El próximo 26 de febrero el Tribunal Supremo dictará una Sentencia en la que determinará si las tarjetas revolving de Wizink, con un tipo de interés del 26,82%, son usurarias, criterio jurisprudencial que se aplicará también a las tarjetas revolving comercializadas por otras entidades financieras.

La resolución de este recurso resultará trascendental para los numerosos consumidores titulares de estas tarjetas revolving, que se han visto atrapados en una espiral de deuda en la que, pese a llevar años y años pagando cuotas a la entidad, ven que su capital pendiente apenas se reduce o, incluso, aumenta en cuanto, por cualquier dificultad económica, no pueden afrontar el pago de un recibo.

¿Son usurarias las tarjetas revolving de wizink? 

Para resolver este recurso nuestro Tribunal Supremo aplicará una ley centenaria, la Ley Azcárate o de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, que tras muchos años en que su aplicación en el ámbito jurídico era residual, ha vuelto a ponerse de rabiosa actualidad.

En dicha Ley se dispone que será usurario un préstamo “en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” siendo los efectos de tal declaración de usura la nulidad del contrato y que el prestatario sólo tenga que devolver la suma recibida y, si la ha abonado en exceso, el prestamista tenga que devolverle dicho exceso.

En definitiva, si se considera que la tarjeta revolving Wizink es usuraria, el consumidor sólo tendrá que devolver el saldo dispuesto (compras y disposiciones de efectivo), sin abonar ningún tipo de intereses ni comisiones y si ha pagado una cantidad superior (es lo habitual por la propia operativa de este tipo de tarjetas y su desproporcionado tipo de interés), Wizink tendrá que devolverle ese exceso que ha pagado de más.

La sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre fue pionera en este tipo de reclamaciones, pues nuestro Alto Tribunal declaraba usurario un crédito revolving concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE.

A partir de dicho pronunciamiento, comenzaron a plantearse numerosas demandas frente a las entidades financieras solicitando la nulidad de las tarjetas revolving de Wizink y otras entidades por usura aunque ésta no es la única vía de reclamación y, de cerrarse ésta si la próxima Sentencia del Alto Tribunal es desfavorable, podrían continuar reclamándose, si el titular es un consumidor, por la falta de transparencia de la cláusula relativa al tipo de interés (aunque en este caso habría que examinar las circunstancias y documentación relativas a cada contratación individual).

En esta resolución, que esperamos el próximo 26 de febrero, el Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse sobre dos cuestiones que resultarán trascendentales para la futura viabilidad de este tipo de reclamaciones:

¿Qué se considera “interés superior al normal del dinero”?

En este extremo existe discusión entre la posición de los consumidores y la de Wizink (y otras entidades). Siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, en Justicia Bancaria consideramos que “interés normal” son los tipos de interés que publica el Banco de España relativos a los préstamos al consumo, frente al interés específico de las tarjetas revolving que argumenta Wizink y otras entidades financieras. El tipo de interés TAE de las tarjetas revolving de Wizink es del 26,82%, por lo que supera con creces el tipo de interés medio de los préstamos al consumo (que, en función del año, ha oscilado entre un 8 y un 11%) y merece la calificación de usuario.

 

¿Qué quiere decir “interés manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”?

Wizink (y las restantes entidades financieras) vienen alegando, en los diferentes procedimientos judiciales, que el tipo de interés de estas tarjetas revolving es más alto por el elevado riesgo de la operación, ya que no se exigen especiales garantías al cliente y existen numerosos impagos.

En Justicia Bancaria consideramos que esta argumentación no es válida ya que si Wizink comercializa masivamente estas tarjetas revolving, sin exigir garantía alguna, está asumiendo el riesgo de la operación de forma voluntaria. Igualmente, porque el consumidor particular no tiene que asumir el riesgo de  impago de otros titulares de tarjetas revolving con los que no tiene relación.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 rechazó tajantemente esta alegación, con un criterio que esperamos reitere en su próxima resolución el 26 de febrero, argumentando que “no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo (…) sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto la concesión irresponsable de préstamos al consumo, a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias derivadas del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

 

En definitiva, el fallo de la inminente Sentencia del Tribunal Supremo determinará si da la razón a Wizink, legitimando el elevado interés de este tipo de tarjetas o, por el contrario, declara que son usurarias, protegiendo así los intereses de los innumerables consumidores que han contratado estas tarjetas revolving sin ser conscientes de su operativa y del tipo de interés que tendrían que pagar y ahora, con el paso del tiempo, se han dado cuenta de que tienen una deuda infinita y que por más cuotas mensuales que paguen no se reduce.

Recordemos que, de ser favorable esta sentencia, numerosos consumidores podrán acudir a la vía judicial para reclamar sus tarjetas revolving usurarias (de Wizink y de otras entidades), logrando desembarazarse de estas deudas a perpetuidad y recuperar todo el dinero que han pagado de más.

En cualquier caso, no te quedes con la duda y ponte en contacto con Justicia Bancaria: revisaremos tu documentación, de forma gratuita y sin compromiso y te explicaremos las probabilidades de éxito de tu reclamación.

Para más información de las tarjetas revolving consulta en nuestra página de servicios de tarjetas revolving.

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