Ahora sí que estamos de enhorabuena, porque la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2026 (asunto C-70/25) supone un importante respaldo en los derechos de todos los consumidores de banca online ante los fraudes bancarios, garantizando la devolución del dinero por fraude bancario tanto para las personas que ya han sufrido el delito, como para las futuras víctimas, que desgraciadamente, seguirán contándose por cientos de miles. Y ojo, que esta sentencia no va a impedir que se cometan nuevos fraudes bancarios, pero sí que puede cambiar, y mucho, la situación en que se queda la víctima.
Hay que recordar que en España, es el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, el encargado de regular los derechos y obligaciones de los usuarios y de los proveedores de servicios de pago, siendo en sus artículos 43 a 46 donde recogen el régimen de responsabilidad aplicable cuando se producen operaciones bancarias no autorizadas y corresponde la devolución del dinero por fraude bancario.
Esta normativa, que transpone al derecho español la Directiva europea PSD2, ya establecía que los proveedores de servicios debían asumir las operaciones no autorizadas realizadas por los usuarios, a excepción de los casos en los que éstos hubieran sido los causantes del fraude o hubiesen obrado con negligencia grave; y que en cualquier modo, debían reintegrar las operaciones no autorizadas por los usuarios, debiendo devolver inmediatamente el dinero al cliente y, en cualquier caso, no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en el que tenga conocimiento de la operación fraudulenta, pudiendo no obstante retrotraer dicha devolución si tras una investigación interna se hubiese concluido que había mediado fraude o negligencia grave por los clientes.
Sin embargo, una cosa es lo que dice la ley y otra muy distinta lo que, en la práctica, venía sucediendo con las reclamaciones por fraudes bancarios.
Y es que la realidad es que, cuando una persona sufre un fraude bancario y reclama a su entidad la devolución del dinero por fraude bancario sustraído, es muy habitual encontrarse con el rechazo a reponer estas cantidades, alegando, principalmente, que las operaciones se han realizado correctamente desde el punto de vista técnico, que los apuntes bancarios se han ejecutado sin que existiera ningún fallo en sus sistemas informáticos, o por atribuir al usuario una supuesta negligencia grave en su actuación (haber facilitado sus credenciales, introducido un código de seguridad o seguido las instrucciones de los delincuentes, etc.), que haya permitido la estafa bancaria.
Es decir, el banco consideraba que, si la operación se había autenticado correctamente o el cliente había cometido alguna imprudencia, no tenía obligación de devolverle el dinero, dejando al usuario en con una situación especialmente injusta, porque les obligaba a acudir a la vía judicial para reclamar la devolución del dinero por fraude bancario y los importes que le habían sido estafados, lo que implica gastos de abogados y procuradores, asumir posibles costas judiciales en caso de perder el pleito, y aguantar años de espera hasta la resolución judicial con la incertidumbre de si lograrán recuperar dichas cantidades.
En definitiva, era la víctima quien, después de haber sufrido el fraude, tenía que asumir el coste económico, el riesgo y el tiempo de un procedimiento judicial para asumir que el banco cumpliera con su obligación de devolución. Y, mientras tanto, la entidad bancaria seguía disponiendo del dinero que el consumidor reclamaba.
Pero ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que, mediante su reciente Sentencia de 15 de octubre de 2026, asunto C-70/25 (Tukowiecka), ha dado un nuevo enfoque respecto a las obligaciones de los proveedores de servicios en caso de operaciones no autorizadas de sus clientes.
¿Por qué la sentencia del TJUE es tan relevante?
La Sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2026, asunto C-70/25, resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco en relación con la obligación de devolución inmediata de las operaciones de pago no autorizadas, en un supuesto en que una clienta había sido víctima de un fraude y su banco se había negado a devolverle el dinero, alegando que había actuado con negligencia grave al facilitar sus credenciales bancarias.
La cuestión que debía resolver el Tribunal europeo era si, el banco, conforme a la normativa europea, puede abstenerse de devolver inmediatamente el importe defraudado por considerar que la habido una negligencia por parte de la usuaria, o si por el contrario, si el banco tiene la obligación primero de reintegrar a la cliente con carácter inmediato el importe que le ha sido sustraído, y en caso de considerar que éste ha actuado con negligencia, reclamárselo posteriormente en vía judicial.
Y la respuesta del TJUE es clara: El banco debe devolver INMEDIATAMENTE el importe de las operaciones no autorizadas, (a más tardar el siguiente día hábil en que fue comunicado el hecho delictivo), sin poder utilizar la supuesta negligencia grave del cliente como justificación para rechazar inicialmente el reintegro, con independencia de que después la entidad, si considera que existe responsabilidad o negligencia grave del cliente, pueda reclamarla judicialmente al cliente.
Y ello con independencia del tipo de fraude que haya sufrido el usuario (phising, smishing, vishing, sim swapping, etc.), o si se trata de una estafa cometida en cuenta corriente, o en una compra con tarjeta, porque lo determinante no es tanto el método utilizado por el delincuente como si la operación bancaria fue realmente autorizada por el titular de la cuenta.
¿Cómo nos afecta la sentencia del TJUE en españa?
Es importante tener en cuenta, que el tribunal Europeo no ha publicado una nueva normativa ni se trata de una legislación diferente, sino que se trata de una interpretación de la Ley europea vigente, conforme a la cual se ha legislado en el resto de los Estados Miembros, incluido en España.
Eso implica que, el TJUE ha dibujado el mapa de ruta para el resto de países de cómo debe interpretar su propio marco legislativo, que debe ir en consonancia con el europeo.
Y ello se traduce en que en España, los proveedores de servicios también deberían obrar igual; esto es: ante una operación no autorizada por el usuario debe realizarse la devolución del dinero por fraude bancario y reintegrarse a este el importe sustraído de manera inmediata, y en caso de que la entidad considere que hubiese mediado negligencia grave por parte del cliente, proceder a su reclamación por los cauces competentes (entendemos que primero extrajudicialmente, y en última instancia, vía judicial).
¿Cuánto tiempo tiene el banco para la devolución del dinero por fraude bancario y qué plazo tiene el cliente para reclamar?
Según la legislación española, y la europea, cuando se produce una operación de pago no autorizada, el banco debe devolver su importe inmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar al finalizar el día hábil siguiente a aquel en el que haya detectado la operación o haya recibido la comunicación del cliente.
Por ejemplo, si una persona detecta una transferencia fraudulenta y la comunica a su entidad un lunes, el banco deberá efectuar el reintegro, como regla general, antes de finalizar el martes, siempre que sea día hábil.
La ley contempla una excepción cuando el proveedor tenga motivos razonables para sospechar fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España en los términos legalmente establecidos. Pero esa excepción no equivale a que el banco pueda retener el dinero simplemente porque sospeche que el cliente fue descuidado.
Y respecto al plazo que se tiene para comunicar el fraude, el usuario debe comunicar la operación no autorizada sin demora injustificada desde que tenga conocimiento de ella y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses desde la fecha del cargo, lo que no debe confundirse con los plazos de prescripción de las acciones judiciales en caso de que como sucedía hasta ahora, el cliente se veía obligado a acudir a los tribunales para reclamar la devolución del dinero sustraído. Los 13 meses son para comunicar la estafa al banco.
¿Qué sucedería en caso de que el banco considere que haya habido negligencia por parte del cliente?
La nueva sentencia del TJUE introduce aquí una aclaración decisiva: incluso cuando la entidad considere que dispone de pruebas de negligencia grave, ello no le permite, por ese solo motivo, incumplir con la obligación inicial de reembolso. Así, si posteriormente pretende que el cliente soporte las pérdidas por haber obrado negligentemente, el banco deberá ejercitar la correspondiente reclamación y justificar su pretensión. Y por supuesto, la carga de demostrar esas circunstancias corresponde a la entidad bancaria.
Además, para que prosperase la reclamación judicial contra los usuarios, no bastaría con los jueces reconociesen que los usuarios hubiesen obrado con cierto descuido, sino que es imprescindible que esta negligencia hubiese sido GRAVE, sin que pueda revestir dicha calificación toda imprudencia. Y mucho menos en un momento en que los ciberdelincuentes utilizan técnicas cada vez más sofisticadas para generar confianza, provocar situaciones de urgencia y conseguir que sus víctimas actúen bajo engaño.
Nuestra Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2025, ya definía la conducta grave como: “ algo más que la mera negligencia, lo que entraña una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia.”
Así, la negligencia grave supone una falta de la diligencia más elemental que consiste en no hacer lo que todos hacen. Un ejemplo de negligencia grave sería el guardar las credenciales usadas para la autorización de una operación de pago junto al instrumento de pago, en un formato abierto y fácilmente detectable para terceros. O entregar las tarjetas a otra persona junto a sus claves para que las utilice en su nombre.
¿Pueden reclamar las personas que sufrieron una estafa hace años? ¿y los que recibieron una negativa del banco?
Si una persona que sufrió una estafa hace menos de cinco años comunicó oportunamente el fraude a su entidad bancaria antes de cumplir 13 meses desde que ésta se produjese, y el banco rechazó devolverle el dinero alegando haber actuado con negligencia grave, o que la operación hubiese sido correctamente autenticada, sería conveniente revisar nuevamente el expediente a la luz de la Sentencia C-70/25 y presentar una nueva reclamación, adjuntando para ello el justificante de haber comunicado anteriormente al banco el fraude sufrido.
Y si a pesar de la nueva reclamación la entidad no reintegra las operaciones no autorizadas, entendemos que siempre podrá acudir a los tribunales.
Pero en aquéllos supuestos en los que el usuario nunca reclamó la estafa sufrida, o lo hizo después de 13 meses desde que el hecho ocurriera, le habría prescrito la reclamación.
¿Cómo afecta a las personas que ya acudieron a los tribunales?
Si existe una sentencia firme que resolvió definitivamente la controversia, la nueva resolución del TJUE no permite, por sí sola, reabrir automáticamente el procedimiento.
Pero si el procedimiento judicial continúa abierto, la nueva doctrina europea puede resultar especialmente relevante.
En este caso, aconsejamos que se valore con los profesionales que llevan el asunto, la pertinencia de volver a formular la reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria con la mención expresa de la Sentencia del TJUE para conminar a la proveedora de servicios a reintegrar las cantidades defraudadas., porque si la entidad bancaria reintegra dichas cantidades, lo más probable es que lo pongan en comunicación del Juzgado para que dicte sentencia acordando la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto.
Pero ojo, que esto puede tener una consecuencia negativa, y es que en este supuesto, muy probablemente, las entidades solicitarán el archivo de las actuaciones sin imposición de costas judiciales, lo que supone el riesgo de que el demandante no recupere lo abonado a su abogado y procurador; aunque nosotras consideramos que se trataría de un allanamiento, y por tanto, se debe imponer a la demandada la obligación de las costas causada.
Así pues, prudencia a la hora de actuar, y siempre bajo la tutela del consejo del abogado que asuma la defensa, que será quien deba valorar la conveniencia o no de volver a presentar la reclamación extrajudicial.
En el supuesto de que la entidad bancaria no reintegrase las operaciones no autorizadas alegando tratarse de una cuestión judicializada, el juzgado tendrá que valorar el rechazo convenientemente.
¿Qué posibilidades tenemos de ganar una reclamación judicial contra el banco?
La nueva sentencia europea constituye un argumento jurídico muy relevante para las víctimas de operaciones no autorizadas. Pero sería poco serio afirmar que, a partir de ahora, todas las demandas contra los bancos van a ganarse.
En Justicia Bancaria siempre hemos defendido que cada asunto debe estudiarse individualmente, porque las posibilidades de éxito dependen de las circunstancias del fraude y de las pruebas disponibles. No es lo mismo una transferencia ejecutada por un delincuente tras apropiarse de las credenciales del usuario, que una persona que lleva anotado el número PIN de sus tarjetas en el monedero que le han robado.
Lo que sí cambia con esta sentencia es que los bancos tienen mucho más difícil justificar una negativa inicial de devolución basándose exclusivamente en la supuesta negligencia grave de la víctima.
Además, obliga a diferenciar claramente dos cuestiones: el deber de devolver inmediatamente el dinero y la eventual responsabilidad posterior del usuario.
Por tanto, estamos ante una resolución que puede mejorar significativamente la posición jurídica de numerosos afectados, aunque el resultado de cada reclamación seguirá dependiendo de sus circunstancias concretas.
¿Qué impacto puede tener esta sentencia en españa? ¿habrá más reclamaciones contra los bancos?
Todo apunta a que esta sentencia puede tener una importante repercusión en nuestro país. No porque haya creado un derecho de devolución completamente nuevo, sino porque aclara cómo deben aplicar los bancos y los tribunales una obligación de reembolso que ya estaba prevista en la normativa europea y española.
En nuestra opinión, esta resolución puede tener varias consecuencias importantes. Porque por un lado, cabe esperar que numerosos consumidores que recibieron una respuesta negativa de su entidad se planteen revisar sus reclamaciones. En segundo lugar, porque es previsible que haya numerosos allanamientos en los procedimientos judiciales que actualmente se están tramitando por fraudes bancarios. Y finalmente, porque a partir de ahora en los nuevos fraudes que se sucedan, las víctimas podrían tener garantizada la devolución del dinero por fraude bancario y recuperar inmediatamente los importes que les han sido sustraídos, no teniendo que asumir el coste económico y personal de acudir a la vía judicial para obligar a la entidad bancaria a devolver dichos importes; sino que serán los proveedores de servicios quienes, en caso de entender que ha habido negligencia grave por parte del usuario, deberán acudir a la vía judicial para reclamar el importe que previamente le había sido devuelto.
No obstante, todavía es pronto para cuantificar el impacto económico que tendrá esta doctrina, y sobre todo, si efectivamente los Bancos adoptarán un cambio de comportamiento respecto a los fraudes que sufren sus clientes, o si continúan reteniendo los importes de las operaciones no autorizadas, y obligando a los clientes a litigar.
Pero en caso de que efectivamente los Bancos adopten las nuevas directrices marcadas por el TJUE, presumimos que la litigiosidad bajará vertiginosamente, y que las demandas que presenten contra los usuarios para reclamar las operaciones no autorizadas que les había sido reintegradas previamente, sean escasas. Porque en realidad, en pocas ocasiones hemos podido apreciar una negligencia tan significativa por parte de los usuarios, como para que se justifique la exoneración de reintegro de las entidades bancarias.
Pero como decíamos, sólo el tiempo lo dirá.
Si has sido víctima de un fraude mediante SMS, una llamada telefónica, phishing, suplantación de identidad o cualquier otro sistema utilizado para acceder a tus cuentas, es importante que conozcas tus derechos.
Y si ya reclamaste y tu entidad rechazó devolverte el dinero, alegando que la operación estaba autenticada o que habías actuado con negligencia, puede ser el momento de revisar nuevamente tu caso a la luz de esta sentencia del TJUE.
En Justicia Bancaria somos abogadas especializadas en derecho bancario y llevamos años defendiendo a consumidores frente a las entidades financieras.
Estudiaremos las circunstancias concretas de tu fraude, la documentación disponible y las posibilidades reales de recuperar tu dinero.
Porque no todas las reclamaciones son iguales y porque, como siempre decimos, antes de acudir a los tribunales es fundamental conocer las verdaderas posibilidades de éxito.
Si has sufrido una estafa bancaria, consúltanos. En Justicia Bancaria podemos ayudarte a defender tus derechos.

2026
Sin comentarios todavía.