Probablemente Bankinter sea la entidad bancaria que más hipotecas multidivisa ha comercializado en nuestro país, especialmente entre los años 2007 y 2008, en que el Euríbor alcanzó máximos históricos (cerró el mes de julio en el valor del 5,393%). Aunque Bankinter no ha proporcionado cifras de tal comercialización de hipotecas multidivisa de forma oficial, diversos sectores apuntan a que podrían suponer entre 15.000 a 20.000 préstamos hipotecarios, siendo un buen momento para reclamar la nulidad de las Hipotecas Multidivisa Bankinter.
Como otras entidades, ante los elevados valores que presentaba el Euríbor, que disuadían a muchos consumidores de la contratación de préstamos hipotecarios (bien para adquirir una vivienda o con otra finalidad), decidió aprovechar la depreciación de ciertas monedas respecto del euro, el yen japonés y el franco suizo, así como los tipos de interés más bajos en estos países, para comercializar estas hipotecas multidivisa con el reclamo de que los clientes pagarían muchos menos intereses y amortizarían más capital que con una hipoteca tradicional. La realidad es que los afectados que quieren reclamar la nulidad de las Hipotecas Multidivisa Bankinter, ya sea en francos suizos o yenes, al depreciarse el euro respecto de estas divisas, han pagado cuotas muy superiores a las que hubieran abonado con una hipoteca en euros, así como adeudan al banco un capital muy superior (en algunos momentos, los prestatarios incluso han debido al banco mucho más capital del solicitado inicialmente), derivándose, en muchas ocasiones, en un perjuicio económico real, como bien explicamos en nuestro blog.
Muchos consumidores, pese a que no fueron informados por Bankinter de los graves riesgos asociados a la contratación de una hipoteca multidivisa, nos trasladan su “inquietud” ante la perspectiva de demandar a esta entidad bancaria que, además, defiende a “ultranza” que la comercialización de estas hipotecas fue correcta y pelea caso por caso, llegando en muchas ocasiones a las instancias superiores.
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Sin embargo, nos encontramos en un buen momento para reclamar la nulidad de las Hipotecas Multidivisa Bankinter porque, especialmente tras el dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo 158/2019, de 14 de marzo, numerosos órganos judiciales (Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales) se están pronunciado a favor de los consumidores rechazando los argumentos de la entidad, compensando siempre la opción de reclamar una hipoteca multidivisa por via judicial. La Sentencia del Tribunal Supremo que a continuación vamos a analizar, resolviendo el recurso de casación interpuesto por los prestatarios contra sentencia desestimatoria dictada en segunda instancia, concluye que Bankinter no informó correctamente a los clientes sobre los riesgos inherentes a este tipo de hipoteca y, por ello, el “clausulado multidivisa” no supera el control de transparencia.
¿Qué alegaciones judiciales de Bankinter son rechazadas por el Tribunal Supremo?
Perfil del cliente
Bankinter suele realizar, en prácticamente todos los procedimientos judiciales, alegaciones relativas al “perfil” del cliente: por ejemplo, que tenga estudios universitarios o, incluso, formación media, si fue el cliente quien acudió a la entidad a interesarse por la hipoteca multidivisa, si es titular de otros productos que puedan considerarse de “riesgo” (bonos estructurados, obligaciones subordinadas, acciones…). Con esta argumentación, Bankinter pretende acreditar que el prestatario podía comprender los riesgos que llevaba aparejada la contratación de la hipoteca multidivisa.
En la Sentencia de 14 de marzo de 2019, el Alto Tribunal reconoce que el perfil de los prestatarios (en el supuesto analizado, tenían estudios universitarios y la esposa tenía contratada una cuenta de valores) permite presumir que tenían formación suficiente para “entender” la información que les facilitara Bankinter pero afirma que “esta información fue claramente insuficiente y la formación y experiencia de los prestatarios no permitía que conocieran, por sí solos, los riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas”. Lo mismo concluye del hecho de que fueran ellos quienes acudieran a solicitar información por la “insuficiencia e inadecuación de la información obtenida”.
Existencia de documento de información de riesgos de la Hipoteca Multidivisa
Bankinter suele alegar, en los procedimientos judiciales, que facilitó a los prestatarios información precontractual sobre los riesgos de la hipoteca multidivisa, en concreto un documento en que se hacía una comparativa de las cuotas a abonar en un préstamo hipotecario contratado en euros, yenes o francos suizos, en el que existía una advertencia específica sobre el “riesgo de tipo de cambio”, así como la existencia de comisiones por contratar una hipoteca en divisas.
El Tribunal Supremo, en la citada Sentencia, rechaza esta argumentación poniendo de manifiesto que ese “documento informativo” resalta las ventajas de la hipoteca multidivisa, pero no informa sobre la naturaleza del “riesgo de cambio” o las consecuencias de la fluctuación de la divisa en las cuotas a abonar, incremento del capital pendiente de pago (en el caso de vencimiento anticipado del préstamo o cambio de divisa) e, incluso, facultad del banco de solicitar garantías adicionales o cancelar la parte excedida en caso de apreciación sustancial de la divisa respecto al euro.
Cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario claras y comprensibles que advierten del riesgo de cambio
Bankinter suele alegar, igualmente, que el clausulado multidivisa de la escritura es claro en relación a las características, funcionamiento y riesgos de este tipo de préstamo, así como que tiene claras y resaltadas advertencias del riesgo de cambio de divisa.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019 insiste en que no existió la información precontractual necesaria para que los prestatarios comprendieran la naturaleza y riesgos de la hipoteca multidivisa y que “la lectura de la escritura y la inclusión en ella de menciones en ella de menciones predispuestas en las que los prestatarios afirman haber sido informados y asumir los riesgos, no suple la falta de información precontractual”.
Conducta del cliente posterior a la contratación
Bankinter suele aportar en numerosos procedimientos judiciales conexiones del cliente a la página web alegando que lo hacía para informarse sobre la evolución de la divisa; también utiliza el argumento de que el cliente ha recibido los extractos mensuales de información, así como la información de utilidad fiscal de su préstamo hipotecario sin realizar reclamación alguna; en su caso, que ha contratado una cuenta en la divisa del préstamo para pagar las cuotas de amortización; o bien que el cliente ha realizado un cambio de divisa.
Rechaza igualmente nuestro Tribunal Supremo tales argumentaciones porque considera que hay que atender a la información que Bankinter proporcionó con carácter previo y durante la contratación, que no considera adecuada ni suficiente.
En concreto, fundamenta dicha Sentencia que “la consulta en la web de Bankinter de la evolución del yen, la apertura, meses después de la celebración del contrato, de una cuenta en yenes y el cambio de divisa pasados cuatro años desde la concertación del préstamo, no supone que en el momento de la celebración del contrato los demandantes tuvieran información sobre la naturaleza de los riesgos asociados al préstamo hipotecario en divisas y seguramente tiene mucho más que ver con el incremento de las cuotas por la depreciación del euro frente al yen”.
Concluye la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2019 declarando nulo el clausulado en divisas de la hipoteca multidivisa por “falta de transparencia” por no haber informado Bankinter al cliente “sobre la carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer, en euros, tanto el pago de las cuotas de amortización como el pago del capital pendiente de amortizar al que debería hacer frente en caso de vencimiento anticipado del préstamo, o la trascendencia que el incremento del capital pendiente de amortizar, computado en euros, le supondrá en caso de que pretenda cambiar desde la divisa al euro”.
La declaración de falta de transparencia del clausulado multidivisa lleva aparejada, en todos los casos, la nulidad parcial del contrato, de tal forma que se entenderá que el préstamo fue contratado desde el inicio en euros, con índice de referencia Euríbor más el diferencial pactado en escritura, de tal forma que Bankinter tendrá que recalcular el cuadro de amortización, actualizando el capital pendiente de pago (que será sensiblemente inferior) y devolver al prestatario el exceso abonado en cada cuota, con intereses legales.
Mayoritariamente, los Juzgados y Audiencias Provinciales están dando la razón a los consumidores que reclaman la nulidad de la hipoteca multidivisa de Bankinter, aunque es de vital importancia, para el éxito de la reclamación, contactar con un abogado experto en este tipo de reclamaciones, que estudie tu caso detalladamente, valore su viabilidad y lo defienda adecuadamente ante el órgano judicial.
Si tienes y quieres reclamar la nulidad de las Hipotecas Multidivisa Bankinter (o de cualquier otra entidad) te aconsejamos que vengas a vernos. Somos abogados expertos en hipotecas multidivisas, numerosas resoluciones judiciales dando la razón a nuestros clientes nos avalan. Te defenderemos y acompañaremos durante todo el proceso para que consigas convertir tu hipoteca a euros y recuperar todo el dinero que has pagado indebidamente.
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