La nueva sentencia del Tribunal Supremo vuelto a inclinar la balanza en favor del consumidor en una inesperada y aplaudida resolución dictada el 16 de octubre de 2018 por la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que… PERMITE A TODOS LOS CONSUMIDORES QUE TENGAN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS QUE PAGARON EN SU DÍA. ¡Por fin puedes reclamar el impuesto de gastos hipotecarios!
Y decimos inesperada, porque hace apenas 7 meses, la Sala Civil del Tribunal Supremo dictaba su famosa resolución de 15 de marzo (aquí puedes leer más sobre esta sentencia), en la que excluía la posibilidad de reclamar a las entidades financieras la devolución del Impuesto abonado por la constitución de un préstamo hipotecario, haciéndose eco precisamente de la doctrina emanada por la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
Por la repercusión y trascendencia de esta Sentencia, es muy posible que a estas alturas, todo el mundo que sea titular de un préstamo hipotecario ya haya oído hablar de la posibilidad de reclamar a la entidad financiera los gastos que le supuso la constitución del préstamo hipotecario, pero creemos que para aclarar conceptos, nunca viene mal hacer una breve recapitulación:
¿Qué repercusión la nueva sentencia del 16 de octubre de 2018 para reclamar el impuesto de gastos hipotecarios?
Como hemos dicho, hasta llegar a la situación actual ha habido un largo recorrido en el que el Tribunal Supremo ha desempeñado un papel esencial, ya que no ha habido ningún cambio legislativo respecto a los gastos hipotecarios sino, que lo que ha variado ha sido la interpretación que hacen los jueces respecto de las leyes vigentes, y que hasta la fecha, siempre favorecían a las entidades bancarias. Para los que necesitan saber mejor esta explicación, en nuestra ya explicamos qué son y cómo reclamar los gastos hipotecarios.
El primer paso fundamental que dio el Tribunal Supremo en este cambio doctrinal, fue en su sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, en el que la Sala Civil declaraba la abusividad de la cláusula que imponía a un prestatario la obligación de sufragar la totalidad de los gastos generados por la constitución de su hipoteca, dando lugar a una avalancha de demandas judiciales solicitando de las entidades la devolución de todos los gastos hipotecarios abonados por la constitución de la hipoteca. Sin embargo, esta Sentencia resultaba un tanto oscura respecto a qué gastos debían entenderse asumibles por las entidades y cuáles no, lo cual generó una tremenda inseguridad jurídica al no existir un criterio unificado al respecto, dando lugar a resoluciones de lo más diversas, en la que la mayor parte de ellas consideraba que el tributo abonado por Actos Jurídicos y Documentados constituía una obligación de pago del prestatario y no de la entidad acreedora, a la que hacía responsable únicamente de los gastos notariales, registrales y de gestoría, y a veces incluso limitando la cantidad a la mitad de dicho importe.
Además, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictó el 15 de marzo de 2018 una Sentencia que supuso un enorme varapalo para los consumidores, pues en su fallo dictaminó que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondía al prestatario consumidor, afirmando ser éste el sujeto pasivo del impuesto, amparándose en el criterio que defendía la Sala de lo Contencioso Administrativo del propio Tribunal Supremo. Es decir, que hasta este momento se entendía que el consumidor era el obligado a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos y Documentados (que supone un 70% de los gastos hipotecarios), y que aquéllas personas que habían iniciado la reclamación judicial de su devolución iban a ver desestimada sus pretensiones respecto a dicho gasto.
Pero afortunadamente, ahora todo ha cambiado gracias a esta nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre Gastos Hipotecarios que dicta precisamente la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que da una nueva interpretación respecto a la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de su reglamento, y determina que es al acreedor hipotecario a quien corresponde abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y no al prestatario: “el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución”,basándose para ello en varios razonamientos jurídicos como son la “inscribibilidad, la configuración legal de la base imponible y al tenor literal del artículo 29 de la ley del impuesto”.
En esta Sentencia, el Tribunal Supremo concluye que es la entidad acreedora la única interesada en inscribir registralmente la escritura de préstamo hipotecario, para así poder acudir a la vía judicial en caso de incumplimiento mediante un cauce especialmente rápido, como es el procedimiento de ejecución hipotecaria, y garantizarse además el resto de las condiciones pactadas; en congruencia, como la obligación de pagar el tributo de Actos Jurídicos y Documentados proviene como consecuencia de la inscripción de la escritura notarial en el Registro de la Propiedad, y que es el acreedor bancario a quien le interesa que dicho préstamo sea inscrito, es a éste a quien corresponde abonar los gastos que se devenguen pro dichos tributos; “el beneficiario del documento que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario, pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento determinante de la sujeción al impuesto que analizamos), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad.”
Así, con esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre Gastos Hipotecarios anula el artículo 68.2 del reglamento del impuesto, que establecía la obligación del cliente de abonar el impuesto, por considerar dicha disposición contraria a la Ley “El artículo 68.2 del reglamento, por tanto, no tiene el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos declarar en la presente sentencia conforme dispone el artículo 27.3 de la Ley de esta Jurisdicción.”
Por lo tanto, esta Sentencia tiene una repercusión indiscutible, porque:
1. En los nuevos préstamos hipotecarios que se constituyan, será la entidad bancaria quien tenga que asumir la totalidad de los gastos hipotecarios(incluidos el impuesto de Actos jurídicos y Documentados).
2. Todos aquéllos titulares de un préstamo hipotecario, podrán solicitar la devolución de todos los gastos hipotecarios que abonaron por la constitución de su hipoteca, incrementada con los intereses legales que se haya devengado desde su abono. INCLUÍDO EL IMPUESTO.
¿Cuánto puede suponer la devolución a la hora de reclamar el impuesto de gastos hipotecarios tras la Nueva sentencia?
La cantidad que se puede reclamar el impuesto de gastos hipotecarios dependerá de cada caso, ya que varía en función del importe por el que hayas solicitado el préstamo hipotecario y la Comunidad Autónoma (es quien recauda el impuesto). Para que te hagas una idea, para un préstamo hipotecario de 250.000 euros, formalizado en Madrid, puede suponer unos 4.000 euros de media, además de los intereses de esa cantidad desde que la pagaste.
¿Quién puede reclamar el impuesto de gastos hipotecarios?
Ahora mismo se oyen muchas voces que difieren respecto a quien puede reclamar el impuesto de gastos hipotecarios, el plazo que tiene para hacerlo, y el modo de proceder, planteando varias opciones para llevarse a cabo: la vía fiscal (con un plazo de cuatro años y medio desde la suscripción del préstamo hipotecario), y la judicial contra la entidad bancaria. Desde nuestro equipo de Justicia Bancaria, y por analogía con el criterio que habían adoptado en los Juzgados respecto a los gastos bancarios que se reclamaban hasta ahora, entendemos que la reclamación ha de hacerse vía judicial y contra la entidad bancaria, y que además, puede hacerse por cualquier persona que haya sido titular de una hipoteca, dada cuenta que :
La acción es imprescriptible ya que la acción restitutoria (la reclamación de las cantidades pagadas por gastos hipotecarios) es accesoria de la acción de nulidad y, por tanto, no existe plazo para reclamar, y además, porque que al haber eliminado el Tribunal Supremo el artículo 68.2 del reglamento, no existiría un plazo de prescripción para interponer dicha reclamación.
¿Cómo se puede conseguir la devolución al reclamar el impuesto de gastos hipotecarios?
¿Cómo se hace para reclamar el impuesto de gastos hipotecarios? En primer lugar, sería aconsejable hacer una reclamación extrajudicial al banco. Para ello tienes que buscar las facturas de los gastos que antes te hemos indicado (Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y adjuntarlas a un escrito de reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria.
En el caso de que la entidad bancaria desestime tu reclamación,si quieres recuperar esas cantidades, tendrás que acudir a la vía judicial,interponiendo una demanda ante el Juzgado que corresponda, que será el del partido judicial en que esté situado tu domicilio, para lo que necesitarás abogado de hipotecas y procurador. Para mas información sobre cómo reclamar los gastos hipotecarios consulta en esta página.
¿Cómo podemos ayudarte y cuánto me va a costar reclamar el impuesto de gastos hipotecarios?
Antes que nada, te sugiero que pases a vernos. Vamos a estudiar tu caso e informarte de forma gratuita y sin compromiso sobre cómo reclamar el impuesto de gastos hipotecarios. Además, nos encargaremos de redactar tu reclamación extrajudicial para que la presentes en la entidad bancaria sin coste alguno. En el supuesto de que fuera necesario acudir a la vía judicial, estudiaremos detalladamente tu tema, elaboraremos una demanda individualizada y llevaremos todo el procedimiento extrajudicial,manteniéndote informado de manera puntual, sin que tengas que adelantar cantidad alguna.
Cuando finalice el procedimiento judicial, si obtenemos una sentencia estimatoria será el banco quien tenga que pagar las costas(los honorarios de tu abogado y procurador, así como los demás costes del proceso) y, para el improbable supuesto de que la sentencia no condenara en costas a la entidad, sólo en el caso de que te devuelvan alguna cantidad, cobraríamos un porcentaje de la cantidad que recuperes. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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