio), al no estar protegidos por la normativa de consumidores y usuarios, tienen pocas posibilidades de éxito en la reclamación. Esta pregunta es una de las dudas más frecuentes sobre cómo reclamar la cláusula suelo.
¿Cómo puedo reclamar la cláusula suelo?
En primer lugar, tras la aprobación del real decreto 1/2017, hay que presentar una reclamación previa a la entidad, solicitando la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas en exceso, más intereses. Desde este momento sería conveniente contar con el asesoramiento de un abogado, no sólo para redactar la reclamación, sino para calcular si la cantidad que ofrece la entidad (u otras medidas compensatorias) son correctas.
¿Qué plazo tiene la entidad para contestar esta reclamación?
Según el artículo 3 del real decreto, la entidad tiene el plazo de tres meses para contestar. Una vez transcurrido ese plazo sin que lo haya hecho, la reclamación se entiende desestimada.
¿Qué puedo hacer si deniegan mi reclamación? ¿y si la entidad, en lugar de devolverme el dinero, sólo me ofrece amortizar capital o una reducción del tipo de interés?
En el caso de que desestimen su reclamación, tendría que contactar con un abogado para que presente una demanda en su nombre. No se preocupe, en este tema los jueces están dando la razón mayoritariamente a los consumidores.
Por otro lado, varias entidades se niegan a devolver el dinero en efectivo y ofrecen al cliente, bien destinarlo a amortizar capital, bien reducir el tipo de interés durante un período de tiempo determinado, bien ambas cosas. vd. No tiene por qué aceptar ese acuerdo ya que la entidad tiene obligación de devolverle el dinero abonado de más con intereses. en ese caso, habría que acudir a la vía judicial.
¿Qué puedo obtener reclamando judicialmente la cláusula suelo?
En primer lugar, se solicita la eliminación de la cláusula suelo, por lo que su préstamo pasaría a tener un tipo de interés variable de euríbor (generalmente, ya que hay otros tipos de referencia) más el diferencial pactado, por lo que su cuota mensual se reduciría sustancialmente.
Además, se solicita la devolución de las cantidades que haya pagado indebidamente por la cláusula suelo desde el inicio del préstamo, más intereses de estas cantidades. Por último, si estiman su demanda (ya hemos dicho que las posibilidades de éxito son muy elevadas), el banco tiene que pagar las costas, esto es, correr con los gastos de su abogado y procurador. Esta es una de las dudas más frecuentes sobre cómo reclamar la cláusula suelo.
¿Puedo reclamar si he firmado un acuerdo con la entidad?
Sí puede reclamar. existen numerosas sentencias que dicen que una cláusula suelo nula no puede convalidarse por un acuerdo posterior.
Y si la entidad me quitó voluntariamente la cláusula suelo, ¿puedo reclamar las cantidades que he pagado de más?
Por supuesto. puede reclamar las cantidades que haya pagado de más, como consecuencia de la cláusula suelo, desde el inicio del préstamo hasta su eliminación, así como los intereses de esas cantidades.
Si demandé en su día y me quitaron la cláusula suelo, pero sólo me han devuelto las cantidades que pagué desde mayo de 2013, ¿puedo reclamar ahora el resto?
Lamento decirle que, por el momento, no. El tribunal supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2017, ha declarado que si la sentencia es firme tiene efectos de cosa juzgada.
En la demanda de cláusula suelo, ¿podría reclamar también los gastos hipotecarios? ¿y por otros conceptos?
En la demanda se puede acumular tanto la reclamación de nulidad de la cláusula suelo como de la que estipula que el prestatario ha de correr con todos los gastos del préstamo hipotecario. Además, se podrían reclamar otras cláusulas abusivas que pudiera contener su escritura de préstamo hipotecario como el vencimiento anticipado, intereses de demora, redondeo al alza, reclamación de posiciones deudoras etc.
Si la entidad me quitó la cláusula suelo en el año 2013 y hasta la fecha no he reclamado nada, ¿podría reclamar ahora o la reclamación ha prescrito o caducado?
La acción que se ejercita en la demanda de cláusula suelo es la de nulidad absoluta por falta de transparencia y/o abusividad, acción que no está sometida a plazo de prescripción ni caducidad.
He llegado a un acuerdo/ganado el juicio y el banco me ha pagado una cantidad e intereses por la cláusula suelo, ¿tengo que declararlo en el irpf? ¿y si el acuerdo ha sido que esa cantidad se destina a amortizar capital pendiente?
Las cantidades devueltas por las cláusulas suelo y sus intereses, tanto si provienen de un acuerdo con la entidad como de una sentencia judicial, no tienen que declararse en irpf. No obstante, en el caso de que se haya deducido esas cantidades por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las comunidades autónomas, tendrá que regularizar esas deducciones en la declaración del irpf.
En el caso de que el acuerdo haya sido destinar la cantidad a amortización de capital, no tiene que declararla en irpf ni regularizar dichas deducciones.
Hasta aquí las dudas más frecuentes sobre cómo reclamar la cláusula suelo, esperamos que os hayan ayudado a resolverlas. Si no te hemos ayudado en tu caso concreto puedes preguntarnos en este artículo. Aún así, os recomendamos poneros en contacto con nosotros para recibir un asesoramiento personalizado.
Me han resuelto de forma negativa la reclamación de la clausula suelo, argumentando que en «el momento en el que se dio el contrato, yo era una profesional, con los suficientes conocimientos y cualificación profesional real sobre el significado de la cláusula suelo y sus efectos, habiendo tenido suficiente información y conocimiento previo»
a lo que les contesto que en dicho momento yo actúe como consumidor y no como profesional, ya que dicha vivienda era y es para uso habitual.
qué podría hacer, tras haber reclamado varias veces y no aceptar dicha reclamación .
Buenas tardes,
Te acabamos e escribir a tu dirección de correo informándote al respecto.
Un saludo!