¿Por qué el crédito revolving es un crédito trampa?

¿Eres una de esas personas a la que alguna entidad le ha “regalado” una tarjeta de crédito para pagar a plazos sus compras? ¿Estás enganchado a pagar a plazos por defecto todas tus compras? Entonces te aconsejamos que emplees unos minutos en leer este post acerca del crédito revolving .

Seguramente, os habréis encontrado con puestos a modo de quioscos en los lugares de lo más insólitos, como estaciones de metro, centros comerciales, plazas etc., donde las entidades ofrecen, como si se tratasen de puestos de helados, un producto mucho más goloso: tarjetas de crédito al consumo para financiar compras u otros gastos diversos.

Como resulta fácil de imaginar, el hecho de que estas entidades ofrezcan créditos sin exigir un mínimo de requisitos económicos al cliente, no es porque se hayan vuelto locos o les haya invadido el espíritu de Papa Noel, sino que los créditos que ofrecen ocultan, en muchas ocasiones, unos intereses tan desorbitados que el Tribunal Supremo ha llegado a declarar la nulidad de un crédito de estas características por el carácter usurario de los intereses.

Así, son muchas las personas que se han visto entrampadas en este tipo de créditos, que contratan precisamente para cancelar otras deudas contraídas anteriormente, entrando en una espiral de deuda perpetua.

¿Qué es una tarjeta o crédito revolving y cómo funciona?

Las tarjetas o crédito revolving son un crédito de consumo que se instrumenta a través de ellas, con el que se permite aplazar el gasto de la compra de bienes y servicios en establecimientos o mediante Internet, mediante retirada de efectivo en cajeros o realizando transferencias con cargo a la cuenta de la tarjeta.

La tarjeta o crédito revolving es un tipo de tarjeta de crédito en el que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella quedan aplazadas automáticamente (no permiten pagar a mes vencido sin interés). Por tanto, con este tipo de tarjeta se puede fraccionar el pago del gasto realizado a largo del tiempo, a cuenta de unos suculentos intereses que nos cobrará la entidad financiera.

Con este tipo de crédito las entidades ponen a disposición de los clientes un importe máximo (entre 500 y 6000 euros, normalmente), del que el cliente puede disponer a su conveniencia mediante una tarjeta y que tiene que devolver mediante una de estas dos opciones: bien el pago de una cuota fija, bien mediante el abono de un porcentaje de la deuda consumida.

Según se vaya disponiendo de ese crédito, se rebajará el límite máximo concedido en la cantidad utilizada; pero a medida que vamos saldando la deuda, el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta puede disponer de él, de manera que el crédito siempre estará vivo.

Podría considerarse que una tarjeta o crédito revolving tiene ventajas, por ejemplo, la flexibilidad y disponibilidad inmediata de un crédito, que además se va reponiendo y vuelve a estar disponible a medida que se va abonando la deuda. No obstante, este tipo de tarjetas esconden un importante riesgo, que es el elevadísimo interés que normalmente hay que abonar, que puede alcanzar cifras absolutamente desproporcionadas y que, incluso, podemos calificar como “usurarias”. Tan elevados intereses suponen, además, que de las cuotas que se abonan inicialmente se destine muy poco importe, o directamente ninguno, a amortización del capital dispuesto, por lo que el saldo se va reponiendo muy lentamente.

Pero, además, este tipo de crédito tiene otro importante peligro adherido: al estar siempre disponible un crédito a nuestro favor, es muy probable que caigamos en la trampa de un consumo descontrolado y que, finalmente, necesitemos de otras tarjetas de la misma naturaleza para abonar la deuda de las anteriores.

Diversidad de tarjetas y créditos revolving

No hay una única modalidad de este tipo de créditos, sino que son muy diversas las variables con las que nos podemos encontrar y muchas las entidades que los ofrecen.

Como hemos explicado, dado los elevados intereses que suelen ocultar, cuando nos ofrezcan o solicitemos una tarjeta o crédito revolving, debemos prestar atención no sólo al Tipo de Interés Nominal (T.I.N.), para verificar qué tipo de interés vamos a abonar sino, especialmente, a la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.), que además del tipo de interés incluye los gastos de apertura y otras comisiones y que nos dará la información exacta sobre cuánto nos cuesta realmente el crédito. Con este dato, podremos comparar los créditos que nos ofrecen las diferentes entidades.

Como hemos visto antes, es el cliente quien debe optar por la modalidad de pago, pudiendo elegir entre dos alternativas:

  • Pagar un porcentaje de la deuda que generes. Se puede establecer un porcentaje fijo de la cantidad que se ha consumido (nunca suele ser menor de un 3%), a la que se añadirán los intereses generados pactados. Es la modalidad que las entidades aplican por defecto.
  • Pagar una cuota fija todos los meses, con independencia del crédito que hayas consumido. 

¿Es legal este tipo de créditos?

En principio, este tipo de créditos son legales; ahora bien, dependiendo del TAE que se aplique, es decir, de los intereses remuneratorios que se cobren, pueden tener carácter usurario y, en congruencia, se puede solicitar la nulidad del crédito conforme marca la Ley de Represión de la Usura.

Así, sienta el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015, que declara la nulidad de un crédito de esta naturaleza que, para que pueda apreciarse el carácter usurario de este tipo de créditos, es suficiente que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Para ello, deberemos fijarnos en la tasa anual equivalente (T.A.E) de dicho crédito, no en el nominal, y compararlos con el interés “normal del dinero” (no el interés legal del dinero) en el momento de celebración del contrato, para lo cual habrá que acudir a las publicaciones del Banco de España. 

¿Qué puedes hacer si tienes un crédito revolving?

En primer lugar, si quieres saber si los intereses que pagas por tu crédito o tarjeta revolving pueden tener carácter usurario, deberías fijarte en la T.A.E del crédito. Para ello, puedes comprobar los recibos que te envían mensualmente y verificar el porcentaje que estás abonando por tal concepto.

La sentencia del Tribunal Supremo que declaró la nulidad del préstamo revolving en 2015 consideró que tenía carácter usuario una T.A.E del 24,6%. Pero hay sentencias que declaran el carácter usurario de porcentajes inferiores.

En cualquier caso, para valorar si la T.A.E. del crédito contratado reviste un carácter usurario, debe ser comparada con el interés normal del dinero en el momento concreto de la contratación, siendo unos cálculos que revisten cierta dificultad al tener que recabarse las publicaciones del Banco de España de aquella época.

Así que te recomendamos que, si quieres comprobar si te están cobrando de más por tu crédito o tarjeta revolving, acudas a un profesional que examine tu documentación.

¿Qué viabilidad tiene la reclamación? ¿Qué sucede si declaran usuario el tipo de interés que me aplica la entidad)

Pues eso dependerá del T.A.E en concreto que tenga tu crédito revolving y el “interés normal” que se cobraba en la época en que se concertó el crédito; además, se tendrían que tomar en consideración otras circunstancias adicionales del caso como, por ejemplo, el riesgo de la operación.

Pero la realidad es que cada día es más frecuente encontrarnos con sentencias estimatorias que dan la razón al cliente y declaran el carácter usurario del tipo de interés del crédito revolving y, por tanto, la nulidad del contrato. Ello supone que el consumidor sólo tiene que devolver el saldo dispuesto o gastado, pero no tiene que abonar intereses, comisiones y gastos; además, a ese importe se le tienen que restar las cantidades que ya haya abonado con anterioridad.

Por tanto, si declaran usurario el tipo de interés de tu tarjeta o crédito revolving sólo tendrías que devolver el dinero que hayas gastado, sin ningún tipo de interés.

En cualquier caso, no te quedes con la duda y ponte en contacto con Justicia Bancaria: revisaremos tu documentación, de forma gratuita y sin compromiso y te explicaremos las probabilidades de éxito de tu reclamación.

2 Comments

  • Me llamo Francisco Cazorla y tengo una tarjeta de wizin ahora xq la tengo desde hace anos y me están amenazando con una deuda de 5 cuota q x la pandemia no he podido pagar ya que soy autónomo y me e visto metido en este lio de comisiones abusivas y fraudulentas .
    Haber si podéis ver mi caso
    Gracias

    FRANCISCO CAZORLA 4 noviembre, 2020
  • Buenas tardes Francisco,

    Te hemos escrito un correo facilitándote información. Cualquier duda, nos puedes decir por dicho medio,

    Gracias!

    Equipo Justicia Bancaria 4 noviembre, 2020

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