Tras el mazazo que para los consumidores supuso la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023, que cerró la puerta a numerosas reclamaciones al establecer el denominado “test de usura” (exigiendo que el tipo de interés de la tarjeta revolving superase en más de seis puntos al interés medio de ese tipo de productos en la fecha de contratación) se confirma la vía de reclamación de las abusivas Tarjetas Revolving a través de la falta de transparencia del interés remuneratorio evaluada conjuntamente con las cláusulas que establecen el sistema de amortización revolving. Analizamos a continuación tan relevantes sentencias.
Qué es el Crédito Revolving y cuáles son su principales riesgos
El Tribunal Supremo vuelve a recordar en estas sentencias que “el crédito revolving es un crédito al consumo con interés, de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, concedido a personas físicas, en el que el crédito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del período de liquidación pactado. El consumidor puede disponer hasta el límite del crédito concedido sin tener que pagar la totalidad de lo dispuesto en un plazo determinado, sino que reembolsa el crédito dispuesto de forma aplazada sin una duración determinada, mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje de la cantidad dispuesta, siendo habitual que la entidad financiera fije, por defecto, una cantidad o un porcentaje bajo, lo que alarga significativamente el plazo de amortización y supone la generación de una gran cantidad de intereses al amortizarse poco capital en cada cuota. El límite del crédito disminuye según se dispone de él mediante adquisiciones de bienes o servicios, disposiciones de efectivo, transferencias del crédito concedido, etc. A su vez, el crédito disponible se repone, fundamentalmente con la parte de las cuotas destinada a la amortización del capital y que el prestatario paga periódicamente. Por tanto, el crédito se renueva de manera automática en el vencimiento de cada cuota (habitualmente, mensual) por lo que es un crédito rotativo o revolvente, equiparable a una línea de crédito permanente”.
Y hace referencia a su Sentencia de 4 de marzo de 2020, que abrió la vía para la reclamación de las abusivas Tarjetas Revolving , enumerando los riesgos asociados a las tarjetas revolving en que el elevado tipo de interés, unido a la escasa cuantía de las cuotas (generalmente porque así se emiten por defecto este tipo de tarjetas de crédito); el hecho de que el crédito se vaya recomponiendo continuamente; la financiación conjunta de disposiciones, intereses, comisiones y gastos; y el habitual pacto de anatocismo (en caso de impago de alguna cuota, el interés de demora se calcula sobre la totalidad de la cantidad adeudada, incluyendo capital, intereses, indemnizaciones y comisiones), que pueden convertir al consumidor en un “deudor cautivo de una deuda indefinida”. O, como señala en estas recientes sentencias el “efecto de bola de nieve, que es el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar”.
Analizamos la falta de transparencia para la reclamación de las abusivas Tarjetas Revolving
En estas novedosas Sentencias el Tribunal Supremo hace especial hincapié en la importancia de la información que la entidad financiera que comercializa este tipo de tarjetas tiene que ofrecer al consumidor, información que tiene que facilitarle (y éste es un dato de singular relevancia) antes de celebrar el contrato. Apunta, además, el Tribunal Supremo que no es suficiente con que en el contrato se haga constar la TAE (pues las entidades han venido argumentando que por el mero hecho de que este dato aparezca visible en el contrato ya se superaba el control de transparencia), sino que exige que, además, en esa información que se facilite al consumidor se haga constar (recordemos, con carácter previo a la contratación):
- Que el sistema de amortización es del tipo revolving.
- Cuál es la cuota mensual (bien una cantidad determinada o un porcentaje de la cantidad dispuesta).
- Cuál es la duración del contrato.
- Si el interés se devenga sólo respecto del capital dispuesto o también respecto del total de la cantidad adeudada (incluyendo intereses, comisiones e indemnizaciones devengadas).
- Ejemplos que permitan al consumidor comprender los riesgos del sistema revolving y compararlos con otras modalidades de amortización, así como con las ofertas de otras entidades financieras.
- Información específica sobre cómo opera el elevado tipo de interés (TAE) en conjunto con el resto de cláusulas.
Y se exige, además de todo ello, que la información no se facilite por la entidad financiera en un documento largo y farragoso, con numerosa y compleja información entremezclada en párrafos abigarrados con letra diminuta, de imposible o difícil lectura, como venía siendo habitual, sino, por el contrario, en un documento redactado de forma clara y comprensible.
Por tanto, si el contrato de la tarjeta revolving no cumple con todos esos requisitos de información que exige el Tribunal Supremo y, además, la información no se ha facilitado al consumidor antes de contratar (tal y como sucede en la práctica totalidad de los supuestos) se declararía la falta de transparencia de las cláusulas relativas al interés remuneratorio y al sistema revolving.
Además, las sentencias que analizamos (154/2025 y 155/2025)son muy relevantes para este tipo de reclamaciones porque anudan la falta de transparencia de esas cláusulas a su carácter abusivo afirmando que “no es inocua para el consumidor sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que hemos venido en llamar un <<deudor cautivo>> y el Banco de España denomina <<bola de nieve>>”.
Si tienes o has tenido una tarjeta revolving y consideras que has sido afectado por estas prácticas, no dudes en ponerte en contacto con nosotras. En Justicia Bancaria somos abogadas expertas en reclamación de las abusivas Tarjetas Revolving y podemos ofrecernos el apoyo que necesitas para reclamar lo que te corresponde. Llámanos o escríbenos para que te asesoremos y ayudemos a salir de la espiral de deuda infinita de estas perniciosas tarjetas y a que te devuelvan todos los intereses abusivos que has tenido que pagar.

2026
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