Un nuevo bandazo jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo va a suponer un duro revés para los consumidores afectados por las tarjetas de crédito revolving.
Vamos analizar la novedosa Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 442/2023, de 15 de febrero que, en franca contradicción con las anteriores sentencias dictadas por este Tribunal sobre la usura en las tarjetas revolving, con el único fin de poner coto a este tipo de reclamaciones (pues afirma que son pleitos masivos o en masa) y olvidando los intereses de los consumidores “atrapados” en estas tarjetas, determina que no habrá usura si el tipo de interés de la tarjeta de crédito revolving no supera en seis puntos porcentuales el tipo medio de este tipo de operaciones.
No obstante, no todo está perdido porque este tipo de tarjetas de crédito revolving, tan perjudiciales para los consumidores, se podrán seguir reclamando por falta de transparencia, tal y como desarrollaremos en el siguiente post. Vamos a ver ahora qué ha dicho el Tribunal Supremo en su última sentencia y por qué ha modificado su criterio jurisprudencial.
LAS TARJETAS REVOLVING Y LA NULIDAD POR USURA DEL INTERÉS REMUNERATORIO
Según la definición del Banco de España, la “tarjeta revolving” es una modalidad de tarjeta de crédito cuya principal característica es el establecimiento de un límite de crédito, cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses y gastos etc.) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras etc.).
Este tipo de tarjetas suelen llevar aparejado un tipo de interés elevadísimo que, además, es un interés compuesto, ya que cada mes el gasto realizado, los intereses devengados, las comisiones y, en su caso, el seguro, se financian conjuntamente, devengando nuevos intereses. Ello se une a que, generalmente, los titulares de este tipo de tarjetas son consumidores con dificultades para acceder a otro tipo de financiación, que no cuentan con muchos recursos económicos y, por tanto, no tienen otra opción que contratar este tipo de tarjetas para cubrir gastos básicos de consumo. Además, esa difícil situación supone que estos consumidores sólo puedan permitirse pagar una cuota mínima que, en muchos casos, ni siquiera alcanza a cubrir los intereses y que supone que la deuda sea casi infinita y los intereses totales que se abonan absolutamente desorbitados.
Vamos a ver un ejemplo: si acudimos al simulador de la página web de Banco de España e introducimos una deuda de 6.000 euros, un tipo de interés nominal anual del 24% (éste era el tipo de interés habitual de las tarjetas de Wizink Bank, por ejemplo) y una cuota mensual de 100 euros, aparece el siguiente mensaje:
«ATENCIÓN: CON ESTA CUOTA LA DEUDA SE CONVERTIRÁ EN INDEFINIDA E INCLUSO IRÁ AUMENTANDO CON EL TIEMPO:
Cuando el importe de la cuota es igual a los intereses del período, la deuda viva permanecerá constante y si es inferior a los intereses, la deuda se irá incrementando en cada período por el importe en que los intereses excedan a la cuota.»
Para estos consumidores, “deudores cautivos” en palabras del Tribunal Supremo, la Sentencia de 4 de marzo de 2020 abrió la puerta a la esperanza para lograr terminar con esas deudas a perpetuidad. En esa Sentencia se declaraba la usura de una tarjeta de crédito revolving, comparando el tipo de interés de la misma (TAE o Tasa Anual Equivalente) con el de las estadísticas que publica mensualmente el Banco de España y afirmando que era “notablemente desproporcionado”. La declaración de usura suponía la nulidad del contrato e implicaba que el deudor sólo tenía la obligación de devolver el capital dispuesto (el gasto realizado en compras, disposiciones de efectivo o transferencias), sin intereses ni comisiones de ningún tipo e, incluso, si había abonado un exceso, la entidad financiera tenía que devolvérselo.
¿Y QUÉ HA CAMBIADO AHORA EN LAS RECLAMACIONES DE TARJETA REVOLVING POR USURA?
En primer lugar, entre los diferentes órganos jurisdiccionales había posturas enfrentadas respecto a cómo realizar la comparativa del tipo de interés de las tarjetas revolving para ver si era usurario. Esto venía motivado por el hecho de que las estadísticas que publica el Banco de España no comenzaron a desglosar las tarjetas de crédito revolving como categoría específica hasta el año 2010, pues antes se incluían en los créditos al consumo.
Por tanto, la primera discusión era con qué datos se comparaban las tarjetas de crédito revolving que se hubieran contratado antes del 2010, siendo mayoritarios los juzgados y tribunales que comparaban estas tarjetas con los índices de los créditos al consumo (que eran más bajos que los de las tarjetas de crédito) pues ésta era la solución más favorable para los consumidores.
Las entidades de las tarjetas, sin embargo, han librado una dura batalla para conseguir que todas las tarjetas de crédito revolving (no sólo las posteriores a esa fecha) se comparen con los índices específicos publicados a partir de 2010 ya que éstos son más elevados. Hasta que el Tribunal Supremo les ha dado la razón en esta reciente Sentencia 442/2023, de 15 de febrero, en la que literalmente dice que, estos contratos anteriores a 2010, tienen que compararse con “la información específica (se refiere a la de tarjetas de crédito revolving) más próxima en el tiempo que es la que se ofreció en 2010”.
Otro caballo de batalla de las entidades financieras era inducir a confusión a los juzgados y audiencias afirmando que los tipos de interés que aparecen en los contratos de las tarjetas son TAE (es decir, tipo de interés nominal más gastos y comisiones), mientras que en los índices que publica el Banco de España lo que aparece es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida, que es la TAE sin comisiones) lo que en muchos casos no es cierto, porque las TAEs que aparecen en numerosos contratos no incluyen comisiones ni seguros, por lo que, en realidad, son mucho más elevadas. Sin embargo, sorprendentemente, también en este extremo el Tribunal Supremo les ha dado la razón en la Sentencia 442/2023.
¿POR QUÉ SEIS PUNTOS MÁS ES USURA? ¿Y NO CUATRO O CINCO O SIETE?
Este extremo es, dejando de lado lo anterior, lo más alarmante de la nueva postura del Tribunal Supremo, que da un giro de 180 grados y cambia su criterio con el evidente (y explicitado) fin de terminar con la gran litigiosidad existente en las tarjetas revolving y lo hace premiando a las entidades financieras que, con este tipo de tarjetas, han ocasionado tantos perjuicios a los consumidores.
En esta nueva Sentencia de 15 de febrero de 2023 el Tribunal Supremo zanja la cuestión diciendo que, para que haya usura, el tipo de interés de la tarjeta de crédito revolving tiene que superar en 6 puntos el tipo medio de mercado. A título de ejemplo, en un contrato del mes de junio de 2016, en que el tipo medio publicado por el Banco de España es del 21,13%, el interés sólo será usurario si supera el 27,13%.
Tal solución no sólo es profundamente ilógica, sino que, además, adolece de una evidente inconsistencia jurídica. En primer lugar, el Alto Tribunal, desde su pedestal, ignora las circunstancias de este tipo de contrataciones, pues los consumidores que tienen este tipo de tarjetas suelen ser personas con pocos recursos económicos, difícil acceso a la financiación y fuertemente endeudados y se ven abocados a contratarlas para, en muchas ocasiones, cubrir gastos de consumo básicos. Olvida el Tribunal Supremo, por tanto, el espíritu que inspiraba la Ley de Represión de la Usura, que prestaba especial atención al elemento subjetivo al señalar en su artículo 1 que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa”.
Por tanto, no se puede dar una solución uniforme a situaciones y contrataciones diferenciadas en las que, en muchos casos, tendría que calificarse de usurario un contrato, aunque el tipo de interés no sea superior en seis puntos al interés medio, si el consumidor prestatario se vio en la necesidad de contratar esa tarjeta por hallarse en una difícil situación económica.
Pero es que, además, el Tribunal Supremo se centra exclusivamente en el tipo de interés de este tipo de tarjetas, pero olvida su operativa, que es lo que realmente configura el precio del contrato y los intereses que en última instancia paga el consumidor. No es sólo que un 26% sea un tipo de interés muy elevado, sino que hay que tener en cuenta que esos intereses son compuestos, que se financian conjuntamente con el gasto y comisiones y devengan nuevos intereses, lo que supone que el interés real a abonar sea muy superior al que aparece en el contrato.
¿QUÉ PASA SI ESTOY ENDEUDADO POR UNA TARJETA DE CRÉDITO REVOLVING? ¿ESTÁ TODO PERDIDO Y NO PUEDO RECLAMAR?
De momento es muy pronto para saber cómo van a aplicar esta Sentencia del Tribunal Supremo los diferentes Juzgados y Tribunales. Es evidente, que las tarjetas de crédito que cumplan ese criterio de superar en seis puntos el interés medio se podrán reclamar sin problemas. Y respecto a las que no lo cumplan, podría ser viable reclamar por usura poniendo especial énfasis en las circunstancias concretas de la contratación si el consumidor la contrató por hallarse en una difícil situación económica, lo que habrá de acreditarse debidamente.
En cualquier caso, la vía del control de incorporación y transparencia sigue abierta y siempre se podrá reclamar la nulidad del contrato si la cláusula del interés remuneratorio no supera el control de incorporación (la letra del contrato es ilegible, inferior a 1,5 mm, el tipo de interés no aparece en el contrato o, directamente, no hay contrato porque la entidad lo ha extraviado) o el control de transparencia (cuando el tipo de interés se halla oculto en el contrato, sin destacar, no existió información previa etc. y, por tanto, el consumidor no pudo darse cuenta de la carga económica del contrato).
En todo caso, es muy importante, si eres un afectado por este tipo de tarjetas, acudir a un abogado especializado en reclamaciones de tarjetas de crédito revolving para que valore la viabilidad de tu caso y la vía a través de la que podría articularse tu reclamación.
Si contactas con nosotras estudiaremos tu caso sin compromiso y te informaremos, de forma sincera y realista, acerca de las posibilidades de éxito. Somos abogadas especialistas en reclamaciones de tarjetas de crédito revolving, llámanos o escríbenos y te ayudaremos a terminar con esa deuda perpetua que te está ocasionando tantos perjuicios.
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